Resolución 18 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTOS los Expediente N° 378.091/16 y Nº 378.303/09 y las Resoluciones N° 212/99, 292/99, 84/02, 116/15 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado la Resolución N° 212/99, de fecha 16 de Junio
de 1999, se procedió a la convocatoria para la selección de un Agente
Operador de una Sala de Casino que funcionaría en un Buque de Bandera
Argentina.
Que por Resolución Nº 292/99, de fecha 11 de agosto de 1999, se designó con Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A.
Que por Resolución Nº 84/02, de fecha 02 de agosto de 2002, se autorizó
a CASINO BUENOS AIRES S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la que
funcionaría en un segundo buque de Bandera Argentina.
Que a través del Expediente 378.303/09 se tramitó el nuevo Sistema de
Fiscalización, Control y Determinación del Beneficio en las Salas de
Juego ubicadas en los Buques Casino.
Que el Manual de Fiscalización de Casino aprobado mediante Resolución
N° 116/15, de fecha 21 de agosto de 2015, estableció la rutina
correspondiente al control de la recolección de los zambullos en las
mesas de juego.
Que dentro del nuevo Sistema de Control incorporado en el proceso de
Fiscalización, y a los efectos de mejorar el control y seguimiento de
los zambullos se procedió a colocar etiquetas con código de barras para
realizar una lectura de las mismas en el momento que estos ingresan y
egresan de las mesas de juego y en el momento previo a realizar el
conteo en bóveda.
Que el Agente Operador Casino Buenos Aires S.A., como responsable de la
manipulación de los zambullos, deberá mantener informada a esta
Sociedad del Estado cualquier inconveniente, rotura, raspadura,
enmienda o cualquier otra circunstancia que pudiera ocurrir con las
etiquetas mencionadas en el párrafo anterior.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, atento la experiencia adquirida en
los años que lleva adelante la operación de las Salas de Casino,
entiende que la incorporación del nuevo Sistema redundará en un
beneficio para el control que lleva adelante esta LOTERÍA NACIONAL S.E.
respecto a la determinación del Beneficio.
Que las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos Aires
S.A. solamente podrá utilizar zambullos etiquetados y registrados por
LOTERIA NACIONAL S.E. en el Sistema de Fiscalización, Control y
Determinación del Beneficio.
ARTÍCULO 2º — ESTABLÉCESE que el Agente Operador Casino Buenos Aires
S.A., como responsable de la manipulación de los zambullos, deberá
poner en conocimiento de esta Sociedad del Estado cualquier
inconveniente, rotura, raspadura, enmienda o cualquier otra
circunstancia que pudiera ocurrir con las etiquetas ubicada en la
totalidad de los zambullos.
ARTÍCULO 3º — DETERMÍNASE que la inobservancia de lo establecido en los
artículos 1° y 2° de la presente habilitará a esta LOTERÍA NACIONAL
S.E. a la aplicación de lo estipulado en el Artículo 31 del Pliego de
Bases y Condiciones que rige para el Agente Operador Casino Buenos
Aires S.A.
ARTÍCULO 4º — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en el
Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense los
demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento la GERENCIA
de ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido,
archívese por ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — TOMAS FELIX
ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO
ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. —
AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO
BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL
ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.
e. 20/12/2016 N° 96032/16 v. 20/12/2016