MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 767 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el EX-2016-03620905-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley
de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 421 del
5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en virtud del artículo citado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
“entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales” e
“intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior
de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que, en tanto auxiliares de la justicia, las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales llevan a cabo las medidas ordenadas por las
autoridades judiciales en el marco de los procesos penales, entre las
cuales se encuentra la realización de pericias, contando para ello con
cuerpos técnicos especializados.
Que en el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 258
establece que “el juez designará de oficio a un perito, salvo que
considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el
carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los
funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su
competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del
hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta
resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los
defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena
de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea
extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les
notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus
resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su
reproducción”.
Que la Decisión Administrativa N° 421/2016 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo, entre otras, la
acción de “coordinar las acciones a desarrollar con los cuerpos de
Policía Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.
Que en miras a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.272, pudiere
resultar que el cúmulo de tareas que recaiga sobre el cuerpo pericial
de una fuerza federal, hiciere necesario que determinada pericia sea
realizada por otra fuerza, a fin de garantizar en tiempo y forma las
pericias dispuestas.
Que por ello resulta oportuno y conveniente establecer un mecanismo de
articulación entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, los departamentos periciales
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, los juzgados y
fiscalías intervinientes.
Que dicho mecanismo consiste en que el cuerpo pericial designado para
la realización de determinada medida, frente a la dificultad de poder
cumplir en tiempo y forma con la misma, pueda solicitar al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA,
la reasignación de la producción de la pericia encomendada a otra
fuerza nacional, previa autorización expresa del órgano jurisdiccional
interviniente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO
Y COMPLEJO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la función de reasignar las pericias encomendadas en el marco de un
proceso penal a las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando
éstas lo soliciten, previa autorización expresa del órgano judicial
interviniente.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al Sr. Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Sr.
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Sr. Director Nacional
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de adecuar los
procedimientos internos acorde a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
e. 20/12/2016 N° 96252/16 v. 20/12/2016