SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 929 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.585/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 487 del 19 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.688.913/15 agregado como fojas 62 al
Expediente N° 1.669.585/15, obra la escala salarial pactada entre la
UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
639/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 487/16 y registrado bajo el Nº
644/16, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 99/99 vuelta y 100/101 obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 487 del 19 de
julio de 2016, y registrado bajo el Nº 644/16 suscripto entre la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-03827060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.669.585/15
Partes Signatarias: UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
CCT Nº 639/11
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 18.929,91 |
$ 56.789,73 |
01/11/2015 |
$ 19.516,88 |
$ 58.550,64 |
IF-2016-03827060-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.669.585/15
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 929/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 571/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.