MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 521 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0100492/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, así como también en los otros modos de transporte allí enumerados.

Que la citada medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como agente de gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, estableció que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableciera al efecto.

Que asimismo, el artículo 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, habilitó que las provincias y/o municipios puedan implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1° de la misma resolución, previa autorización de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se implementaron políticas que permiten a los sectores sociales con mayor vulnerabilidad social acceder al servicio público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y pertenezcan a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 arriba mencionada, abonarían a partir del 1° de enero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE establecidas en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer tales usuarios la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda para gozar de dicho beneficio.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se extendió el beneficio previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 1609/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14, también dictada por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir a los usuarios de los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por otra parte, el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyó el artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procediendo a ampliar los grupos de afinidad alcanzados por la tarifa social mencionada precedentemente, de manera que actualmente se encuentran comprendidos en el mismo: los jubilados y/o pensionados; los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; los beneficiarios de la Asignación por Embarazo; los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; el personal del trabajo doméstico; los veteranos de la Guerra de Malvinas; los beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR); los beneficiarios del “Programa Ingreso Social con Trabajo”; los beneficiarios de pensiones no contributivas; y los monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), dejando también abierta la posibilidad de incluir otros beneficiarios en el futuro.

Que asimismo, mediante la citada Resolución N° 46/2016 de este Ministerio, complementada por la Resolución N° 75 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se elevó a CINCUENTA Y CINCO (55%) el porcentual de descuento correspondiente a las tarifas con atributo social previstas a favor de los grupos de afinidad indicados en el considerando precedente.

Que en tal sentido, y en concordancia con lo expuesto en el considerando precedente, corresponde elevar el porcentual de descuento correspondiente a las tarifas con atributo social previstas a favor de los grupos de afinidad determinados por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, en beneficio de los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14, también dictada por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, y en virtud de que la tarifa con atributo social representa un beneficio dirigido exclusivamente a un segmento del público usuario, corresponde compensar el gasto incurrido por las empresas de transporte automotor mencionadas en el considerando precedente, derivado de la diferencia tarifaria respecto de las tarifas vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje.

Que las erogaciones resultantes según lo expresado en el considerando precedente, no se encuentran incluidas dentro de los montos máximos establecidos para la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero del 2007, por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto: “Establécese que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonarán a partir del mes de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el siguiente texto: “Atento a que el mencionado gasto tiene su origen en un beneficio otorgado a los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor pertenecientes a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, derivado de la diferencia entre las tarifas con atributo social y las tarifas vigentes abonadas por el público en general para cada viaje, corresponde compensar a tal efecto al conjunto de las empresas prestatarias que operen en el ámbito territorial de las jurisdicciones beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007”.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como numeral 5. al inciso b) del artículo 6° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el siguiente texto: “5. Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 20/12/2016 N° 96050/16 v. 20/12/2016