Resolución 521 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0100492/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la
implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, así como también en los otros modos de transporte
allí enumerados.
Que la citada medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como agente de gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de
Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará
las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias, estableció que las Provincias y los
Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de
Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableciera al efecto.
Que asimismo, el artículo 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de
diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus
normas concordantes y complementarias, habilitó que las provincias y/o
municipios puedan implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial
o municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1° de la
misma resolución, previa autorización de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se implementaron políticas que
permiten a los sectores sociales con mayor vulnerabilidad social
acceder al servicio público de transporte utilizando como medio de pago
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), con una tarifa
diferenciada.
Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de
diciembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estableció que los usuarios del sistema de transporte público por
automotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires que
posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y
pertenezcan a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de la
Resolución N° 975/2012 arriba mencionada, abonarían a partir del 1° de
enero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE
establecidas en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del
CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer tales usuarios la Tarjeta
SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de
afinidad que le corresponda para gozar de dicho beneficio.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se extendió
el beneficio previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 1609/13 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los usuarios de los sistemas
de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y
10 de la Resolución N° 1535/14, también dictada por el ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es decir a los usuarios de los destinatarios
de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que por otra parte, el artículo 3° de la Resolución N° 46 de fecha 6 de
abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyó el artículo 5° de
la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
procediendo a ampliar los grupos de afinidad alcanzados por la tarifa
social mencionada precedentemente, de manera que actualmente se
encuentran comprendidos en el mismo: los jubilados y/o pensionados; los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; los beneficiarios de
la Asignación por Embarazo; los beneficiarios del Programa Jefes de
Hogar; el personal del trabajo doméstico; los veteranos de la Guerra de
Malvinas; los beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes
Argentinos” (PROGRESAR); los beneficiarios del “Programa Ingreso Social
con Trabajo”; los beneficiarios de pensiones no contributivas; y los
monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), dejando
también abierta la posibilidad de incluir otros beneficiarios en el
futuro.
Que asimismo, mediante la citada Resolución N° 46/2016 de este
Ministerio, complementada por la Resolución N° 75 de fecha 31 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se elevó a
CINCUENTA Y CINCO (55%) el porcentual de descuento correspondiente a
las tarifas con atributo social previstas a favor de los grupos de
afinidad indicados en el considerando precedente.
Que en tal sentido, y en concordancia con lo expuesto en el
considerando precedente, corresponde elevar el porcentual de descuento
correspondiente a las tarifas con atributo social previstas a favor de
los grupos de afinidad determinados por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, en beneficio de los
usuarios de los sistemas de transporte público por automotor
comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14,
también dictada por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y en virtud de que la tarifa con atributo social
representa un beneficio dirigido exclusivamente a un segmento del
público usuario, corresponde compensar el gasto incurrido por las
empresas de transporte automotor mencionadas en el considerando
precedente, derivado de la diferencia tarifaria respecto de las tarifas
vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
por el público en general para cada viaje.
Que las erogaciones resultantes según lo expresado en el considerando
precedente, no se encuentran incluidas dentro de los montos máximos
establecidos para la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero del 2007, por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero
de 2009 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto: “Establécese que los
usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de
pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias,
concordantes y complementarias, abonarán a partir del mes de abril de
2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un
descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3° de la
Resolución N° 651 de fecha 29 de abril del 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el siguiente texto: “Atento a que el mencionado
gasto tiene su origen en un beneficio otorgado a los usuarios de los
servicios públicos de transporte automotor pertenecientes a los grupos
de afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias, derivado de la
diferencia entre las tarifas con atributo social y las tarifas vigentes
abonadas por el público en general para cada viaje, corresponde
compensar a tal efecto al conjunto de las empresas prestatarias que
operen en el ámbito territorial de las jurisdicciones beneficiarias de
la Compensación Complementaria Provincial (CCP) en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007”.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase como numeral 5. al inciso b) del artículo 6°
de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el siguiente texto: “5. Lo
establecido en el presente inciso no será de aplicación a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29
de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus
normas modificatorias, concordantes y complementarias”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
e. 20/12/2016 N° 96050/16 v. 20/12/2016