ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9022 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 219/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que mediante Resolución N° 1394-ENACOM/16 se aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que el artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con Registros de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.

Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan “las emisiones de los servicios licenciatarios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con el Área de Cobertura del servicio” y las señales “de noticias nacionales, individualizadas como tales por el ENACOM en el marco de la definición indicada en el artículo 1° del presente”.

Que en el artículo 1° del citado Reglamento se define a la señal de noticias nacionales como la “de contenidos audiovisuales, cuyo contenido programático está empaquetado y presenta como eje temático las noticias, incluyendo programación cuyos contenidos prioritarios son los informativos, estructurándose los mismos en diversos formatos: noticieros, periodístico, mesas de opinión, etc. relativos al acontecer del país en los diferentes aspectos del orden socio político y económico, cultural y deportivo, tanto en lo macro como en lo micro (ya sea regional, provincial, local)”.

Que mediante Actuación N° 14574-ENACOM/16 la firma FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, titular de “CONSTRUIR TV”, solicita el reconocimiento de la obligatoriedad de incluirse en las grillas, toda vez que la misma ha sido oportunamente registrada como señal informativa, y en consecuencia de inclusión obligatoria en las grillas de los servicios emplazados en ese territorio, conforme la redacción de la definición transcripta en el considerando anterior.

Que efectivamente, la señal “CONSTRUIR TV” se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.

Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N° 1479-AFSCA/14, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL amplió “la grilla dispuesta en los términos del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y las Resoluciones N° 296-AFSCA/10; N° 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de televisión por suscripción de recepción fija la señal “CONSTRUIR TV” entre las señales “G360TV” y “ARGENTINÍSIMA SATELITAL”.

Que, en su presentación, la firma solicitante explicita que, “desde entonces la señal CONSTRUIR TV era también distribuida a través del canal 23.05 de la TDT (Televisión Digital Terrestre), el canal 15 de la TDS (Televisión digital satelital), las plataformas que integran la TDA (Televisión Digital Abierta); y en los servicios audiovisuales por vinculo físico a través de las plataformas digitales de Telecentro (canal 520), SUPERCANAL (canal 550) TELERED (CANAL 22), TV FUEGO S.A (canal 13) TV Horizonte SRL (canal 2) y Cable Visión Larroque SRL (canal 69 y 45) y sus respectivos sistemas y repetidoras asociadas”.

Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.

Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 incisos c) y d) de la Resolución N° 1394- ENACOM/16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta aplicable en relación con la señal de que se trata, toda vez que la misma se encuentra expresamente contenida por los términos en que han sido allí definidas y ya ha sido expresamente reconocida como de inclusión obligatoria.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de radiodifusión por suscripción, cualquiera fuera la forma de transmisión, deberán garantizar la emisión en sus respectivas grillas de la señal “CONSTRUIR TV”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 20/12/2016 N° 96622/16 v. 20/12/2016