MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 871 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01738510- -APN-SECPCYAIEC#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 25.054 y sus modificatorias,
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nro. 24.156, la Resolución del entonces
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nro. 420 del 15 de
mayo de 2003, Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 225/2016 y
los Decretos Nro. 636 del 31 de mayo de 2013, 15 del año 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.054 establece que la autoridad de aplicación de la
norma es la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE
SEGURIDAD o el organismo que lo reemplace.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 225/2016, la responsabilidad primaria
y funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Protección
Civil se encuentran a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y
Organizaciones no gubernamentales (ONGs), en cuanto a la regulación y
fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos
de la Ley 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nro. 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó
la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y
sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos
Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos
Voluntarios en el marco de la Ley Nro. 25.054.
Que mediante el Decreto Nro. 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el Decreto Nro. 15/2016 modificatorio del Decreto Nro. 357/2002,
Planilla Anexa al artículo 2, incorpora con dependencia de la
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Integral de
Emergencias y Catástrofes, de la cual depende la Dirección de Sociedad
Civil y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
Que, conforme a lo previsto en la Ley Nro. 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la
normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente,
permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las
instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que
los mismos han sido asignados.
Que, la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los
beneficiarios se encuentra a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y
ONGs de la Subsecretaría de Gestión Integral de Riesgo de Desastres.
Que, resulta necesario sistematizar el procedimiento de las rendiciones
de cuentas de los subsidios otorgados a las entidades de bomberos
voluntarios a efectos de generar un Manual operativo, coherente y
actualizado que permita un adecuado control, facilitando la
auditabilidad de los fondos públicos asignados.
Que, en consecuencia, en dicho Manual se deben establecer los
requisitos formales para el registro de beneficiarios, los porcentajes
y rubros de destino de los fondos y los procedimientos para la
posterior rendición de cuentas que cada uno de ellos deberá efectuar en
los plazos y con las formalidades que allí se indiquen.
Que, respecto de aquellos beneficiarios que no cumplan con las
formalidades y procedimientos exigidos en el Manual, no percibirán los
subsidios hasta tanto regularicen su situación conforme con las
disposiciones vigentes o procedan a la devolución de los fondos no
ejecutados, conforme las pautas descriptas en el Manual.
Que, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nro. 25.054 y su modificatoria.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Manual de Rendiciones de Subsidios del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina en
el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatoria, con todos sus
Anexos, que obra como Documento GDE IF-2016-03584873-APN-DSCYO#MSG.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 985 del 21 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 3° — El Manual que se aprueba por medio de este acto
administrativo regirá a partir de las rendiciones correspondientes a
los fondos otorgados por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro.
097/2016, que no se hubieren ejecutado a la entrada en vigencia del
presente.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje
Integral de Emergencias y Catástrofes de esta Jurisdicción a través de
la Dirección de Sociedad Civil y ONGs; a autorizar, en situaciones de
emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada
caso. A tal efecto, deberá presentar un informe técnico justificando la
situación de emergencia y, posteriormente deberá acompañar la
pertinente rendición.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH,
Ministra, Ministerio de Seguridad.
MANUAL DE TRAMITACION, EJECUCION Y RENDICION DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Año 2016
Dirección de Sociedad Civil y ONGs
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes
Ministerio de Seguridad de la Nación
INDICE
CAPITULO I
Marco regulatorio de la Rendición de los fondos - Objetivo del Manual
CAPITULO II
Beneficiarios del Subsidio
CAPITULO III
Destino de fondos del Subsidio para entes de primer grado
Destino de fondos para Entes de Segundo Grado
Armado y presentación de la rendición
Destino de los fondos para entes de Tercer Grado
Armado y Presentacion de la rendicion
Autoridad de Aplicación
CAPITULO IV
Definiciones
Disposiciones Generales
Procedimientos a tener en cuenta
Procedimiento de aprobacion de rendición de subsidios
Fiscalizaciones de la dirección de Sociedad Civil y ONG’S
Incumplimientos
ANEXOS
Manual de Rendiciones del Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina
CAPITULO I
Marco regulatorio de la Rendición de Fondos
La Ley Nacional Nro. 25.054 es la normativa que instituyó el marco
general aplicable a la totalidad del sistema Bomberil de la República
Argentina, estableciendo las misiones y funciones de las Entidades de
Bomberos Voluntarios en todo el Territorio de la Nación y los
requisitos exigibles para su funcionamiento.
El presente reglamento deberá ser observado por la totalidad de las
entidades previstas en la Ley Nacional Nro. 25.054 que ejecuten
subsidios otorgados conforme dicha normativa.
La rendición de cuentas documentada de la utilización de los subsidios
otorgados y su control, serán efectuados con arreglo al marco
regulatorio de la Ley Nacional Nro. 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas
reglamentarias sobre la materia y la Ley Nacional Nro. 25.054 y
modificatorias.
El presente Manual tiene como objetivo sistematizar las rendiciones de
cuentas de los fondos transferidos a las Entidades de bomberos
voluntarios en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054 y sus
modificatorias.
Objetivo del Manual
El objetivo del presente manual es brindar un compendio de
procedimientos a seguir, para las distintas funciones que se distinguen
en el circuito administrativo – contable. Su aplicación en el
desarrollo de las actividades permitirá alcanzar “homogeneidad” en el
procesamiento de las rendiciones efectuadas por los beneficiarios del
subsidio.
El presente manual tiene entre sus objetivos fijar prioridades ante
diversas alternativas de acción, dentro del marco normativo aplicable.
Asimismo, es necesario tener presente que la aplicación del Manual no
suple el conocimiento de la normativa aplicable.
El siguiente manual constituye un instrumento organizacional, en lo
referente a un sistema de control interno, adoptando normas
administrativas que nos permitan tener un adecuado control, en tiempo y
forma, de las rendiciones de subsidios de las entidades de bomberos
voluntarios; por lo cual, la falta de cumplimiento de los requisitos y
procedimientos requeridos en este Manual generan responsabilidades a
los involucrados.
