Resolución 524 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0125757/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que el 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA
LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de
establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la
rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre
ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la
interconexión ferroviaria bilateral.
Que en el referido MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las
acciones a que dé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas e
instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y por
FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó con carácter
experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la
operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros
entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA
y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa
Cruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las
áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
S.A. y FERROCARRILES DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPASA) celebraron
el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO
INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE
MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -
DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del referido
ACUERDO PARTICULAR, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA)
presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
respectivo informe final de factibilidad donde concluyen la necesidad
de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultado
exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta ese
momento.
Que asimismo, en dicho informe destacaron la necesidad de extender el
servicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que finalmente, a través de la Resolución N° 1753 de fecha 14 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la
operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la
Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en
los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que la referida Resolución aprobó asimismo el cuadro tarifario
presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
para el mencionado servicio ferroviario internacional de pasajeros
entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y
la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, que como Anexo forma parte integrante de dicho acto.
Que el servicio en cuestión resulta altamente competitivo frente a
otras alternativas de transporte público e incluso privado, que
demandan un mayor tiempo de recorrido, razón por la cual es elegido
masivamente frente a otros modos.
Que se trata de un corredor en el que se ha observado una alta
dependencia de la estacionalidad, dependiendo de la época del año.
Que por otro lado, al ser un servicio internacional, las potenciales
variaciones en los precios relativos entre ambos países o fluctuación
en la cotización de cada moneda, pueden suscitar alteraciones
significativas en la demanda del servicio.
Que, en este contexto, resulta propicia la implementación de bandas
tarifarias, lo que posibilita responder con celeridad a las
fluctuaciones expuestas anteriormente.
Que asimismo, resulta necesaria una actualización tarifaria, dado el
atraso que se registra en la materia, y las características intrínsecas
del servicio en trato de modo de coadyuvar a asegurar la sostenibilidad
y sustentabilidad del servicio.
Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los
servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social
al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de
brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.
Que en consecuencia, corresponde aprobar las estructuras tarifarias propuestas para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense como tarifas de referencia, mínimas y máximas,
las que como Anexo (IF-2016-04674909-APN-MTR), forman parte integrante
de la presente resolución, para el servicio ferroviario internacional
de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones,
REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque
González de Santa Cruz, las que regirán a partir de la hora CERO (0)
del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a fijar tarifas dentro de las mínimas y máximas, establecidas
en el Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
ANEXO
TARIFAS DE REFERENCIA
SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS
REPÚBLICA ARGENTINA - REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Trayecto |
Tarifa de Referencia |
Tarifa Mínima |
Tarifa Máxima |
Garupá - Posadas |
$ 17,00 |
$ 12,00 |
$ 23,00 |
Garupá - Encarnación |
$ 77,00 |
$ 54,00 |
$ 103,00 |
Posadas - Encarnación |
$ 42,00 |
$ 30,00 |
$ 56,00 |
IF-2016-04674909-APN-MTR
e. 20/12/2016 N° 96577/16 v. 20/12/2016