MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 54 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01007574- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y las Resoluciones
Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 y 647 de fecha 7 de
noviembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra fortalecer la
infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones
intermedias representativas de los sectores productivos, para integrar
los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; y detectar
las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el
diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas
nacionales de apoyo a la producción.
Que, por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada
Secretaría, tiene como responsabilidad primaria promover el
fortalecimiento institucional de las organizaciones intermedias y
entidades representativas de los sectores productivos locales,
provinciales y regionales, mediante acciones de capacitación a
dirigentes, relacionamiento interinstitucional y generación de
contenidos.
Que las instituciones debidamente registradas son instrumentos de
representación legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente a
Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al
resto de la sociedad y demás organizaciones.
Que dichas instituciones son un canal vital para la comunicación,
diseño y eficacia de políticas de apoyo a la producción para los
distintos sectores que componen el entramado productivo del país.
Que, a través de la Resolución N° 647 de fecha 7 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Fortalecimiento
Institucional Productivo” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA, con el objetivo de desarrollar y fortalecer las
instituciones debidamente registradas en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016, y en el REGISTRO DE INSTITUCIONES
PRODUCTIVAS (RIPRO), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que son instrumentos
de representación legítimos de los intereses sectoriales, tanto frente
a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al
resto de la sociedad y demás organizaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PRODUCTIVO y los documentos complementarios que, como Anexos I, II y
III, forman parte integrante de la presente resolución, a fin de tornar
operativos los objetivos fijados en los considerandos precedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y la Resolución N° 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO que como Anexo I,
IF-2016-04625416- APNSECIP#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el FORMULARIO de APLICACIÓN A BENEFICIOS que
como Anexo II, IF-2016-03365972-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el INFORME DE RENDICIÓN DE GASTOS que como
Anexo III, IF-2016-03365986-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,
Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/12/2016 N° 96582/16 v. 20/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).