CAPITULO II
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
A efectos de incorporarse y mantenerse vigente según corresponda, al
padrón de beneficiarios de las contribuciones previstas en la Ley
Nacional Nro. 25.054 y modificatorias; los Entes de 1er, 2do y 3er
grado deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Bomberos
Voluntarios creado por Resolución N° 420/03 en el ámbito de la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs, perteneciente a la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del
Ministerio de Seguridad; para lo cual, deberán presentar:
a) Copia certificada de Acta Constitutiva de la Entidad.
b) Estatuto de la Institución actualizado e inscripto ante la Dirección
de Personas Jurídicas de la jurisdicción a la que corresponda la
entidad.
c) Personería Jurídica o en su defecto vigencia de la misma (*).
d) Acuse de presentación de Estados Contables anuales ante A.F.I.P (*).
e) Ultima Acta de Asamblea de designación de autoridades (*),
debidamente inscripta ante la entidad de control y fiscalización de
personas jurídicas de la jurisdicción de que se trate.
f) Acta con el último domicilio social debidamente inscripto ante la
Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción a la que corresponda
la entidad, si ello no surge del acta constitutiva.
g) Apertura de cuenta bancaria a nombre de la entidad (en los bancos
autorizados por la Secretaría de Hacienda) y Alta de beneficiario ante
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
h) Acreditación de la Exención del Impuesto a las Ganancias, según la
Resolución General AFIP N° 2681/10 o Resolución vigente, y exención de
otros impuestos según sea requerido por normas vigentes; otorgadas por
la AFIP.
i) Haber presentado en el plazo pertinente y correctamente todos los
subsidios otorgados con anterioridad y vencidos, acorde con los
requisitos establecidos en el Manual vigente a la fecha de los mismos y
normativa aplicable.
j) Nómina de Cuerpo Activo (en carácter de Declaración Jurada), actualizada, para Entes de 1er grado (*).
k) Constancia de Operatividad Anual Vigente, emitida por el Área de
Defensa Civil Provincial u organismo similar, para Entes de 1er grado
(*).
l) Inventario de equipos, materiales y bienes destinados al servicio de
la Institución, que se adquieran con fondos percibidos por los
subsidios transferidos por el Ministerio de Seguridad (Ley 25.054 art.
14), otros subsidios nacionales, provinciales y municipales y/o fondos
propios, para Entes de 1er, 2do y 3er grado (*).
m) Constancia de Estado activo en RUBA (*).
n) Declaración Jurada de las autoridades de la Asociación, de
inexistencia de causas civiles y/o penales de la misma y de sus
autoridades y personas que la conforman con incidencia en las
decisiones de la Institución (Jefe de Cuerpo activo), al momento de
realizar esta declaración jurada, declarando en caso contrario, objeto
de la misma, juzgado y calidad de la Asociación y/o personas en dicha
causa (*).
o) En el caso de las entidades de 2do grado, además de la planificación
anual de gastos, deberán acompañar Declaración Jurada de Asociaciones
Federadas y un listado complementario de las Asociaciones No Federadas,
dentro de su jurisdicción, así como el grado de operatividad del total
de este universo según conste en dicha Federación (*).
(*) A fin de mantener la vigencia en el Padrón de Beneficiarios de la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs, la información solicitada deberá
ser actualizada, al 31 de Diciembre de cada año.
Las entidades que no cumplan los requisitos arriba mencionados y que
cuenten con su número de legajo en el Registro de la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs, quedarán inactivas en dicho registro y/o serán
excluidas del padrón de pagos anual y eventualmente pasibles de las
acciones legales que correspondan.
CAPITULO III
DESTINO DE FONDOS DEL SUBSIDIO
ENTES DE PRIMER GRADO (Asociaciones Civiles y Sociedades de Bomberos
Voluntarios, entre otras); podrán destinar los fondos a los siguientes
RUBROS de acuerdo al siguiente detalle:
A. VEHICULOS OPERATIVOS Y CARROZADOS; EQUIPAMIENTO OPERATIVO, EQUIPOS
DE COMUNICACIÓN, REPUESTOS Y REPARACIONES DE VEHICULOS, EQUIPOS
OPERATIVOS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Para
este rubro indicado como ítem A, se podrá utilizar el total del
subsidio, de acuerdo a la composición de los puntos que se detallan a
continuación (A.1 a A.5):
A.1 VEHÍCULOS OPERATIVOS Y CARROZADOS
(1)
Aclaración: NO serán aceptados VEHICULOS TIPO SEDAN. Serán aceptados
todos los gastos relacionados a la compra del vehículo, necesarios para
poner el bien a disposición de la Entidad.
A.2 EQUIPAMIENTO OPERATIVO
(2)
A.3 REPARACIONES Y REPUESTOS: tanto para los vehículos, equipos
operativos y equipos de comunicación, que requieran repuestos y mano de
obra, podrá utilizarse hasta el 30% del total del subsidio.
A.4 EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD
(3): podrá destinarse hasta el 20% del total del subsidio.
A.5 MATERIALES DE CONSTRUCCION: en materiales, aberturas, elementos de
electricidad, pintura, y otros elementos necesarios para el
mejoramiento de la infraestructura e instalaciones relacionadas a la
actividad principal de las Asociaciones, se podrá utilizar hasta el 50%
del total del subsidio. NO SE AUTORIZA MANO DE OBRA.
En caso de requerir un proyecto de construcción de base, el mismo
estará sujeto al análisis y aprobación de la Dirección de Sociedad
Civil y ONGs siempre que la Asociación sea propietaria del terreno, o
exista un contrato de cesión, comodato (por más de 50 años) o donación
del mismo.
B. TERRENO O PREDIO: para casos de compra de Terreno o predio para la
construcción del cuartel/destacamento, por única vez o para la
ampliación, se podrá utilizar el total del subsidio, previo análisis y
autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
C. EQUIPAMIENTO MOBILIARIO
(4): podrá destinarse a dicho rubro hasta el 10% del total del subsidio.
D. COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES: dichos conceptos necesarios para el
funcionamiento de los vehículos y equipos operativos, podrán alcanzar
hasta el 20% del total del subsidio.
E. SEGURO AUTOMOTOR: para este rubro, se podrá gastar hasta el 20% del
total del subsidio, siempre que los vehículos asegurados estén
registrados en el Inventario de la Institución y hayan sido informados
a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
F. EQUIPAMIENTO ELECTRONICO E INFORMATICO: en la adquisición de
equipamiento electrónico e informático y de comunicación y equipos de
fax a fin de robustecer el sistema de comunicaciones, podrá utilizarse
hasta el 20% del total del subsidio.
G. LIBRERÍA, BOTIQUÍN Y ROPA DE GALA: se podrá utilizar hasta el 5% del total del subsidio.
H. FLETES NACIONALES E INTERNACIONALES: en fletes Internacionales o
Nacionales (correo postal, encomiendas y otros) cuando se trate de
vehículos importados o nacionales, elementos o equipos mencionados en
los ítems A y C del presente, podrá utilizarse hasta el 10% del total
del subsidio.
I. SERVICIOS: en servicios de suministros básicos del inmueble
vinculado con el patrimonio en uso: luz, agua, gas natural o garrafa,
cable, telefonía e internet podrá utilizarse hasta el 5% del total del
subsidio. Dentro del porcentaje mencionado, se considerará el gasto de
telefonía celular destinada al cuerpo activo de hasta 2 equipos por
Asociación a nombre de la misma. En el caso de los celulares, deberán
solicitar la autorización de compra de los equipos y de sus Planes
(abonos) a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
J. HONORARIOS: en honorarios profesionales, ya sea para Contador
Público, Escribano, Abogado, Veterinario (en caso de poseer brigada
K-9) y/o Arquitecto o Maestro mayor de obra se podrá utilizar en
conjunto hasta el 5% del total del subsidio, siendo obligatorio el
gasto concerniente a honorarios de un Contador Público que confeccione
y firme las rendiciones presentadas por las Entidades a la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs.
