MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 767 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el EX-2016-03620905-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en virtud del artículo citado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales” e “intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en tanto auxiliares de la justicia, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales llevan a cabo las medidas ordenadas por las autoridades judiciales en el marco de los procesos penales, entre las cuales se encuentra la realización de pericias, contando para ello con cuerpos técnicos especializados.

Que en el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 258 establece que “el juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción”.

Que la Decisión Administrativa N° 421/2016 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo, entre otras, la acción de “coordinar las acciones a desarrollar con los cuerpos de Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.

Que en miras a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.272, pudiere resultar que el cúmulo de tareas que recaiga sobre el cuerpo pericial de una fuerza federal, hiciere necesario que determinada pericia sea realizada por otra fuerza, a fin de garantizar en tiempo y forma las pericias dispuestas.

Que por ello resulta oportuno y conveniente establecer un mecanismo de articulación entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, los departamentos periciales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los juzgados y fiscalías intervinientes.

Que dicho mecanismo consiste en que el cuerpo pericial designado para la realización de determinada medida, frente a la dificultad de poder cumplir en tiempo y forma con la misma, pueda solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, la reasignación de la producción de la pericia encomendada a otra fuerza nacional, previa autorización expresa del órgano jurisdiccional interviniente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la función de reasignar las pericias encomendadas en el marco de un proceso penal a las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando éstas lo soliciten, previa autorización expresa del órgano judicial interviniente.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Sr. Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Sr. Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Sr. Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de adecuar los procedimientos internos acorde a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 20/12/2016 N° 96252/16 v. 20/12/2016