ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8959 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 9.433/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que según constancias del Expediente citado en el VISTO, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, expresó el interés en elaborar un acuerdo de cooperación para el desarrollo de Audiolibros junto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada en este acto por su titular, Lic. Claudio Bernardo AVRUJ, con domicilio en Av. del LIBERTADOR N° 8151 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada “LA SECRETARÍA”, por una parte; y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú N° 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “EL ENACOM”, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes intervinientes expresan su deseo de cooperar recíprocamente en las actividades vinculadas al proyecto AUDIOLIBROS, que contempla la adaptación al formato audiolibros de los títulos editados por la Secretaría, así como la realización de acciones tendientes a la promoción y difusión de estos materiales con el fin de garantizar la democratización del acceso a la información y el conocimiento sobre derechos humanos.

SEGUNDA: Las acciones relativas a la grabación y postproducción de los audiolibros estarán a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante “EL ISER”, que designará la voz encargada de interpretar los textos. El intérprete designado suscribirá oportunamente un Anexo mediante el cual se dejará establecida la gratuidad y demás cesiones de la tarea realizada en el marco del presente acuerdo.

TERCERA: La selección de los títulos para adaptar estará a cargo de la SECRETARÍA. En caso de adaptar un texto que pertenezca a un tercero deberá tramitarse la pertinente autorización según lo establecido por la Ley N° 11.723.

CUARTA: LA SECRETARÍA se encargará de gestionar para cada audiolibro, editado en el marco del presente proyecto, el registro ISBN (Número Internacional Normalizado) y el pertinente derecho de autor.

QUINTA: Las partes intervinientes coordinarán acciones tendientes a difundir y promover los materiales resultantes del proyecto y garantizarán vías para el acceso gratuito a los audiolibros.

SEXTA: Cada una de las partes designará un representante que tendrá como actividad principal la programación, orientación y coordinación de los trabajos acordados, los que una vez concluidos, deberán ser informados a sus respectivas autoridades, mediante la confección de un informe final para su posterior refrendo.

SÉPTIMA: Los fines descriptos en el presente Acuerdo de Cooperación son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento de sus alcances.

OCTAVA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su firma, renovándose de manera automática de no mediar notificación expresa en contrario por cualquiera de las partes. Asimismo cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

NOVENA: Las partes dejan establecido que la suscripción del presente no limita la posibilidad de suscribir acuerdos similares con otras instituciones u organismos, y que el mismo no importa, ni importará erogación alguna para “LA SECRETARÍA” y/o para “ENACOM”.

DÉCIMA: En sus relaciones, las PARTES se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Acuerdo de Cooperación, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. No obstante ello, en caso de existir reclamaciones entre las PARTES serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 19.983 y el Decreto N° 2481/93. Las PARTES constituyen sus domicilios a todos los efectos legales en los indicados en el encabezado del presente instrumento, en los cuales se llevarán a cabo todas las notificaciones y/o traslados que deban efectuarse con motivo de este Convenio.

Previa lectura y conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… del mes de ……....……. de 2016.

IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95943/16 v. 19/12/2016