Resolución 9022 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° 219/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el artículo 10
de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 1394-ENACOM/16 se aprobó como Anexo I el
“REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN
MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones
quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de Licencia Única Argentina Digital con Registros de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de
cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan “las
emisiones de los servicios licenciatarios de televisión abierta de
origen cuya área de cobertura coincida con el Área de Cobertura del
servicio” y las señales “de noticias nacionales, individualizadas como
tales por el ENACOM en el marco de la definición indicada en el
artículo 1° del presente”.
Que en el artículo 1° del citado Reglamento se define a la señal de
noticias nacionales como la “de contenidos audiovisuales, cuyo
contenido programático está empaquetado y presenta como eje temático
las noticias, incluyendo programación cuyos contenidos prioritarios son
los informativos, estructurándose los mismos en diversos formatos:
noticieros, periodístico, mesas de opinión, etc. relativos al acontecer
del país en los diferentes aspectos del orden socio político y
económico, cultural y deportivo, tanto en lo macro como en lo micro (ya
sea regional, provincial, local)”.
Que mediante Actuación N° 14574-ENACOM/16 la firma FUNDACIÓN UOCRA PARA
LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, titular de “CONSTRUIR
TV”, solicita el reconocimiento de la obligatoriedad de incluirse en
las grillas, toda vez que la misma ha sido oportunamente registrada
como señal informativa, y en consecuencia de inclusión obligatoria en
las grillas de los servicios emplazados en ese territorio, conforme la
redacción de la definición transcripta en el considerando anterior.
Que efectivamente, la señal “CONSTRUIR TV” se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N°
1479-AFSCA/14, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL amplió “la grilla dispuesta en los términos
del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y las Resoluciones N° 296-AFSCA/10;
N° 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de
televisión por suscripción de recepción fija la señal “CONSTRUIR TV”
entre las señales “G360TV” y “ARGENTINÍSIMA SATELITAL”.
Que, en su presentación, la firma solicitante explicita que, “desde
entonces la señal CONSTRUIR TV era también distribuida a través del
canal 23.05 de la TDT (Televisión Digital Terrestre), el canal 15 de la
TDS (Televisión digital satelital), las plataformas que integran la TDA
(Televisión Digital Abierta); y en los servicios audiovisuales por
vinculo físico a través de las plataformas digitales de Telecentro
(canal 520), SUPERCANAL (canal 550) TELERED (CANAL 22), TV FUEGO S.A
(canal 13) TV Horizonte SRL (canal 2) y Cable Visión Larroque SRL
(canal 69 y 45) y sus respectivos sistemas y repetidoras asociadas”.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la
adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los
requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe
incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo
dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan
vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por
suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos,
Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de
radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 incisos c) y d)
de la Resolución N° 1394- ENACOM/16 respecto de las señales de noticias
nacionales, resulta aplicable en relación con la señal de que se trata,
toda vez que la misma se encuentra expresamente contenida por los
términos en que han sido allí definidas y ya ha sido expresamente
reconocida como de inclusión obligatoria.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
13.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de
diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción, cualquiera fuera
la forma de transmisión, deberán garantizar la emisión en sus
respectivas grillas de la señal “CONSTRUIR TV”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 20/12/2016 N° 96622/16 v. 20/12/2016