COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 3/2016
Norma de redistribución de cupos asignados por Resolución Conjunta 3/15
para el año 2016, para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en
el área del Tratado.
Buenos Aires, 29/11/2016
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional
explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado,
2) Que el Artículo 4 de la Resolución Conjunta 3/15 permite la
reasignación de remanentes de los cupos dispuestos para el año 2016.
3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.
4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su
sustentabilidad tal como establece el Tratado.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Reasígnese del remanente del cupo correspondiente a la
República Oriental del Uruguay para la República Argentina la cantidad
de 2.000 toneladas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el
área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
para el año 2016.
ARTÍCULO 2° — Considérese la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 4° — Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP. — Embajador GUILLERMO
ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,
Vicepresidente CTMFM. —
e. 19/12/2016 N° 94946/16 v. 19/12/2016