MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 509 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición D.N. N° 417 del 30 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 417/16.
Que la actualización de los valores que surgen de la tabla que nos
ocupa se efectúa mediante la aprobación de una nueva tabla, a través
del dictado del correspondiente acto administrativo.
Que, en esa senda, resulta oportuno dar un marco regulatorio al
mecanismo de confección de la Tabla de Valuaciones, tanto para acotar
el margen de error de los valores consignados en la misma como para
transparentar los fundamentos de su contenido.
Que, a través de la publicidad del proceso de aprobación de la tabla,
los usuarios del sistema tendrán acceso a la información relevada a los
fines de su confección.
Que, no obstante ello, existe la posibilidad de que el valor de alguno
de los modelos de automotores que figuran volcados en la tabla difiera
del valor de mercado de ese vehículo.
Que estas situaciones atentan contra el objetivo principal de la tabla
de valuaciones, ya que a partir de ella se calculan los aranceles de
los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio.
Que, en ese sentido, cualquier diferencia distorsionaría la debida
relación que debe existir entre los aranceles registrales y el valor de
mercado del bien.
Que, así las cosas, se entiende pertinente habilitar un procedimiento
de rectificación de los valores volcados en la tabla para el caso de
comprobarse una disparidad con el valor de mercado.
Que, de este modo, se agilizará el proceso de rectificación y
depuración de los valores allí consignados, sin necesidad de aprobar
una nueva tabla que refleje el dato correctamente.
Que, a ese efecto, se entiende pertinente facultar a la DIRECCIÓN
TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC para que, en caso de ser necesario, dicte los
actos administrativos que permitan rectificar los eventuales errores
advertidos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la confección de la Tabla
de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra en el Anexo
IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 165/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2020. Vigencia: a
partir del día 1° de octubre de 2020.)
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC a
dictar los actos administrativos tendientes a rectificar los valores
volcados a la tabla mencionada en el artículo 1°, en caso de
comprobarse una disparidad entre el valor allí consignado y el valor de
mercado del bien. A ese efecto, deberá procederse según lo establecido
en el Anexo IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 4° — Las rectificaciones efectuadas a la tabla de valuaciones,
en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la presente norma, se
publicarán en la página web de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE LA TABLA DE VALUACION
A los efectos de la confección y control de la Tabla de Valuaciones (TV) participarán en este proceso:
DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS:
1. El Departamento de Servicios Informáticos generará los siguientes listados:
1.1 Listado de los modelos inscriptos, con el siguiente detalle:
DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:
2. En primer término el Departamento Control de Inscripciones
determinará el valor de los vehículos 0KM y luego las series de valores
de acuerdo al año de inscripción.
2.1. Determinar los valores de vehículos 0KM.
El Dpto. de Servicios Informáticos proveerá en forma mensual el listado
indicado en el punto 1.1 del presente con el detalle de los datos allí
consignados.
El procedimiento para la determinación del valor a colocar en la TV
consiste en determinar estadísticamente un valor declarado de factura
representativo.
No se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación
de bonificaciones (no integran el valor del vehículo) o las exenciones
de impuestos en jurisdicciones con regímenes especiales (v. gr. Tierra
del Fuego).
Se seleccionarán los vehículos cuyos certificados de fabricación o
importación hayan sido generados en el transcurso del mes inmediato
anterior al de la evaluación. A partir de este universo se determinará
que el valor del vehículo es el comprendido en el intervalo de
confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para una distribución
normal de valores.
Se incorporarán también todos aquellos modelos que hayan sido inscriptos y que no se encuentren en la TV (modelos nuevos).
2.2. Determinación de las series de valores.
Las series de valores surgen de:
- Las TV anteriores con las actualizaciones de precios correspondientes.
- Confrontar los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes.
- Confrontar con los valores declarados en la Solicitud Tipo 08, de
acuerdo a las transferencias ingresadas durante cada mes, cuyos datos
son provistos por el Dpto. de Servicios Informáticos a través del
listado indicado en el punto 1.3 del presente.
Las series de valores de cada modelo varían de acuerdo al año de
inscripción, conformando una serie descendente con una tasa de
amortización uniforme y que tenga en cuenta cambios de características
en el tiempo.
IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE UN VALOR VOLCADO EN LA TABLA DE VALUACIONES
Cuando un usuario entienda que el valor que surge de la Tabla de
Valuación (TV) no se corresponde con el valor de mercado, pueden
plantearse dos situaciones:
- Que haga el reclamo luego de haber ingresado el trámite correspondiente.
- Que efectúe su reclamo en forma previa al ingreso del trámite.
1. El usuario ingresa el trámite y reclama luego.
El usuario una vez ingresado el trámite y pagados los aranceles,
reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el
valor de mercado.
a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.
El reclamo debe estar asociado a un dominio específico y se debe
señalar la fecha de ingreso del trámite y el Registro Seccional ante el
cual se presentó.
A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos según el trámite:
- Inscripción Inicial:
• Copia de la factura de venta.
• Valuación de compañía de seguros.
• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.
- Transferencia:
• Valuación de compañía de seguros.
• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.
b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:
- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la
Solicitud Tipo “08”, consignados en los trámites de inscripción inicial
o transferencia, respectivamente.
- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas); organismos que nucleen a comerciantes habitualistas; fabricantes.
El objeto de la evaluación serán vehículos (automotores o
motovehículos) de una marca, modelo y tipo e inscriptos en un año
determinado. Eventualmente se podrá extender la estimación a la serie
histórica valores del modelo específico.
La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en
cuestión. En cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo
estimado.
c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se
le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la
evaluación implica una diferencia en los aranceles percibidos, la
respuesta también será remitida al Registro Seccional, a efectos de que
tome conocimiento de lo comunicado al usuario y se haga la devolución o
se perciba aquélla. A esos efectos el Registro Seccional extenderá el
recibo correspondiente, dejando asentada la diferencia en el Sistema
SURA.
El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.
d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a
partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la
incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día
hábil del mes en curso.
2. El usuario reclama antes de ingresar el trámite.
El usuario reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.
a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar.
El reclamo debe estar asociado a un determinado vehículo.
A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos, según el trámite:
- Inscripción Inicial.
• Copia de la factura de venta.
• Valuación de compañía de seguros.
• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.
- Transferencia.
• Valuación de compañía de seguros.
• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.
b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:
- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la
Solicitud Tipo “08” consignados en los trámites de inscripción inicial
o transferencia.
- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas), organismos que nucleen a comerciantes habitualistas, fabricantes.
La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en
cuestión, en cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo
estimado.
c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se
le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la
evaluación implica una diferencia en los aranceles que debieran
percibirse en el momento que se ingrese el trámite, se le comunicará
tanto al usuario como al Registro Seccional donde se presentará el
trámite. A estos efectos se le indicará al Registro Seccional que
perciba los aranceles de acuerdo con el valor de la TV rectificado,
aplicándose solamente para este dominio.
El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.
d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a
partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la
incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día
hábil del mes en curso.
IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ
e. 19/12/2016 N° 95838/16 v. 19/12/2016