MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 54 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01007574- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 y 647 de fecha 7 de noviembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; y detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción.

Que, por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, tiene como responsabilidad primaria promover el fortalecimiento institucional de las organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y generación de contenidos.

Que las instituciones debidamente registradas son instrumentos de representación legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al resto de la sociedad y demás organizaciones.

Que dichas instituciones son un canal vital para la comunicación, diseño y eficacia de políticas de apoyo a la producción para los distintos sectores que componen el entramado productivo del país.

Que, a través de la Resolución N° 647 de fecha 7 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, con el objetivo de desarrollar y fortalecer las instituciones debidamente registradas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016, y en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que son instrumentos de representación legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al resto de la sociedad y demás organizaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO y los documentos complementarios que, como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente resolución, a fin de tornar operativos los objetivos fijados en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO que como Anexo I, IF-2016-04625416- APNSECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el FORMULARIO de APLICACIÓN A BENEFICIOS que como Anexo II, IF-2016-03365972-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el INFORME DE RENDICIÓN DE GASTOS que como Anexo III, IF-2016-03365986-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/12/2016 N° 96582/16 v. 20/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).