MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 848 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015 y N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.680.557/12 agregado como fojas 256 al Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1035/15 y registrado bajo el Nº 900/15, conforme surge de fojas 275/278 y 281, respectivamente.

Que a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 504-E/16 y registrado bajo el Nº 1141/16, conforme surge de fojas 407/409 y 413, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 422/422 vuelta y 423/425 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015, y registrado bajo el Nº 900/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUIMÍCAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-03407060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº 1141/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-03407143-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.511.213/12

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS; SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA

CCT Nº 564/09

Acuerdo Nº 900/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2015 $ 11.052,37 $ 33.157,11
01/09/2015 $ 12.187,45 $ 36.562,35

IF-2016-03407060-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.511.213/12

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA

CCT Nº 564/09

Acuerdo Nº 1141/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2016 $ 15.199,82 $ 45.599,46
01/09/2016 $ 16.715,28 $ 50.145,84

IF-2016-03407143-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 848/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.