K. SEGURO DE VIDA: previa autorización de la Dirección de Sociedad
Civil y ONGs, se podrá rendir un gasto de hasta el 5% del total del
subsidio, en concepto de seguro de vida para el Jefe y Cuerpo activo
y/o aspirantes, no cubierto con otros subsidios nacionales,
provinciales o municipales otorgados.
L. IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS: podrá rendirse en estos conceptos el importe descontado en el Extracto Bancario.
M. MANTENIMIENTO DE CUENTA: podrán rendirse gastos de mantenimiento de
la cuenta en la cual, el Ministerio de Seguridad realiza el depósito de
los subsidios otorgados en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054.
N. CANINOS - K9: en gastos de alimentos para perros y jaulas se podrá
utilizar hasta el 5% del total del subsidio, siempre que la institución
acredite que posee brigada K9, con la debida capacitación para los
Binomios de Búsqueda y Rescate de personas con perros (y su inscripción
por ante el Registro Nacional de Binomios de Búsqueda y Rescate de
Personas con Perros – de la Dirección Nacional de Cinotecnia,
dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad
de la Nación).
(1) En este rubro se incluyen todos los vehículos
aptos para cumplir cualquiera de las funciones del bombero y los
carrozados que puedan montarse sobre un chasis con idéntica misión.
Los tipos de Vehículos Operativos que se pueden adquirir son los
siguientes: Autobombas, Cisternas, Forestal, traslado de personal y
equipos, equipos de materiales peligrosos, ambulancia, rescate rápido,
cuatriciclo, fourtrack, gomón, lancha, semirrígido, moto.- IMPORTANTE:
dependiendo de la jurisdicción/zona en que se encuentra la entidad y
del tipo de emergencias a la que deben responder, los vehículos
mencionados deben cumplir con los recaudos y habilitaciones necesarias
para su correcta utilización.
(2) El EQUIPAMIENTO OPERATIVO corresponde a todos los
elementos necesarios para el trabajo específico del bombero voluntario
e inherente a la función Bomberil para salvaguardar la vida de los
ciudadanos sin poner en riesgo su propia vida.
El EQUIPAMIENTO a adquirir debe cumplir con la normativa de protección:
Equipamiento de protección personal (EPP), equipos de respiración
autónoma (ERA), comprensores de aire respirable para recarga de ERA,
herramienta de corte hidráulica y cualquier otro elemento para combate
de incendios, rescates y demás actividades propias del servicio público
de bomberos y protección civil de la población.
CALIDAD CERTIFICADA, será obligatorio presentarla en el caso de EPP:
Equipamiento de Protección Personal, según detalle: Cascos, Botas,
Trajes Estructurales, Monjita, Guantes.- ERA: Equipos de Respiración
Autónomo (tubo y/o máscara).
(3) Serán considerados en este rubro, aquellos elementos
necesarios para la comunicación inmediata del cuartel, por ejemplo:
radiotransmisores, antenas y repetidoras, cámara de seguridad, teléfono
fijo, handies, walkie talkie.-
(4) Será considerado como tal a los elementos necesarios
para equipar el cuartel de bomberos, por ejemplo: sillas, mesa,
televisor, heladera, cocina, freezer, ventilador, aire acondicionado,
grupo electrógeno.
ARMADO Y PRESENTACION DE LA RENDICION
Se deberá confeccionar y presentar la rendición de acuerdo a la siguiente documentación:
• La rendición deberá estar adecuadamente encarpetada. La carpeta debe
estar compuesta por hojas tamaño A4. En las mismas deberán estar
pegados todos los comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura
B, Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros)
de los gastos realizados, en original, máximo una factura o tres
tickets por hoja.
• Todas los comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura B,
Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros)
deben ajustarse a la normativa legal, conforme con el régimen de
facturación de la A.F.I.P. vigente y no podrán presentar enmiendas,
tachaduras ni borrones, excepto que hayan sido debidamente salvados.
Asimismo, deberán ser acompañados por las constancias de inscripción en
AFIP y de verificación de validez (CAE o CAI según corresponda),
incorporándose a la carpeta de rendición detrás de cada uno de los
comprobantes (debiendo ser consultados a través de la página web de la
AFIP en oportunidad de realizar el gasto).
TODOS LOS COMPROBANTES DEBERAN SER DE FECHA POSTERIOR A LA FECHA DE ACREDITACION BANCARIA DEL SUBSIDIO.
• Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar
foliada/numerada, en el ángulo superior derecho y en forma correlativa,
sin borrones, ni enmiendas. No se permitirán dos números de folios
iguales, subnúmeros o bis, por lo que, para subsanar dichos casos,
deberá estar debidamente refoliado.
• Facturas Originales tipo B o C, Ticket, Ticket Factura B, Recibos C
(para profesionales), Facturas de Importación/Facturas E, Nota de
Débitos, entre otras, según las normas fiscales. Cada entidad será
responsable de quedarse con una copia certificada en su poder para
cumplir con futuros posibles requerimientos de organismos ajenos a la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Todos los comprobantes deben contener la Razón Social de la
Institución, por ej. “Asoc. de Bomb. Vol. de XXXX” con CUIT, condición
en IVA y domicilio de la institución, informados correctamente (excepto
los tickets comunes emitidos a CONSUMIDOR FINAL).
• Todos los comprobantes originales deben estar firmados sobre el mismo
por Presidente y, Secretario o Tesorero de la Entidad, quienes se
responsabilizan de esta manera, por la veracidad de dichos comprobantes
y que corresponden a gastos realizados por la Entidad.
• Los comprobantes de gastos deben presentarse ordenados de acuerdo a
los rubros indicados en este Manual. Por cada rubro, se deberá
completar el Anexo correspondiente (ver Anexos) que actuará como
carátula de los comprobantes presentados en ese rubro y que serán
volcados en el Anexo Resumen como carátula de la Rendición (Ver Anexo).
Dentro de cada rubro, los comprobantes deberán ser ordenados cronológicamente comenzando por el más antiguo.
• Todos los comprobantes (incluidos los tickets) deben tener el detalle
del bien o de los elementos adquiridos claramente descriptos, según los
rubros mencionados.
• En los casos de gastos por reparación y/o repuestos de vehículos,
deberá adjuntarse una Declaración Jurada con los siguientes datos:
Número de chasis, motor y marca del vehículo sobre el cual se
realizaron los gastos, acompañada de copia certificada de títulos de
los vehículos correspondientes (Ver Anexo Repuestos y Reparaciones).
Respecto de los equipos operativos se deberá detallar la marca (ver
Anexo).
