ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4.324/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional; correspondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional.

Que a partir de lo expuesto, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 por el cual aprobó, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

Que en dicho marco, conforme su Artículo 2°, el citado decreto dispuso que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES a través de las áreas que correspondan, en el término de NOVENTA (90) días, debía: “…e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 2.642 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características que no impidan de hecho o de derecho el despliegue de dichas redes…”.

Que a partir de lo señalado y sin perjuicio de la instrucción emitida por el Poder Ejecutivo al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, resulta procedente el dictado de la presente, a los fines de la pronta adecuación del Reglamento de Servicio Universal vigente, conforme los términos del Art. 4° inc. e) del Decreto N° 798/16.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 de fecha 24 de noviembre de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 el que quedará redactado como sigue:

“…ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN

Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:

a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.

b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.

Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características …”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95595/16 v. 19/12/2016