ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8770 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº 4.324/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 798 del
21 de junio de 2016, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de
2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal será del Estado nacional; correspondiendo a la
Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del
Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos
de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del
Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional.
Que a partir de lo expuesto, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 del 17
de mayo de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO
UNIVERSAL.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 798 del 21 de junio
de 2016 por el cual aprobó, en el ámbito del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE
COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el
mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.
Que en dicho marco, conforme su Artículo 2°, el citado decreto dispuso
que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES a través de las áreas que
correspondan, en el término de NOVENTA (90) días, debía: “…e)
Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por
Resolución N° 2.642 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de
mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad para considerar elegibles en
programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollarse
en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el
Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de
Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o
contemplen normativa de similares características que no impidan de
hecho o de derecho el despliegue de dichas redes…”.
Que a partir de lo señalado y sin perjuicio de la instrucción emitida
por el Poder Ejecutivo al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, resulta
procedente el dictado de la presente, a los fines de la pronta
adecuación del Reglamento de Servicio Universal vigente, conforme los
términos del Art. 4° inc. e) del Decreto N° 798/16.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
13 de fecha 24 de noviembre de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 21 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del
ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 el que
quedará redactado como sigue:
“…ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN
Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de
este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del
ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese
propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:
a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.
b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.
Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con
Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos
municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de
Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles
elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE
COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de
similares características …”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 19/12/2016 N° 95595/16 v. 19/12/2016