COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1368/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0132686/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el
Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar
N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el control de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES se encuentra en el ámbito de su competencia.
Que en dicho marco, es responsabilidad de la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que durante el transcurso del presente año se conformó una Mesa de
Trabajo integrada por representantes de diferentes áreas de los
MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE TRANSPORTE del ESTADO NACIONAL, de los
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT y
de la JEFATURA DE GABINETE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DE
LARGA DISTANCIA (CELADI) y el Concesionario de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de generar un ámbito
de reuniones periódicas para articular acciones entre los distintos
actores que interactúan y desarrollan su actividad en la Terminal y sus
alrededores.
Que en dichas reuniones surgió, entre otras cuestiones, la necesidad de
que el personal que desarrolla sus actividades en forma permanente en
el predio de dicha Terminal se encuentre debidamente identificado, lo
que coadyuvará a facilitar las tareas del personal de seguridad y el
control en dicho entorno.
Que en el ámbito de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.)
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen espacios en los que debe
restringirse el acceso únicamente a las personas que se desempeñan en
ellos, debiendo prohibirse el ingreso de aquellas personas no
identificadas ajenas a los mismos.
Que en función de ello resulta necesario que el personal se encuentre
identificado mediante el uso de credenciales con fotografía y en las
que se consigne su nombre y apellido, cargo o tarea que desempeña y
lugar de trabajo; a cuyos efectos deviene oportuno unificar el criterio
general sobre la expedición, formato y medidas de seguridad de las
credenciales, diferenciando por color si el personal corresponde a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las empresas de
transporte, al Concesionario o a personal de servicios tales como
maleteros, seguridad privada, locales comerciales, limpieza u otros que
mantuviesen algún tipo de relación con éste último, independientemente
de su naturaleza jurídica.
Que se exceptúa del uso de la credencial a los choferes de los
servicios de transporte de pasajeros, quienes deberán exhibir la
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.) y al personal dependiente de las
fuerzas policiales y de seguridad debidamente identificado.
Que en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD
DE BUENOS AIRES deben delimitarse áreas exclusivas, de acceso
restringido en las que sólo deberá circular personal identificado.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la obligatoriedad del uso de credenciales
identificatorias para el personal que desempeña actividades laborales
en el predio en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el diseño, especificaciones y
datos mínimos establecidos en el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El organismo y empresas contratantes del personal
alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución
serán los responsables de adquirir las credenciales identificatorias
para sus respectivos trabajadores, conforme a las pautas aprobadas en
el ANEXO adjunto, debiendo garantizar su uso obligatorio de manera
visible.
El personal que presta servicios de maleteros, en la playa de maniobra
y en plataforma de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá contar, adicionalmente a la
tarjeta identificatoria, con chalecos tipo arnés con cintas reflectivas.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase al Concesionario de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la generación de la señalética que
permita delimitar los ámbitos de la infraestructura de uso exclusivo
del personal autorizado.
ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las medidas establecidas en la
presente resolución por parte de las personas físicas y/o jurídicas
alcanzadas será sancionado conforme (i) el Código de Conducta aprobado
por la Resolución N° 171 de fecha 29 de enero de 2014 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, (ii) el artículo 136 del RÉGIMEN
DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el
régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace y (iii) en virtud
de lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares y el Contrato de Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Las medidas adoptadas en la presente resolución se harán
efectivas a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
REQUISITOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN
e. 19/12/2016 N° 95893/16 v. 19/12/2016