SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 8 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.773, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de
enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6,
de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES N° 529 E de fecha 1 de agosto de 2016 y la
Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035 de fecha
16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12, se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
MENDOZA.
Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de
esta cartera de Estado N° 529 E, de fecha 1 de agosto de 2016, se
homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo
por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016 e incrementándose a DOS
POR CIENTO (2%) el porcentaje de la cuota sindical.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N°
40.035, de fecha 16 de septiembre de 2016, se estableció, en orden a lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 26.773, que el premio mensual
para la cobertura de Riesgos del Trabajo, de los trabajadores incluidos
en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad
vitivinícola de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO,
NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA, deberá encontrarse dentro los
SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($650) a SETECIENTOS VEINTE PESOS ($720),
por mes y por empleado cubierto.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2016 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas
entidades representativas de los productores vitivinícolas de la
Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo
IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI MALVIS,
Secretario, Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA MENDOZA
Salario* ($/Gamela) $ 7,11
Salario (S/Quintal) $ 28,44
*Valor tacho de uva vendimia 2016.
Resolución SsRL N° 529/2016.
CONCEPTOS |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
TOTAL |
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL |
% |
$ |
% |
$ |
SIPA |
11,00% |
$ 3,13 |
10,17% |
$ 2,89 |
$ 6,02 |
47,51% |
Obra Social |
3,00% |
$ 0,85 |
6,00% |
$ 1,71 |
$ 2,56 |
20,21% |
Asignaciones Familiares |
|
|
4,44% |
$ 1,26 |
$ 1,26 |
9,95% |
Seguro Desempleo |
|
|
0,89% |
$ 0,25 |
$ 0,25 |
1,97% |
INSSJyP |
3,00% |
$ 0,85 |
1,50% |
$ 0,43 |
$ 1,28 |
10,10% |
Riesgos del Trabajo |
|
|
4,57% |
$ 1,30 |
$ 1,30 |
10,26% |
TOTAL |
17,00% |
$ 4,83 |
27,57% |
$ 7,84 |
$ 12,67 |
100,00% |
CONCEPTOS |
CONTRIBUCIONES |
% |
$ |
Gastos Administrativos INV |
0,25% |
$ 0,07 |
Cuota Sindical |
2,00% |
$ 0,57 |
TOTAL |
2,25% |
$ 0,64 |
TS Total por Quintal |
$ 13,31 |
IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT
e. 19/12/2016 N° 95645/16 v. 19/12/2016