ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8967 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11890/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 729 dela ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 24 de diciembre de 1980 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.

Que la misma Ley faculta a esta Autoridad de Aplicación el dictado de la reglamentación respectiva.

Que le compete a este ENTE NACIONAL regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

Que esta Autoridad está facultada para expedir disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual.

Que la evolución en materia de comercialización, fabricación, distribución e importación de productos de telecomunicaciones a través del tiempo ha dado lugar a la aparición de distintos tipos de empresas que hoy debieran estar incluidas dentro del alcance del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que la Resolución SC 729/80 citada en el visto surgió en un contexto tecnológico y de comercialización distintos a los actuales.

Que en consecuencia resulta necesaria una actualización de la reglamentación, de acuerdo a las condiciones vigentes.

Que corresponde optimizar el procedimiento de homologación establecido en la Resolución SC 729/80 y modificatorias.

Que es obligación del Estado Nacional la protección de los derechos de los consumidores, asegurándoles la adquisición de materiales que cumplan las normas técnicas vigentes y, con respecto a las cuestiones de comercialización, encontrarse amparados por las responsabilidades emergentes del sistema de homologación.

Que a efectos de evitar la multiplicidad de trámites sobre un mismo material, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen en el país sucursales de compañías extranjeras fabricantes de materiales, se introduce la figura del Representante Local.

Que, complementando la idea precitada, se incluye además el concepto de Importador Designado.

Que los requisitos para la inscripción de materiales definidos originalmente deben ser ajustados a los procedimientos administrativos actuales.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del corriente año.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustituir el punto 7.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“7.1. Alcance de las actividades

a) Fabricación: Producción en el país de equipos de telecomunicaciones.

b) Comercialización: comprende las siguientes actividades:

• Importación: Introducir al país equipos de telecomunicaciones extranjeros con fines de comercialización.

• Representación Local: Actuar en nombre de una empresa extranjera, mediante la asistencia técnica, administrativa y/o comercial local de los productos fabricados por ella.

El Representante Local será la sucursal que representa, con asiento en el país, a un fabricante extranjero de equipos de telecomunicaciones.

El Representante Local identificará ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a las personas humanas o jurídicas que, a título de Importador Designado, introduzcan al país los materiales que el primero haya registrado previamente en el RAMATEL.

ARTÍCULO 2º — Sustituir el punto 7.5. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“7.5. Documentación de inscripción

7.5.1 Subregistro de Fabricación

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica.

• Constancia de inscripción vigente en el Registro Industrial de la Nación.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo).

7.5.2. Subregistro de Comercialización

7.5.2.1. Importadores

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por la persona titular o el representante legal de la persona jurídica.

• Constancia de inscripción vigente como importador en el registro correspondiente de la AFIP.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Persona Humana:

- Fotocopia del Documento Único.

- Certificado de Reincidencia vigente.

• Persona Jurídica:

- Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo).

7.5.2.2 Representantes Locales

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo), donde se verifique su relación con la empresa representada.

• Listado de Importadores Designados.”

ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 8.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“8.1. Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales:

a) El fabricante, cuando se trate de materiales de fabricación nacional.

b) El Representante Local del fabricante extranjero.

c) El importador de materiales que no se encuentre identificado por el Representante Local como Importador Designado.

Nota: el Importador Designado quedará exento de registrar a su nombre en el RAMATEL, aquellos materiales que hayan sido previamente inscriptos por el Representante Local.”

ARTÍCULO 4° — Sustituir el punto 8.2. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“8.2. Inscripción de equipos

Para la inscripción en el Registro de Materiales deberá presentarse una solicitud de inscripción en el formulario correspondiente firmado por las personas indicadas en 8.1., la documentación técnica (especificaciones, diagramas en bloques, descripción de funcionamiento, fotografías, etc.) y el/los informe/s de ensayos emitidos por laboratorios reconocidos, todo en documento normalizado definido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.”

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95594/16 v. 19/12/2016