• Para los casos de Materiales de construcción se deberá adjuntar nota
explicativa respecto a la necesidad de la obra y una descripción del
profesional o idóneo de las tareas a realizar y plazo estimado para su
finalización.
• Adquisición de Bienes en el exterior y fletes Internacionales deberán
estar expresados en moneda nacional a la cotización de la fecha de la
transferencia bancaria (adjuntar cotización). Asimismo, se deberá
presentar la constancia COMEX, de Comercio Exterior, emitida por el
Banco, al momento de realizar la transferencia.
• Gastos de servicios de suministros básicos deberán presentar, además
de las facturas a nombre de la entidad, los comprobantes de pagos
efectuados en el Banco, Rapipago u Entidad Financiera respectiva.
• Gastos de seguro automotor y seguros de vida: se deberán adjuntar las
pertinentes pólizas y/o facturas de seguros y sus respectivos
comprobantes de pago.
• Caso de compra de predio o terreno deberá acompañar copia certificada
de la Escritura traslativa de dominio o del Boleto de compraventa
comprometiéndose a la entrega de la copia certificada de la Escritura
dentro de los 90 días (este último sólo en caso de que la compra se
realice en un plazo menor a los 90 días de presentada la rendición),
dándose cumplimiento al Decreto N° 23.871/44. En dicha escritura deberá
constar que la compra del predio o inmueble se efectúa con los fondos
asignados por la Ley Nacional Nro. 25.054.
• Caso de adquisición de vehículos, carrozados y/o fletes relacionados
con estos, deberá acompañar copia certificada del título automotor a
nombre de la Entidad.
Se deberá adjuntar al final de la rendición, copia certificada por
autoridad competente (policía, escribano o juez de paz) del Acta de
Comisión Directiva que aprueba la rendición de gastos a ser presentada
ante el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Todas las rendiciones presentadas por la entidad de bomberos deberán
ser confeccionadas y firmadas por un profesional Contador Público.
ENTES DE SEGUNDO GRADO (Federaciones provinciales): podrán destinar los fondos de acuerdo a los siguientes RUBROS:
A. Funcionamiento y Representación:
• Sueldos del personal que forma parte de la Federación Provincial.
• Librería, folletería e imprenta.
• Servicios técnicos, informáticos e Insumos (relacionados con actividad informática).
• Traslado y movilidad.
• Refrigerios.
• Honorarios por asesoramiento: contable, legal y notarial.
• Servicios de suministros básicos de la propiedad vinculada con el patrimonio en uso.
• Adquisición de Vehículo utilitario, previa autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Combustible y lubricantes para el funcionamiento de los vehículos del patrimonio de la Federación.
• Repuestos y reparaciones de los vehículos del patrimonio de la
Federación, incluyendo en este rubro el eventual y necesario apoyo a
los Entes de 1er Grado (de los bienes registrados en el Inventario de
la Institución y presentados a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs).
• Seguro automotor siempre que los vehículos asegurados estén
registrados en el Inventario de la Institución y hayan sido informados
a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Compra de terreno o predio para construir la sede, previa autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Materiales de construcción previa autorización de la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs, (con un límite del 50% del total del subsidio).
NO INCLUYE MANO DE OBRA.
B. Rubro Capacitación:
Los fondos de capacitación asignados a las Entidades de segundo grado
provinciales en los términos del art. 13 inciso 2, de la Ley 25.054,
estarán destinados al dictado de cursos de formación para los miembros
de las Asociaciones de primer grado regulares ante la Autoridad de
Aplicación. Estos cursos deben tener validez y reconocimiento de la
ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, cuyo listado
será oportunamente notificado a las entidades beneficiarias.
Del total de los fondos percibidos por las Federaciones Provinciales,
para este rubro, podrán disponer del mismo de la siguiente forma:
El SETENTA POR CIENTO (70%), deberá ser destinado al dictado de cursos
dirigidos a los cuerpos activos y directivos de las instituciones de
primer y segundo grado, para ser aplicado a:
• Gasto de personal profesional encargado del desarrollo y preparación
de los cursos con ajuste a los programas de formación vigente, como así
también para personal administrativo que cumpla funciones en las
Escuelas Provinciales de Capacitación, hasta un 20% del total permitido.
• Material específico operativo de cada curso: que incluya equipamiento
(ejemplo: tijera de corte, escalera, botas, cascos, trajes) comprados
por la Federación para ser utilizado en las capacitaciones.
• Material didáctico: fotocopias, encuadernados, anillados, gastos de
librería, y otros elementos necesarios para el desarrollo de cada curso.
• Alojamiento de cursantes e instructores.
• Refrigerio / comida.
• Traslados: viajes en ómnibus y/o avión, gastos de combustible a nombre de la Federación.
Los mismos deberán estar relacionados al lugar y fecha del dictado del
curso, debiendo adjuntarse los Anexos firmados por los asistentes a los
cursos, con fecha y lugar de su realización.-
• Becas, sujetas a autorización previa de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
El TREINTA POR CIENTO (30%) restante podrá aplicarse a los rubros detallados a continuación:
• Equipamiento informático, material multimedia y otro equipamiento
para capacitación, como ser: computadora, proyectores, televisores,
sillas, mesas, entre otros, que sean necesarios para desarrollar cada
una de las capacitaciones.
• Adquisición de Vehículo utilitario, previa autorización de la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs, para ser utilizados en las
capacitaciones y traslado de personal.
• Combustible y lubricantes para el funcionamiento de los vehículos del patrimonio de la Federación.
• Repuestos y reparaciones de los vehículos utilitarios del patrimonio de la Federación.
• Seguro automotor siempre que los vehículos asegurados estén
registrados en el Inventario de la Institución y hayan sido informados
a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Materiales de construcción para la creación de centros de capacitación y/o escuela de capacitación provincial.
ARMADO Y PRESENTACION DE LA RENDICION
Se deberá confeccionar y presentar la rendición de acuerdo a la siguiente documentación:
• La rendición deberá estar adecuadamente encarpetada. La carpeta debe
estar compuesta por hojas tamaño A4. En las mismas deberán estar
pegados todos los comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura
B, Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros)
de los gastos realizados, en original, máximo una factura o tres
tickets por hoja.
• Todos los comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura B,
Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros),
deben ajustarse a la normativa legal, conforme con el régimen de
facturación de la A.F.I.P. vigente y no podrán presentar enmiendas,
tachaduras ni borrones, excepto que hayan sido debidamente salvados.
Asimismo, deberán ser acompañados por las constancias de inscripción en
AFIP y de verificación de validez (CAE o CAI, según corresponda),
incorporándose a la carpeta de rendición detrás de cada uno de los
comprobantes (debiendo ser consultados a través de la página web de la
AFIP en oportunidad de realizar el gasto).
TODOS LOS COMPROBANTES DEBERAN SER DE FECHA POSTERIOR A LA FECHA DE ACREDITACION BANCARIA DEL SUBSIDIO.
• Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar
foliada/numerada, en el ángulo superior derecho y en forma correlativa,
sin borrones, ni enmiendas. No se permitirán dos números de folios
iguales, subnúmeros o bis, por lo que, para subsanar dichos casos,
deberán estar debidamente refoliados.
• Facturas Originales tipo B o C, Ticket, Ticket Factura B, Recibos C
(para profesionales), Facturas de Importación/Facturas E, Nota de
Débitos, entre otras, según las normas fiscales. Cada entidad será
responsable de quedarse con una copia certificada en su poder para
cumplir con futuros posibles requerimientos de organismos ajenos a la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Todos los comprobantes deben contener la Razón Social de la
Institución, por ej. “Federación de Bomb. Vol. de XXXX” con CUIT,
condición en IVA y domicilio de la institución, informados
correctamente (excepto los tickets comunes emitidos a CONSUMIDOR FINAL).
• Todos los comprobantes originales deben estar firmados sobre el mismo
por Presidente y, Secretario o Tesorero de la Entidad, quienes se
responsabilizan de esta manera, por la veracidad de dichos comprobantes
y que corresponden a gastos realizados por la Entidad.
Los comprobantes de gastos deben presentarse ordenados de acuerdo a los
rubros indicados en este Manual. Por cada curso, en el caso del rubro
capacitación y por el rubro funcionamiento, se deberá completar el
Anexo correspondiente (ver Anexos) que actuará como carátula de los
comprobantes presentados en dicho curso/rubro. De corresponder, deberá
adjuntarse nota explicando el motivo de que el gasto no se relacione
directamente con el curso correspondiente (por ejemplo un gasto de
combustible posterior al día de celebrado el curso).
Dentro de cada rubro, los comprobantes deberán ser ordenados cronológicamente comenzando por el más antiguo.
• Todos los comprobantes (incluidos los tickets) deben tener el detalle
del bien o de los elementos adquiridos claramente descriptos, según los
rubros mencionados.
• Copia del Plan de capacitación anual.
• Se deberán presentar Declaraciones Juradas de:
1. Traslado y movilidad, especificando participantes, fechas y motivo del viaje.
2. Reparaciones, especificando número de chasis, motor y marca del
vehículo sobre el cual se realizaron los gastos. (Ver Anexo Repuestos y
Reparaciones).
• En los casos de compra de vehículos utilitarios se deberá acompañar
la autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs y copia
debidamente certificada del título de dominio automotor.
• Para los casos de Materiales de construcción se deberá adjuntar nota
explicativa de la necesidad de la obra, con la firma del profesional o
idóneo que firmó la solicitud oportunamente entregada a esta Dirección,
e informando el plazo estimado para su finalización.
• Gastos de servicios de suministros básicos deberán presentar, además
de las facturas a nombre de la entidad, los comprobantes de pagos
efectuados en el Banco, Rapipago u Entidad Financiera respectiva.
• Gastos de seguro automotor: se deberán adjuntar las pertinentes
pólizas y/o facturas de seguros y sus respectivos comprobantes de pago.
• Caso de compra de predio o terreno deberá acompañar copia certificada
de la Escritura traslativa de dominio o del Boleto de compraventa
comprometiéndose a la entrega de la copia certificada de la Escritura
dentro de los 90 días (este último sólo en caso de que la compra se
realice en un plazo menor a los 90 días de presentada la rendición),
dándose cumplimiento al Decreto N° 23.871/44. En dicha escritura deberá
constar que la compra del predio o inmueble se efectúa con los fondos
asignados por la Ley Nacional Nro. 25.054.
• Caso de adquisición de vehículos, deberá acompañar copia certificada del título automotor a nombre de la Entidad.
Se deberá adjuntar al final de la rendición, copia certificada por
autoridad competente (policía, escribano o Juez de Paz) del Acta de
Comisión Directiva que aprueba la rendición de gastos a ser presentada
ante el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Todas las rendiciones presentadas por la entidad de bomberos deberán
ser confeccionadas y firmadas un profesional Contador Público.
ENTE DE TERCER GRADO (Consejo de Federaciones): podrá destinar los fondos de la siguiente manera:
A. Rubro Funcionamiento y Representación
• Sueldos de personal administrativo (acompañado de la nómina de empleados pagos).
• Librería, folletería e imprenta.
• Servicios técnicos, informáticos e Insumos.
• Traslado y movilidad.
• Refrigerios.
• Honorarios por asesoramiento: contable, legal y notarial.
• Servicios de suministros básicos de la propiedad vinculada con el patrimonio en uso.
• Combustible y lubricantes para el funcionamiento de los vehículos del patrimonio del Consejo.
• Adquisición de Vehículo utilitario, previa autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Combustible y lubricantes para el funcionamiento de los vehículos del patrimonio del Consejo.
• Repuestos y reparaciones de los vehículos del patrimonio del Consejo.
• Seguro automotor siempre que los vehículos asegurados estén
registrados en el Inventario de la Institución y hayan sido informados
a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Materiales de construcción previa autorización de la DIRECCIÓN DE
SOCIEDAD CIVIL Y ONGs, (con un límite del 50% del total del subsidio).
NO INCLUYE MANO DE OBRA.
B. Rubro Capacitación - ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION
Del total de los fondos percibidos por la ACADEMIA NACIONAL DE
CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS podrán disponer de la siguiente
forma:
El SETENTA POR CIENTO (70%), deberá ser destinado al dictado de cursos
dirigidos a los cuerpos activos y directivos de las instituciones,
conforme los siguientes temas, a saber:
• Curso para aspirantes a bomberos.
• Cursos de Organización Bomberil Niveles 1, 2 y 3.
• Cursos de Protocolo y Ceremonial
• Cursos de Conducción Operatoria Nivel 2 y 3
• Cursos sobre Fuego Niveles 1, 2 y 3
• Cursos de Protección Personal
• Curso de Unidades de bomberos de rescate Nivel 1
• Curso de técnica de rescates Nivel 1
• Cursos de materiales Nivel 1
• Cursos de Agentes extintores y técnicas de extinción de incendios Nivel 1
• Curso de unidades de bomberos de extinción de incendios Nivel 1
• Cursos sobre Prácticas Nivel 1, 2 y 3
• Cursos de Rescate Nivel 1, 2 y 3
• Cursos de Rescate Vehicular Niveles 1 y 2
• Cursos de Rescate con Cuerdas Nivel 1 y 2
• Socorrismo Niveles 1 y 2
• Cursos de Materiales Peligrosos Niveles 1, 2 y 3
• Cursos de rescate en estructuras colapsadas Nivel 2 y 3
• Cursos de rescate acuático Nivel 2
• Curso de Administración de desastres Nivel 3
• Curso sobre organización de las operaciones de desastres Nivel 3
• Otros cursos o encuentros académicos que dicte la ACADEMIA NACIONAL
DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes
del sistema Bomberil, autorizado y visado por la Autoridad de
Aplicación.
