ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8960 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 14.463/2016 del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que
establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando
la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y
colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.
Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, de desarrollar un trabajo conjunto
con el ENACOM para cumplir metas comunes e intereses mutuos, destacando
un acercamiento y mejoría en las condiciones de acceso a los servicios
de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión, en
los distintos municipios.
Que, en este sentido, acompaña un proyecto de Convenio Marco de
Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos
organismos.
Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de brindarse
colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa
en el ámbito de las competencias específicas de ambos organismos, así
como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta
de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos
inherentes a sus objetivos institucionales. De la misma manera, se
procura brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de sus
capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus
respectivos campos de actuación.
Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de
Comunicaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de
Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de
enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, el que como
Anexo IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX
de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM ,
representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su
carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA, en
adelante la SAM, representada en este acto por la Ing. Aida AYALA, en
su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación, con
domicilio legal en con domicilio legal en 25 de Mayo N° 101 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, y en conjunto, las PARTES,
acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el
objetivo de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia
técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias específicas,
así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma
conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos
inherentes a sus objetivos institucionales.
Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse asesoramiento mutuo
para el aprovechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad
de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación.
SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS
Las acciones y actividades que las PARTES realicen en el marco de este
Convenio Marco, serán instrumentadas y definidas mediante Actas
Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán
celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de
las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos
de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables
de la dirección y ejecución de las actividades, y toda otra cuestión
que las PARTES consideren pertinente incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de adendas.
Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de
todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de
este Convenio, lo cual se instrumentará mediante Convenios Específicos
a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que
se considerarán celebrados al amparo del presente.
TERCERA: ENLACE INSTITUCIONAL
La SAM estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e
implementación de los distintos Convenios Específicos, por su titular,
la Ing. Aida AYALA , en su carácter de Secretaria de Asuntos
Municipales de la Nación y/o por la persona que ella designe a tal
efecto, pudiendo acordar de forma conjunta o separada los distintos
Convenios Específicos; y el ENACOM, por el Sr. Miguel Ángel De Godoy,
en su carácter de Presidente, y/o la persona que este designe a tal
efecto.
CUARTA: DURACIÓN
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de su firma y
tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables
automáticamente por períodos iguales al inicial.
En el supuesto en que alguna de las PARTES no quisiera prorrogar la
vigencia del presente CONVENIO MARCO por un nuevo período, deberá
comunicarlo mediante notificación fehaciente cursada a la otra, con una
anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha de su
vencimiento.
Las actividades en ejecución al momento de finalización del presente
CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión
contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a
terceros.
QUINTA: RESCISIÓN
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO,
sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo
comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor
a TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda que la
rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la
rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria
tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
SEXTA: CESIÓN
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo
autorización escrita de la contraparte.
SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD
Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica
exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en
conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de
actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en
cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica relativa al presente CONVENIO
MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.
Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa al
presente CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento
judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte
de manera fehaciente.
DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Convenios Específicos
y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes.
Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá
de conformidad con lo normado por la Ley N° 19.983 y su Decreto
Reglamentario N° 2.481/1993, en caso de corresponder su aplicación.
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de los
Convenios Específicos y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo,
las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se
cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.
IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO
e. 19/12/2016 N° 95579/16 v. 19/12/2016