MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6, de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 529 E de fecha 1 de agosto de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035 de fecha 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de esta cartera de Estado N° 529 E, de fecha 1 de agosto de 2016, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016 e incrementándose a DOS POR CIENTO (2%) el porcentaje de la cuota sindical.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035, de fecha 16 de septiembre de 2016, se estableció, en orden a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 26.773, que el premio mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo, de los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA, deberá encontrarse dentro los SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($650) a SETECIENTOS VEINTE PESOS ($720), por mes y por empleado cubierto.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2016 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI MALVIS, Secretario, Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA MENDOZA

Salario* ($/Gamela) $ 7,11

Salario (S/Quintal) $ 28,44

*Valor tacho de uva vendimia 2016.

Resolución SsRL N° 529/2016.


CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES TOTAL DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL
 %  $  %  $
SIPA 11,00% $ 3,13 10,17% $ 2,89 $ 6,02 47,51%
Obra Social 3,00% $ 0,85 6,00% $ 1,71 $ 2,56 20,21%
Asignaciones Familiares

4,44% $ 1,26 $ 1,26 9,95%
Seguro Desempleo

0,89% $ 0,25 $ 0,25 1,97%
INSSJyP 3,00% $ 0,85 1,50% $ 0,43 $ 1,28 10,10%
Riesgos del Trabajo

4,57% $ 1,30 $ 1,30 10,26%
TOTAL 17,00% $ 4,83 27,57% $ 7,84 $ 12,67 100,00%

TS por Quintal $ 12,67

CONCEPTOS CONTRIBUCIONES
 %  $
Gastos Administrativos INV 0,25% $ 0,07
Cuota Sindical 2,00% $ 0,57
TOTAL 2,25% $ 0,64

TS Total por Quintal $ 13,31
IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT

e. 19/12/2016 N° 95645/16 v. 19/12/2016