ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8893 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente Nº 15.059/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del
29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo
de 2016, la Resolución ENACOM N° 3.597 del 15 de julio de 2016 y la
Resolución ENACOM N° 7.243 de fecha 24 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “El Estado
nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica”.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que, en tal marco, por medio de la Resolución ENACOM N° 3.597/16 del 08
de junio de 2016, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de
propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la
prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso.
Que a partir de tales consideraciones, mediante Resolución ENACOM N°
7.243/16 del 19 de octubre de 2016, se convocó a los licenciatarios de
servicios TIC, por el término de TREINTA (30) días corridos, a la
presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD, que
propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha
en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del
servicio en áreas con necesidades insatisfechas.
Que de conformidad al Anexo de la mentada Resolución, los proyectos a
presentarse debían orientarse a los siguientes objetivos específicos:
(i) Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de
Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de
bajada mínima de 1 Mbps (Megabits por segundo); y (ii) Extender la
cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de
las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad
del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión
tecnológica en áreas con necesidades insatisfechas.
Que, toda vez que la Resolución ENACOM N° 7.243/16 entró en vigencia
con fecha 02 de noviembre de 2016, el vencimiento para la presentación
de los mentados proyectos se produce el 02 de diciembre de 2016.
Que diversos actores vinculados a la prestación de servicios TIC, han
solicitado la extensión del plazo del llamado a convocatoria dispuesto
por la citada Resolución.
Que, entre otros motivos, se ha sostenido que la magnitud de la tarea y
la importancia estratégica de la convocatoria, el volumen de los
relevamientos que se deben efectuar a efectos de estimar las zonas sin
cobertura de internet de Banda Ancha existentes, así como la falta de
recursos económicos, humanos y/o técnicos son óbices a los efectos de
realizar presentaciones de proyectos en el plazo requerido.
Que, en consecuencia, deviene pertinente ampliar el plazo de la
convocatoria en SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento
fijado en la Resolución ENACOM N° 7.243/16.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resoluciones ENACOM N°
2642 del 31 de mayo y N° 3597 del 08 de junio de 2016 y el Acta de
Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos,
contados desde el vencimiento del plazo original, el llamado a
convocatoria dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N°
7.243-ENACOM/16.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 19/12/2016 N° 95617/16 v. 19/12/2016