MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 848 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015 y N° 504-E del 21
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.680.557/12 agregado como fojas 256
al Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN
LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO
TERCERO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE
LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1035/15 y registrado bajo el Nº 900/15, conforme
surge de fojas 275/278 y 281, respectivamente.
Que a fojas 361/362 del Expediente Nº 1.511.213/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 504-E/16 y registrado bajo el Nº
1141/16, conforme surge de fojas 407/409 y 413, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 422/422 vuelta y 423/425 obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015, y registrado
bajo el Nº 900/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUIMÍCAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-03407060-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 504-E del 21 de septiembre de
2016, y registrado bajo el Nº 1141/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO II IF-2016-03407143-APN-SECT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.511.213/12
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE
CINCO SALTOS; SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA);
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO
TERCERO; SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA
CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES c/CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
CCT Nº 564/09
Acuerdo Nº 900/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 11.052,37 |
$ 33.157,11 |
01/09/2015 |
$ 12.187,45 |
$ 36.562,35 |
IF-2016-03407060-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.511.213/12
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA
CCT Nº 564/09
Acuerdo Nº 1141/16
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 |
$ 15.199,82 |
$ 45.599,46 |
01/09/2016 |
$ 16.715,28 |
$ 50.145,84 |
IF-2016-03407143-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.511.213/12
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 848/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 556/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.