MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 524 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125757/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el referido MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a que dé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó con carácter experimental a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FERROCARRILES DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPASA) celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del referido ACUERDO PARTICULAR, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA) presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el respectivo informe final de factibilidad donde concluyen la necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta ese momento.

Que asimismo, en dicho informe destacaron la necesidad de extender el servicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que finalmente, a través de la Resolución N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la referida Resolución aprobó asimismo el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el mencionado servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que como Anexo forma parte integrante de dicho acto.

Que el servicio en cuestión resulta altamente competitivo frente a otras alternativas de transporte público e incluso privado, que demandan un mayor tiempo de recorrido, razón por la cual es elegido masivamente frente a otros modos.

Que se trata de un corredor en el que se ha observado una alta dependencia de la estacionalidad, dependiendo de la época del año.

Que por otro lado, al ser un servicio internacional, las potenciales variaciones en los precios relativos entre ambos países o fluctuación en la cotización de cada moneda, pueden suscitar alteraciones significativas en la demanda del servicio.

Que, en este contexto, resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, lo que posibilita responder con celeridad a las fluctuaciones expuestas anteriormente.

Que asimismo, resulta necesaria una actualización tarifaria, dado el atraso que se registra en la materia, y las características intrínsecas del servicio en trato de modo de coadyuvar a asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad del servicio.

Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las estructuras tarifarias propuestas para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense como tarifas de referencia, mínimas y máximas, las que como Anexo (IF-2016-04674909-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, para el servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, las que regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a fijar tarifas dentro de las mínimas y máximas, establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO

TARIFAS DE REFERENCIA

SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS

REPÚBLICA ARGENTINA - REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Trayecto Tarifa de Referencia Tarifa Mínima Tarifa Máxima
Garupá - Posadas $ 17,00 $ 12,00 $ 23,00
Garupá - Encarnación $ 77,00 $ 54,00 $ 103,00
Posadas - Encarnación $ 42,00 $ 30,00 $ 56,00

IF-2016-04674909-APN-MTR

e. 20/12/2016 N° 96577/16 v. 20/12/2016