Resolución 1367/2016
Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0125168/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en las Leyes N°
26.352 y N° 27.132, en los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013
y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Resolución N° 2210 de
fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra
operado y administrado por Concesionarios y Empresas Estatales que
actúan en carácter de operadores directos del servicio y tienen la
responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los
servicios de pasajeros, de larga distancia y de carga.
Que a través de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 se
establecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución de
la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema
ferroviario nacional hasta el momento de su sanción.
Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se
sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos
en el sistema ferroviario nacional.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el ente de control y
fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas
Estatales Operadoras, de conformidad con la normativa aplicable en
materia de gestión ferroviaria, ejerciendo de manera permanente un
accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión
técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de
prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que conforme lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) del Estatuto
aprobado por el mencionado Decreto N° 1661/15, esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe controlar los servicios bajo su
jurisdicción, prestados por Concesionarios u Operadores, a fin de
asegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y
eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
Que de acuerdo al citado Decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL
DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores
ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y
prestación del servicio al usuario.
Que asimismo mediante la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de
2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad
del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un
servicio ferroviario más eficiente.
Que dicha Resolución estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances
semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las
actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño
técnico - operativo ferroviario de las sociedades inspeccionadas, a fin
de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaboró el
Informe señalado en el considerando anterior, correspondiente al primer
semestre del año 2016, poniendo el mismo en conocimiento de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO TRANSPORTE y de la
empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en
el Manual de Procedimientos - Versión 3 - de la entonces GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N° 1525 de fecha
19 de septiembre de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de
la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de
control que complementen a las ya plasmadas en el Manual de
Procedimientos, a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad
y prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.
Que corresponde definir un procedimiento para la determinación y
calificación de deficiencias y/o irregularidades en la gestión técnico
- operativa ferroviaria de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
y sus Sociedades Controladas, conforme los alcances de la precitada
Resolución N° 2210/15 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en consecuencia, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado un
proyecto de manual titulado “Procedimiento Administrativo
Sancionatorio” conforme el marco de control y aplicación establecido
por la Resolución N° 2210/15.
Que mediante la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó la
“Metodología para el Control de Gestión Técnico - Operativa de los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga”.
Que mediante la Nota C.N.R.T. N° 1327 de fecha 2 de septiembre de 2016,
dirigida al Señor Subsecretario de Transporte Ferroviario, se manifestó
la necesidad de contar con Planes de Gestión Ferroviaria que contengan,
entre otras cuestiones, metas de calidad.
Que hasta tanto se produzca el establecimiento de dichos Planes de
Gestión Ferroviaria, y teniendo en consideración tanto las competencias
de control y fiscalización establecidas en el Decreto N° 1388/95
modificadas por el Decreto N° 1661/15, como las obligaciones emergentes
del Decreto N° 2210/15, resulta necesario adecuar los procedimientos de
control ferroviario y generar indicadores a fiscalizar, de conformidad
a las nuevas pautas funcionales derivadas de tal modificación.
Que a los fines prácticos y provisoriamente, para hacer efectivo dicho
control, hasta tanto queden establecidos los Planes de Gestión para los
nuevos Operadores, se procederá a tomar como base referencial el valor
de los indicadores resultantes de la prestación de los servicios
correspondientes al primer semestre de 2016 para aquellos servicios
iniciados previos a dicho semestre y, para las servicios nuevos, se
considerará como base referencial el valor de los indicadores
resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos.
Que conforme a dichas necesidades, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE
LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado
indicadores de Calidad en el marco del Anexo de la antes mencionada
Resolución CNRT N° 634/16.
Que asimismo, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS de la
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado los correspondientes indicadores
de Calidad y Prestación con sujeción a la nueva normativa ferroviaria,
orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros del
Área Metropolitana de Buenos Aires que se encuentren bajo jurisdicción
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de acuerdo a la
Resolución MIyT N° 2210/15.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los “Indicadores de Calidad de Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” que como
Anexo I y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébense los “Indicadores de Calidad y Prestación de
Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos
Aires”, que como Anexo II y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Tómense como base referencial, a los efectos de la
evaluación del desempeño técnico - operativo ferroviario, el valor de
los indicadores de calidad y prestación que resulten de los servicios
efectivamente realizados por los Operadores Estatales correspondiente
al primer semestre de 2016 y, para las servicios nuevos, el valor de
los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los
mismos, utilizando los indicadores aprobados por la Resolución CNRT N°
634/16 e indicados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio”
conforme el marco de control y aplicación de la Resolución N° 2210 de
fecha 7 de octubre de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE que como Anexo III y en CUATRO (4) fojas forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar
e. 19/12/2016 N° 95889/16 v. 19/12/2016