ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8893 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 15.059/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 3.597 del 15 de julio de 2016 y la Resolución ENACOM N° 7.243 de fecha 24 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, en tal marco, por medio de la Resolución ENACOM N° 3.597/16 del 08 de junio de 2016, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

Que a partir de tales consideraciones, mediante Resolución ENACOM N° 7.243/16 del 19 de octubre de 2016, se convocó a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de TREINTA (30) días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD, que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.

Que de conformidad al Anexo de la mentada Resolución, los proyectos a presentarse debían orientarse a los siguientes objetivos específicos: (i) Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps (Megabits por segundo); y (ii) Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión tecnológica en áreas con necesidades insatisfechas.

Que, toda vez que la Resolución ENACOM N° 7.243/16 entró en vigencia con fecha 02 de noviembre de 2016, el vencimiento para la presentación de los mentados proyectos se produce el 02 de diciembre de 2016.

Que diversos actores vinculados a la prestación de servicios TIC, han solicitado la extensión del plazo del llamado a convocatoria dispuesto por la citada Resolución.

Que, entre otros motivos, se ha sostenido que la magnitud de la tarea y la importancia estratégica de la convocatoria, el volumen de los relevamientos que se deben efectuar a efectos de estimar las zonas sin cobertura de internet de Banda Ancha existentes, así como la falta de recursos económicos, humanos y/o técnicos son óbices a los efectos de realizar presentaciones de proyectos en el plazo requerido.

Que, en consecuencia, deviene pertinente ampliar el plazo de la convocatoria en SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento fijado en la Resolución ENACOM N° 7.243/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resoluciones ENACOM N° 2642 del 31 de mayo y N° 3597 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo original, el llamado a convocatoria dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 7.243-ENACOM/16.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95617/16 v. 19/12/2016