Todos los cursos deberán acreditar reconocimiento oficial expedido por el Ministerio de Educación de la Nación.
El TREINTA POR CIENTO (30%) restante podrá aplicarse a los rubros detallados a continuación:
• Sueldos de personal administrativo (acompañado de la nómina de empleados pagos).
• Librería, folletería e imprenta.
• Equipamiento informático e insumos.
• Servicios técnicos, informáticos e insumos
• Traslado y movilidad.
• Refrigerios.
• Honorarios por asesoramiento: contable, legal y notarial.
• Servicios de suministros básicos de la propiedad vinculada con el patrimonio en uso.
• Adquisición de Vehículo utilitario, previa autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Combustible y lubricantes para el funcionamiento de los vehículos del patrimonio del Consejo.
• Repuestos y reparaciones de los vehículos del patrimonio del Consejo.
• Seguro automotor siempre que los vehículos asegurados estén
registrados en el Inventario de la Institución y hayan sido informados
a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Materiales de construcción previa autorización de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs. NO INCLUYE MANO DE OBRA.
ARMADO Y PRESENTACION DE LA RENDICION
• La rendición deberá estar adecuadamente encarpetada. La carpeta debe
estar compuesta por hojas tamaño A4. En las mismas deberán estar
pegados todos las comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura
B, Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros)
de los gastos realizados en original, máximo una factura o tres tickets
por hoja.
• Todas los comprobantes (Facturas B o C, Ticket, Ticket factura B,
Nota de débito, Facturas E y/o Importación, Recibo C, entre otros)
deben ajustarse a la normativa legal, conforme con el régimen de
facturación de la A.F.I.P. vigente y no podrán presentar enmiendas,
tachaduras ni borrones, excepto que hayan sido debidamente salvados.
Asimismo, deberán ser acompañados por las constancias de inscripción en
AFIP y de verificación de validez (CAE o CAI según corresponda),
incorporándose a la carpeta de rendición detrás de cada uno de los
comprobantes (debiendo ser consultados a través de la página web de la
AFIP en oportunidad de realizar el gasto).
TODOS LOS COMPROBANTES DEBERAN SER DE FECHA POSTERIOR A LA FECHA DE ACREDITACION BANCARIA DEL SUBSIDIO.
• Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar
foliada/numerada, en el ángulo superior derecho y en forma correlativa,
sin borrones, ni enmiendas. No se permitirán dos números de folios
iguales, subnúmeros o bis, y, en tales casos, para subsanarlos deberá
estar debidamente refoliado.
• Facturas Originales tipo B o C, Ticket, Ticket Factura B, Recibos C
(para profesionales), Facturas de Importación/Facturas E, Nota de
Débitos, entre otras, según las normas fiscales. Cada entidad será
responsable de quedarse con una copia certificada en su poder para
cumplir con futuros posibles requerimientos de organismos ajenos a la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
• Todos los comprobantes deben contener la Razón Social de la
Institución, por ej. “Consejo de Federaciones de Bomb. Vol.” con CUIT,
condición en IVA y domicilio de la institución, informados
correctamente (excepto los tickets comunes emitidos a CONSUMIDOR FINAL).
• Todos los comprobantes originales deben estar firmados sobre el mismo
por Presidente y, Secretario o Tesorero de la Entidad, quienes se
responsabilizan de esta manera, por la veracidad de dichos comprobantes
y que corresponden a gastos realizados por la Entidad.
Los comprobantes de gastos deben presentarse ordenados de acuerdo a los
rubros indicados en este Manual. Por el rubro funcionamiento y por cada
curso de la Academia Nacional de Capacitación, se deberá completar el
Anexo correspondiente (ver Anexos) que actuará como carátula de los
comprobantes presentados en ese rubro/curso. De corresponder, deberá
adjuntarse nota explicando el motivo de que el gasto no se relacione
directamente con el curso correspondiente. Por ejemplo un gasto de
combustible posterior al día de celebrado el curso.
Dentro de cada rubro, los comprobantes deberán ser ordenados cronológicamente comenzando por el más antiguo.
• Todos los comprobantes (incluidos los tickets) deben tener el detalle
del bien o de los elementos adquiridos claramente descriptos, según los
rubros mencionados.
• Copia del Plan de capacitación anual.
• Se deberán presentar Declaraciones Juradas de:
1. Traslado y movilidad, especificando participantes, fechas y motivo del viaje.
2. Reparaciones, especificando número de chasis, motor y marca del
vehículo sobre el cual se realizaron los gastos. (Ver Anexo Repuestos y
Reparaciones).
• En los casos de compra de vehículos utilitarios se deberá acompañar
la autorización de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs y copia
certificada del título de dominio automotor.
• Para los casos de Materiales de construcción se deberá adjuntar nota
explicativa de la necesidad de la obra, con la firma del profesional o
idóneo que firmó la solicitud oportunamente entregada a esta Dirección,
e informando el plazo estimado para su finalización.
• Gastos de servicios de suministros básicos deberán presentar, además
de las facturas a nombre de la entidad, los comprobantes de pagos
efectuados en el Banco, Rapipago u Entidad Financiera respectiva.
• Caso de adquisición de vehículos, deberá acompañar copia certificada del título automotor a nombre de la Entidad.
• Gastos de seguro automotor: se deberán adjuntar las pertinentes
pólizas y/o facturas de seguros y sus respectivos comprobantes de pago.
Se deberá adjuntar al final de la rendición, copia certificada por
autoridad competente (policía, escribano o juez de paz) del Acta de
Comisión Directiva que aprueba la rendición de gastos a ser presentada
ante el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Todas las rendiciones presentadas por la entidad de bomberos deberán
ser confeccionadas y firmadas por un profesional Contador Público.
AUTORIDAD DE APLICACION
Los fondos destinados a la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto
en el art. 13, inciso 3) de la Ley Nacional Nro. 25.054, serán
asignados para gastos de fiscalización de las entidades, el
establecimiento de centros regionales del control, la capacitación de
los integrantes del Sistema Bomberos Voluntarios y la adquisición de
bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que impone la
normativa vigente.
Las prioridades se establecerán al inicio de cada ejercicio
presupuestario. Los fondos destinados a la Autoridad de Aplicación se
ejecutarán mediante expedientes con la debida intervención de las áreas
del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Seguridad y
están sujetos a los controles y auditorias.
CAPITULO IV
DEFINICIONES
A los efectos del presente reglamento, se definen los términos necesarios para su entendimiento:
- Beneficiario/Responsable de la rendición: aquellas entidades que
estén individualizadas en el respectivo listado confeccionado por la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
- Rendición de cuentas: la presentación de toda documentación que
permita acreditar y demostrar que los fondos públicos transferidos o
gastados en el marco de los subsidios otorgados han sido afectados al
objeto para el que fueran autorizados conforme lo establecido en la Ley
Nacional Nro. 25.054 y sus modificatorias.
