COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 682/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 3811/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES DE F.C.I.” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de ese marco, se advierte necesario propiciar la modificación normativa relativa a los mecanismos utilizados por los órganos de los Fondos, y en su caso por los Agentes de Colocación y Distribución, para la captación de suscripciones y rescates de cuotapartes.

Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones por cuanto se entiende conveniente establecer los requisitos y pautas aplicables a cada modalidad a los efectos de su implementación, debiendo la documentación requerida estar a disposición del Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar los artículos 7° a 12 de la Sección II, del Capítulo III, del Título V; y el artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 7° a 12 de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 7°.- Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por los órganos del Fondo y/o por los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, a través de las modalidades de colocación acordadas por las partes.

Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Acta de Directorio que aprueba la modalidad de colocación, correspondiente al agente que implementará la misma.

2) Declaración jurada con firma certificada suscripta por el representante legal o apoderado de los órganos del Fondo, de corresponder, en la cual se manifieste expresamente:

a) la conformidad de la colocación de cuotapartes bajo la modalidad elegida.

b) el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas para la utilización del mecanismo de colocación.

3) Adicionalmente, excepto en el caso de la colocación de cuotapartes en forma presencial, se deberá:

a) Presentar dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

b) Informar los canales mediante los cuales se realizará la colocación de cuotapartes (sitio web, canales telefónicos, etc.).

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.

ARTÍCULO 8°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate presencial, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación.

b) planes de seguridad y contingencia.

c) políticas aplicadas para la guarda de la documentación.

2) El personal idóneo deberá:

a) verificar obligatoriamente y previo a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, contra entrega del Formulario “Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión en Suscripción Presencial”.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate.

c) entregar al cuotapartista copia de los formularios que suscriban.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.

ARTÍCULO 9°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación, incluyendo detalle de cada una de las pantallas involucradas.

b) ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.

c) planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.

2) El sistema deberá:

a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, posibilitando la opción de descarga y/o impresión del documento.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate así como posibilitar la descarga y/o impresión de los comprobantes.

3) El sitio web que invite a la suscripción de Fondos Comunes de Inversión deberá contener una leyenda que informe que el sistema de colocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por las Normas de la CNV.

4) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

Dentro de los DIEZ (10) días de iniciado el año calendario se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA dictamen de auditor externo en sistemas con el alcance antes indicado, el cual deberá contemplar además, en caso de corresponder, las actualizaciones y/o modificaciones introducidas al sistema de colocación de cuotapartes.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.

ARTÍCULO 10.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación.

b) ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.

c) planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.

d) sistema implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores.

2) El personal idóneo y/o el sistema deberá:

a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate.

c) contemplar un mecanismo que permita otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en oportunidad de la suscripción o dentro de las 24 horas de efectuada la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 10, Sección II, del Capítulo II del Título V de las Normas.

3) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

Dentro de los DIEZ (10) días de iniciado el año calendario se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA dictamen de auditor externo en sistemas con el alcance antes indicado, el cual deberá contemplar además, en caso de corresponder, las actualizaciones y/o modificaciones introducidas al sistema de colocación de cuotapartes.

OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas precedentemente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí dispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes al sistema a presentarse.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 12.- Los agentes que intervengan en la colocación de cuotapartes deberán tener a disposición del Organismo la documentación requerida por las Normas para cada modalidad de captación”.

ARTÍCULO 2° — Incorporar como apartado 31) del inciso D), apartado 18) del inciso E), apartado 16) del inciso P) y apartado 13) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11.- (....) D) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 31) Modalidad de Colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

(....) E) AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 18) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

(....) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 16) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

(....) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):

(....) 13) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad”.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Martín Gavito. — Carlos Hourbeigt.