ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Ley 27342
Modificación. Ley N° 24.156.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que
afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de
inteligencia.
El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total
aprobado.
Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por
ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el
ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de
presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por
finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en
detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o
modificaciones en la distribución de las finalidades.
A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el
presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas
comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la
Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,
especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas
físicas y programas modificados.
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar
las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten
necesarios durante su ejecución.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27342 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
(Nota Infoleg: por art. 86 de la Ley N° 27.541
B.O. 23/12/2019 se establece que durante el período de vigencia de la
norma de referencia, y dada la excepcionalidad de la coyuntura
económica, se reestablecerán los límites para realizar
reestructuraciones presupuestarias, dispuestos originalmente para el
ejercicio 2017 mediante el artículo 1° de la Ley 27.342, modificatoria
del artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Vigencia: a partir del
día de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)