- Informe técnico preliminar: documento que reflejará que el uso y
aplicación de los fondos se corresponde con el destino fijado en la Ley
Nacional Nro. 25.054 y sus modificatorias, que da origen al
otorgamiento del subsidio y el cual deberá contener un análisis
razonable y objetivo que permita concluir la correcta y eficiente
aplicación de los fondos. Será confeccionado por la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs y remitido a la Dirección General de
Administración.
- Evaluación numérico-contable: control de sumas, saldos y validación
de documentos fiscales (comprobantes/facturas) en la AFIP, realizado
por la Dirección General de Administración, incluyendo el control de la
fecha y el tipo de comprobante.
- Acto Administrativo de cierre de las actuaciones de los subsidios:
documento que elaborará la Dirección de Sociedad Civil y ONGs respecto
a la aprobación total de la rendición, para la posterior confección del
correspondiente listado de entidades beneficiarias del subsidio
nacional y para la comunicación a los Beneficiarios de dicha
circunstancia.
Asimismo, en los casos de incumplimientos, luego de efectuados los
procedimientos de control por parte de la Dirección de Sociedad Civil y
ONGs y la Dirección General de Administración, se le dará traslado a la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a efectos de que emita dictamen
respecto a las acciones legales correspondientes para el recupero de
los fondos otorgados por el subsidio nacional y, lleve adelante las
mismas.
DISPOSICIONES GENERALES
Las Entidades de bomberos estarán obligadas a la correcta inversión de
los fondos, como a su contabilización y rendición de cuentas. Deberán,
respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos
asignados por el subsidio nacional, comprometerse a su guarda,
conservación, mantenimiento y reparación. La enajenación de los bienes
adquiridos en Jurisdicción Nacional al igual que los adquiridos en el
exterior por las entidades de bomberos, no podrá efectuarse con
anterioridad a dos (2) años de adquirido o materializado el despacho a
plazo de la mercadería (según corresponda), conforme lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Nacional Nro. 25.660. En los casos de venta de los
bienes luego del plazo estipulado por la preindicada ley, se deberá
acreditar mediante Declaración Jurada, que el dinero resultante de
dicha venta será utilizado en los rubros contemplados en el presente
manual, con su correspondiente rendición. Para esto la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs registrará las altas y bajas de bienes.
En las acciones operativas de Ayuda Federal, los cuerpos activos o
parte de ellos podrán trasladarse fuera de sus jurisdicciones
provinciales exclusivamente a requerimiento de la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.
PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA
1. Al 31 de Diciembre de cada año, las Asociaciones deberán presentar
copia certificada por autoridad competente (Juez de Paz, escribano o
policía) del Acta de Comisión Directiva en la que se aprueba la
Planificación de gastos del subsidio a recibir el año próximo (Ver
Anexo correspondiente), estimando el porcentaje a destinar para cada
rubro (contemplando Subsidio y Remanente).
2. MODIFICACION A LOS PORCENTAJES PLANIFICADOS: toda modificación a los
porcentajes de gastos planificados que se realice (de acuerdo al Acta
de Comisión Directiva confeccionada con anterioridad), deberá contar
con la autorización PREVIA de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
3. Tanto las Federaciones de Bomberos Voluntarios como el Consejo de
Federaciones, podrán hacer uso de cada subsidio recibido en proporción
a los porcentajes permitidos por la Ley Nacional 25.054.
ANEXOS (Ver MODELOS en la pág. 31 y siguientes)
Los Anexos que deberán formar parte de las rendiciones para los Entes
de primer, segundo y tercer grado, se detallan a continuación:
• Anexo Resumen - Modelo de Hoja Resumen, será la primera hoja de la
rendición. La misma presenta un resumen detallado de los comprobantes
que se están entregando.
• Anexo 001 - Rubro: Vehículos Operativos
• Anexo 002 - Rubro: Equipamiento Operativo
• Anexo 003 - Rubro: Reparación y Repuestos
• Anexo 004 - Rubro: Equipo de Comunicación y Seguridad
• Anexo 005 - Rubro: Materiales de Construcción
• Anexo 006 - Rubro: Terreno o Predio
• Anexo 007 - Rubro: Equipamiento Mobiliario
• Anexo 008 - Rubro: Combustibles y lubricantes
• Anexo 009 - Rubro: Seguros del Automotor
• Anexo 010 - Rubro: Equipamiento Electrónico e Informático
• Anexo 011 - Rubro: Librería, Botiquín y Ropa de Gala
• Anexo 012 - Rubro: Fletes Nacionales e Internacionales
• Anexo 013 - Rubro: Servicios
• Anexo 014 - Rubro Honorarios
• Anexo 015 - Rubro: Seguro de Vida
• Anexo 016 - Rubro: Impuestos a los Débitos y Créditos
• Anexo 017 - Rubro: Mantenimiento de Cuenta
• Anexo 018 - Rubro: Canino K9
• Anexo Planificación Anual de Gastos - Modelo de planificación de
gastos que deberá ser presentada por la Entidad cada 31 de Diciembre y
aprobada mediante Acta de Comisión Directiva; la cual será controlada
por la Autoridad de Aplicación y no será incluida dentro de la
rendición de los subsidios.
• Modelo de Declaración Jurada de Inventario
• Modelo de Declaración Jurada de Repuestos y Reparaciones
• Anexo 019 - Rubro Capacitación
• Anexo 019.1 - Detalle Curso
• Anexo 020 - Rubro Funcionamiento
PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE RENDICION DE SUBSIDIOS - INTERVENCIONES TECNICAS
El proceso de aprobación de rendición de cuentas enviada por el
Beneficiario implicará la intervención de diversas áreas técnicas del
Ministerio de Seguridad de la Nación, conforme el siguiente orden:
1. La Dirección General de Administración notificará a la Dirección de
Sociedad Civil y ONGs la fecha en la cual los fondos del subsidio (y,
en su caso, del remanente) sean transferidos a las entidades incluidas
en la nómina de beneficiarios del subsidio previsto en la Ley Nro.
25.054.
2. A partir de la acreditación de los fondos del subsidio nacional en
sus respectivas cuentas bancarias, las Entidades de Bomberos
Voluntarios, tendrán DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para
ejecutar el subsidio.
Vencido dicho plazo se deberán restituir los fondos del subsidio no
ejecutados; no aceptándose gastos anteriores a la fecha de percepción
del subsidio ni posteriores a su vencimiento (a los 270 días), salvo
expresa autorización en contrario otorgada por la Dirección de Sociedad
Civil y ONGs.
