DECLARACIONES
Ley 27332
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en
los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a
la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se
realiza anualmente en la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en
los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la
presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación,
relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las
especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.
ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de
aplicación que designe, procederá de manera especial a la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio
cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a
través de la enseñanza formal y no formal.
ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en
articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27332 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.