ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1273/2016
Simplificación Registral.
Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de
enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016
y 1063 del 4 de octubre de 2016, y el Expediente Electrónico N°
EX-2016-02191442-APN- SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciéndose, a través del
artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación
y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración
Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la infraestructura de firma digital para el
sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas
tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes
de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 se fijó entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e
iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos transversales y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco
regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con
la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del
Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al
papel.
Que a través del Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e
integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar
nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e
implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de
administración integradas al Sistema de Gestión Documental y Expediente
Electrónico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial,
hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad
definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad
de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información
ya obrante en la administración.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto Nro. 561 del 6 de abril de
2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional.
Que por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los servicios que brindan los organismos
del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la
transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida que
simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al
administrado en los casos que se necesite presentar determinada
información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por
otra entidad o jurisdicción del sector público nacional.
Que corresponde entonces establecer que las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán intercambiar
la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así
lo solicite.
Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestión
administrativa del Estado, es esencial contar con un marco de
interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos
de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular,
facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de
información pública para lograr la interconexión y operación simultánea.
Que consecuentemente, resulta procedente instruir a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a
celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de
información pública en el territorio nacional.
Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicos
corresponde facultar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
para fijar los protocolos de intercambio, las pautas de
interoperabilidad, las normas complementarias, técnicas y operativas
necesarias para la implementación de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán
intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su
poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo
público que así se lo solicite.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio,
pautas de interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias,
técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
entes públicos no estatales, a los efectos previstos en el Artículo 1º
del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.