3. Vencido el plazo de ejecución, las Entidades deberán realizar la
rendición de fondos del subsidio en un plazo máximo de SESENTA (60)
días corridos y remitirla a la Dirección de Sociedad Civil y ONGs. En
caso de no poder presentar la rendición de cuentas en tiempo y forma,
podrán solicitar (antes del vencimiento del plazo indicado) una
prórroga por TREINTA (30) días corridos siempre que se justifiquen los
motivos de la demora ante la Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
4. La Dirección de Sociedad Civil y ONGs será la responsable de realizar el control de la rendición de cuentas del subsidio.
Deberá evaluar la rendición de cuentas desde el aspecto programático a
efectos de dar cumplimiento con el objeto tenido en miras al momento
del otorgamiento del subsidio, verificando el cumplimiento de recaudos
formales y la inversión conforme a los rubros aprobados por ley. Con
posterioridad, remitirá la rendición de cuentas y el correspondiente
informe sobre la misma, a la Dirección General de Administración, para
su evaluación numérico-contable.
De la revisión de la rendición por la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, podrá surgir:
I) Que la rendición de fondos del subsidio se apruebe totalmente desde
el aspecto técnico-programático, en cuyo caso, remitirá la misma a la
Dirección General de Administración para su evaluación numérico-
contable y la posterior aprobación final.
II) Que la rendición de fondos se observe parcial o totalmente. La
observación parcial, implicará la obligación de subsanar la
documentación o comprobantes observados en un plazo perentorio que no
podrá exceder de treinta (30) días corridos a partir de la toma de
conocimiento de la cuestión por parte de la Entidad. Subsanado el
error, se enviará la rendición a la Dirección General de Administración
que procederá de acuerdo a lo enunciado en el punto 5 primer párrafo.
La observación total, se refiere al rechazo y devolución de la
rendición, que requiere la corrección de la entidad respecto de la
rendición en un plazo perentorio que no podrá exceder de treinta (30)
días corridos a partir de la toma de conocimiento de la cuestión por
parte de la Entidad.
La ausencia de respuesta, o la presentación de la rendición en forma
incorrecta, provocará los mismos efectos que el punto 5. II).
5. La Dirección General de Administración emitirá su pertinente opinión
respecto a la evaluación numérico-contable de la rendición de cuentas
de los subsidios, y la remitirá junto con la rendición de cuentas a la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs.
De las intervenciones de las áreas técnicas mencionadas, Dirección de
Sociedad Civil y ONGs y Dirección General de Administración, podrán
surgir los siguientes casos:
I) Que la Rendición de Cuentas se apruebe totalmente desde el aspecto
técnico-programático”, en cuyo caso se reportará la transferencia como
RENDIDA: se notifica al Beneficiario que la rendición ha sido ACEPTADA,
se consigna en el sistema de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs y
pasa a ARCHIVO, previa firma del Acto Administrativo de Cierre.
II) Que la Rendición de Cuentas se observe, en cuyo caso la Dirección
de Sociedad Civil y ONGs deberá comunicar por medio fehaciente tal
situación al Beneficiario, detallando las observaciones efectuadas e
intimándolo a formular una respuesta en un plazo que no podrá exceder
de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones legales correspondientes.
Vencido el plazo y habiendo dado respuesta a las observaciones
formuladas e incumpliendo con todos o algunos de los requerimientos
solicitados, la Dirección de Sociedad Civil y ONGs elaborará un informe
del que se le correrá vista a la Dirección General de Administración y
a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos para su conocimiento y, de
corresponder, dictaminar respecto de las acciones legales para el
recupero de los fondos no rendidos.
III) Que la Rendición de cuentas fuera aceptada parcialmente, en cuyo
caso sólo podría considerarse APROBADA TOTALMENTE siempre que los
fondos no ejecutados o no rendidos correctamente sean devueltos a este
Ministerio. Para ello, la rendición de cuentas deberá estar acompañada
de la constancia de DEVOLUCION de los fondos no ejecutados.
Si no se procediera a la devolución de los fondos no ejecutados o no
fueren rendidos correctamente, se intimará al beneficiario y se
remitirá el expediente de la rendición a la Dirección de General de
Administración y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos para su
conocimiento y, de corresponder, dictaminar respecto de las acciones
legales para el recupero de los fondos no rendidos.
FISCALIZACIONES DE LA DIRECCION DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS (conforme artículos 13, inc. 3, 8 y 14 de la Ley 25.054)
Se realizarán inspecciones con el objeto de verificar la operatividad
de las Entidades y que las inversiones realizadas con los fondos
provenientes del subsidio se hayan efectuado de acuerdo con los fines
para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se verificará el correcto
uso, mantenimiento, conservación y reparación de los elementos
adquiridos y de las construcciones para la guarda de los mismos; como
así también respecto de la nómina del cuerpo activo de la Asociación
Civil y sobre la documentación de las intervenciones de la Entidad.
Dichas fiscalizaciones se realizarán, de considerarlo necesario, en
forma previa a la firma del Acto Administrativo de cierre de las
actuaciones de los subsidios.
El área de fiscalización emitirá un informe en relación a las inspecciones efectuadas.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma,
previa intimación al beneficiario (por Nota —como último aviso— de la
Dirección de Sociedad Civil y ONGs, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el art. 19 de la Ley 19.549), implicará simultáneamente:
a) La suspensión e interrupción de manera automática de la transferencia de fondos.
b) El reintegro al ESTADO NACIONAL de los montos no rendidos, el que
deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días corridos contados
a partir de la intimación cursada por la Unidad de Asesores de la
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes (conforme listado de las entidades a intimar confeccionado
por la Dirección de Sociedad Civil y ONGs).
c) La exclusión de la nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios
habilitados para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nro.
25.054.
d) El cambio de estado a “INACTIVO” del legajo y registro hasta que regularice su situación.
e) La ponderación de la pertinencia de iniciar las correspondientes
acciones judiciales y, en su caso, inicio de las mismas por la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a efectos de recuperar los fondos
públicos otorgados por el subsidio nacional.
La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos elaborará un acto administrativo
que declare la situación de incumplimiento, la caducidad del subsidio y
encomiende la realización de las acciones pertinentes a los efectos del
recupero de los subsidios no rendidos. Elevará dicho proyecto de Acto
Administrativo, al Subsecretario de Gestión de Riesgos de Desastres
para su evaluación y firma.
Anexo Resumen
Anexo 001
Anexo 002
Anexo 003
Anexo 004
Anexo 005
Anexo 006
Anexo 007
Anexo 008
Anexo 009
Anexo 010
Anexo 011
Anexo 012
Anexo 013
Anexo 014
Anexo 015
Anexo 016
Anexo 017
Anexo 018
Anexo Planificación de Gastos
DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs
Repuestos y Reparaciones de Vehículos Operativos
Reparación y repuesto de Equipos Operativo y equipos de comunicación
Anexo 019
Anexo 019.1
Anexo 020
IF-2016-03584873-APN-DSCYO#MSG
e. 20/12/2016 N° 96079/16 v. 20/12/2016