ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9229 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 219/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10°
de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 1.394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará
sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de Licencia Única Argentina Digital con registros de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de
cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan las “...
de noticias nacionales, individualizadas como tales por el ENACOM…”.
Que mediante Actuación N° 13.740-ENACOM/16 la firma QM NOTICIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de “QM NOTICIAS”, señala la situación en que
se encuentra dicha señal, toda vez que la misma ha sido oportunamente
registrada como señal de noticias de la provincia de BUENOS AIRES, sin
que tales supuestos hayan sido expresamente considerados como de
inclusión obligatoria en las grillas de los servicios emplazados en ese
territorio.
Que efectivamente, la señal “QM NOTICIAS” se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N°
0077-AFSCA/13, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL consideró a la señal “QM NOTICIAS” como de
inclusión obligatoria en sus respectivas grillas para los titulares de
servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico
emplazados en la provincia de BUENOS AIRES.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la
adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los
requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe
incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo
dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan
vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por
suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos,
Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de
radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la
Resolución N° 1.394-ENACOM/16 respecto de las señales de noticias
nacionales, resulta razonable asumir igual criterio en relación con la
señal de que se trata, toda vez que la misma resulta de interés
provincial y ya ha sido expresamente reconocida como de inclusión
obligatoria.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
13 del 24 de noviembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de
diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción emplazados en la
provincia de BUENOS AIRES deberán garantizar la emisión en sus
respectivas grillas de la señal “QM NOTICIAS”, en tanto la misma ha
sido oportunamente considerada como de inclusión obligatoria.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 20/12/2016 N° 96635/16 v. 20/12/2016