Resolución 8967 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente Nº 11890/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, la Resolución N° 729 dela ex SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
24 de diciembre de 1980 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 establece que con el objeto de garantizar la
integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas,
los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que
sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.
Que la misma Ley faculta a esta Autoridad de Aplicación el dictado de la reglamentación respectiva.
Que le compete a este ENTE NACIONAL regular en materia de lineamientos
técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a
las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y
evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.
Que esta Autoridad está facultada para expedir disposiciones
administrativas de carácter general, procedimientos de evaluación de la
conformidad, procedimientos de homologación y certificación, y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y de servicios
de comunicación audiovisual.
Que la evolución en materia de comercialización, fabricación,
distribución e importación de productos de telecomunicaciones a través
del tiempo ha dado lugar a la aparición de distintos tipos de empresas
que hoy debieran estar incluidas dentro del alcance del Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que la Resolución SC 729/80 citada en el visto surgió en un contexto tecnológico y de comercialización distintos a los actuales.
Que en consecuencia resulta necesaria una actualización de la reglamentación, de acuerdo a las condiciones vigentes.
Que corresponde optimizar el procedimiento de homologación establecido en la Resolución SC 729/80 y modificatorias.
Que es obligación del Estado Nacional la protección de los derechos de
los consumidores, asegurándoles la adquisición de materiales que
cumplan las normas técnicas vigentes y, con respecto a las cuestiones
de comercialización, encontrarse amparados por las responsabilidades
emergentes del sistema de homologación.
Que a efectos de evitar la multiplicidad de trámites sobre un mismo
material, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen en el país
sucursales de compañías extranjeras fabricantes de materiales, se
introduce la figura del Representante Local.
Que, complementando la idea precitada, se incluye además el concepto de Importador Designado.
Que los requisitos para la inscripción de materiales definidos
originalmente deben ser ajustados a los procedimientos administrativos
actuales.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº
13 del corriente año.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustituir el punto 7.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:
“7.1. Alcance de las actividades
a) Fabricación: Producción en el país de equipos de telecomunicaciones.
b) Comercialización: comprende las siguientes actividades:
• Importación: Introducir al país equipos de telecomunicaciones extranjeros con fines de comercialización.
• Representación Local: Actuar en nombre de una empresa extranjera,
mediante la asistencia técnica, administrativa y/o comercial local de
los productos fabricados por ella.
El Representante Local será la sucursal que representa, con asiento en
el país, a un fabricante extranjero de equipos de telecomunicaciones.
El Representante Local identificará ante el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES a las personas humanas o jurídicas que, a título de
Importador Designado, introduzcan al país los materiales que el primero
haya registrado previamente en el RAMATEL.
ARTÍCULO 2º — Sustituir el punto 7.5. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:
“7.5. Documentación de inscripción
7.5.1 Subregistro de Fabricación
• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica.
• Constancia de inscripción vigente en el Registro Industrial de la Nación.
• Constancia de inscripción en AFIP.
• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de
Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda
(Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de
corresponder ante el Colegio Público respectivo).
7.5.2. Subregistro de Comercialización
7.5.2.1. Importadores
• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por la persona titular o el representante legal de la persona jurídica.
• Constancia de inscripción vigente como importador en el registro correspondiente de la AFIP.
• Constancia de inscripción en AFIP.
• Persona Humana:
- Fotocopia del Documento Único.
- Certificado de Reincidencia vigente.
• Persona Jurídica:
- Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de
Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda
(Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de
corresponder ante el Colegio Público respectivo).
7.5.2.2 Representantes Locales
• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica.
• Constancia de inscripción en AFIP.
• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de
Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda
(Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de
corresponder ante el Colegio Público respectivo), donde se verifique su
relación con la empresa representada.
• Listado de Importadores Designados.”
ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 8.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:
“8.1. Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales:
a) El fabricante, cuando se trate de materiales de fabricación nacional.
b) El Representante Local del fabricante extranjero.
c) El importador de materiales que no se encuentre identificado por el Representante Local como Importador Designado.
Nota: el Importador Designado quedará exento de registrar a su nombre
en el RAMATEL, aquellos materiales que hayan sido previamente
inscriptos por el Representante Local.”
ARTÍCULO 4° — Sustituir el punto 8.2. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:
“8.2. Inscripción de equipos
Para la inscripción en el Registro de Materiales deberá presentarse una
solicitud de inscripción en el formulario correspondiente firmado por
las personas indicadas en 8.1., la documentación técnica
(especificaciones, diagramas en bloques, descripción de funcionamiento,
fotografías, etc.) y el/los informe/s de ensayos emitidos por
laboratorios reconocidos, todo en documento normalizado definido por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.”
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 19/12/2016 N° 95594/16 v. 19/12/2016