MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 821 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.787/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 270-E del 2 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.719.787/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y por la
parte empleadora BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1409/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 270-E/16 y registrado bajo el Nº 835/16, conforme
surge de fojas 54/54 vuelta y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 66/66 vuelta y 67/68, obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 270-E del 2 de agosto de 2016 y registrado
bajo el número 835/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical
y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-03093337-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes
del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.719.787/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 1409/16 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 16.141,00 |
$ 48.423,00 |
01/06/2016 |
$ 17.064,60 |
$ 51.193,80 |
IF-2016-03093337-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.719.787/16
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 821/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 554/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.