ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8963 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12800/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 154 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.

Que el citado artículo equipara al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y determina que funcionará bajo la dependencia de esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 155 de la Ley Nº 26.522 establece que la habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de esta autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de un título expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su posterior registro ante esta misma autoridad de aplicación.

Que el artículo 154 del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispone que los títulos expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), una vez acreditadas sus carreras ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, tendrán validez nacional conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y a los acuerdos establecidos por la educación superior.

Que el artículo 155 del referido Decreto determina que la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecerá las condiciones de registración y habilitación de los títulos de locutor, operador y demás funciones técnicas, expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), y por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES cuando fuere pertinente.

Que mediante las Resoluciones Nº 925-COMFER/1993 y 502-AFSCA/2013 se aprobó el régimen de habilitación de Operadores Técnicos de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión.

Que en función del diseño curricular establecido mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999 para la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, mediante las Resoluciones Nº 1857/2010 y 1471/2013, otorgó validez nacional a los títulos de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que en consecuencia la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) estima procedente establecer coincidencias entre la obtención de la habilitación y el título correspondiente, en cuanto a su oportunidad; ello a fin de que los egresados cuenten con herramientas más competitivas adaptadas a las exigencias del mercado laboral y de las nuevas tecnologías.

Que tales coincidencias deben contemplar el acceso a la pertinente habilitación a quienes hayan cursado y aprobado el tercer año del ciclo común y de las respectivas orientaciones previstas en la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión.

Que en tal sentido resulta necesario derogar los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993, a partir del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 2º — Otórganse las habilitaciones correspondientes a los alumnos de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) y de las instituciones adscriptas, que hayan cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del tercer año del ciclo común y de las orientaciones Estudio de Radio y Estudio de Televisión respectivamente, conforme el Plan de Estudios vigente que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999.

ARTÍCULO 3º — La medida dispuesta en el artículo anterior se implementará para los alumnos que ingresen a partir del ciclo lectivo 2017.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95946/16 v. 19/12/2016