Resolución 8959 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N° 9.433/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que según constancias del Expediente citado en el VISTO, el Secretario
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, expresó el interés en elaborar un
acuerdo de cooperación para el desarrollo de Audiolibros junto al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta N° 13.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo
IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
ANEXO
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada en este acto
por su titular, Lic. Claudio Bernardo AVRUJ, con domicilio en Av. del
LIBERTADOR N° 8151 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante
denominada “LA SECRETARÍA”, por una parte; y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, representado en este acto por el Presidente del
Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú N°
103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “EL
ENACOM”, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes intervinientes expresan su deseo de cooperar
recíprocamente en las actividades vinculadas al proyecto AUDIOLIBROS,
que contempla la adaptación al formato audiolibros de los títulos
editados por la Secretaría, así como la realización de acciones
tendientes a la promoción y difusión de estos materiales con el fin de
garantizar la democratización del acceso a la información y el
conocimiento sobre derechos humanos.
SEGUNDA: Las acciones relativas a la grabación y postproducción de los
audiolibros estarán a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a
través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante “EL
ISER”, que designará la voz encargada de interpretar los textos. El
intérprete designado suscribirá oportunamente un Anexo mediante el cual
se dejará establecida la gratuidad y demás cesiones de la tarea
realizada en el marco del presente acuerdo.
TERCERA: La selección de los títulos para adaptar estará a cargo de la
SECRETARÍA. En caso de adaptar un texto que pertenezca a un tercero
deberá tramitarse la pertinente autorización según lo establecido por
la Ley N° 11.723.
CUARTA: LA SECRETARÍA se encargará de gestionar para cada audiolibro,
editado en el marco del presente proyecto, el registro ISBN (Número
Internacional Normalizado) y el pertinente derecho de autor.
QUINTA: Las partes intervinientes coordinarán acciones tendientes a
difundir y promover los materiales resultantes del proyecto y
garantizarán vías para el acceso gratuito a los audiolibros.
SEXTA: Cada una de las partes designará un representante que tendrá
como actividad principal la programación, orientación y coordinación de
los trabajos acordados, los que una vez concluidos, deberán ser
informados a sus respectivas autoridades, mediante la confección de un
informe final para su posterior refrendo.
SÉPTIMA: Los fines descriptos en el presente Acuerdo de Cooperación son
meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en cualquier
momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento
de sus alcances.
OCTAVA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años desde
la fecha de su firma, renovándose de manera automática de no mediar
notificación expresa en contrario por cualquiera de las partes.
Asimismo cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio
de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para
ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por
escrito, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a
contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin
perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que
tengan principio de ejecución.
NOVENA: Las partes dejan establecido que la suscripción del presente no
limita la posibilidad de suscribir acuerdos similares con otras
instituciones u organismos, y que el mismo no importa, ni importará
erogación alguna para “LA SECRETARÍA” y/o para “ENACOM”.
DÉCIMA: En sus relaciones, las PARTES se basarán en los principios de
buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con
la celebración del presente Acuerdo de Cooperación, comprometiéndose a
resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias
que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente. No obstante ello, en caso de existir reclamaciones entre
las PARTES serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 19.983 y
el Decreto N° 2481/93. Las PARTES constituyen sus domicilios a todos
los efectos legales en los indicados en el encabezado del presente
instrumento, en los cuales se llevarán a cabo todas las notificaciones
y/o traslados que deban efectuarse con motivo de este Convenio.
Previa lectura y conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a los …… del mes de ……....……. de 2016.
IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO
e. 19/12/2016 N° 95943/16 v. 19/12/2016