ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8960 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 14.463/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.

Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, de desarrollar un trabajo conjunto con el ENACOM para cumplir metas comunes e intereses mutuos, destacando un acercamiento y mejoría en las condiciones de acceso a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión, en los distintos municipios.

Que, en este sentido, acompaña un proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos organismos.

Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de las competencias específicas de ambos organismos, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales. De la misma manera, se procura brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación.

Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, el que como Anexo IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM , representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA, en adelante la SAM, representada en este acto por la Ing. Aida AYALA, en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación, con domicilio legal en con domicilio legal en 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, y en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objetivo de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias específicas, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.

Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación.

SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS

Las acciones y actividades que las PARTES realicen en el marco de este Convenio Marco, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.

En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas.

Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio, lo cual se instrumentará mediante Convenios Específicos a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

TERCERA: ENLACE INSTITUCIONAL

La SAM estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de los distintos Convenios Específicos, por su titular, la Ing. Aida AYALA , en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación y/o por la persona que ella designe a tal efecto, pudiendo acordar de forma conjunta o separada los distintos Convenios Específicos; y el ENACOM, por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, y/o la persona que este designe a tal efecto.

CUARTA: DURACIÓN

El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial.

En el supuesto en que alguna de las PARTES no quisiera prorrogar la vigencia del presente CONVENIO MARCO por un nuevo período, deberá comunicarlo mediante notificación fehaciente cursada a la otra, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento.

Las actividades en ejecución al momento de finalización del presente CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

QUINTA: RESCISIÓN

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

SEXTA: CESIÓN

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo autorización escrita de la contraparte.

SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD

Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.

OCTAVA: RESPONSABILIDADES

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al presente CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.

Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa al presente CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte de manera fehaciente.

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Convenios Específicos y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá de conformidad con lo normado por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481/1993, en caso de corresponder su aplicación.

DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de los Convenios Específicos y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.

IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95579/16 v. 19/12/2016