Ley 27343
Creación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (abreviada
OPC a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentrado
del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 2° — Son funciones, responsabilidades y facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso:
1. Analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deuda
pública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.
2. Apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión
Mixta Revisora de Cuentas de la Administración en el cumplimiento de
sus objetivos.
3. Realizar estimaciones del impacto presupuestario de los proyectos de
ley ingresados a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, a solicitud
de dichas comisiones.
4. Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por
políticas y programas del gobierno en relación a su asignación
presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.
5. Llevar a cabo análisis sobre los tributos vigentes así como del
impacto y la eficacia de los proyectos de ley que propongan
modificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda.
6. Llevar a cabo estudios sobre las temáticas referidas a federalismo fiscal.
7. Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda
pública, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda no
registrada y de pasivos contingentes.
8. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la
asignación de los recursos presupuestarios. Para ello se utilizarán las
herramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis de
proyectos, a fin de determinar el presupuesto destinado a la
eliminación de las desigualdades de género. Asimismo, se promoverá la
evaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
9. Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.156.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de las tareas de la OPC, el Poder Ejecutivo deberá:
1. Brindar a la OPC el acceso al Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestión
y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para el
seguimiento de la ejecución presupuestaria y la deuda pública,
asegurando la compatibilidad con las disposiciones sobre secreto
estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la
ley 11.683. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
coordinará el acceso al SIDIF y al SIGADE de la OPC,
responsabilizándose esta última por el debido resguardo de información
interna del Poder Ejecutivo nacional.
2. Responder en forma oportuna los informes solicitados por la OPC
sobre la ejecución y el desempeño físico-financiero de programas de
gobierno, que serán canalizados por la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4° — Las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda la
información con interés presupuestario o económico necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5° — La estructura de la OPC se organizará por direcciones de acuerdo a las funciones que la oficina debe cumplir:
1. Análisis presupuestario, que apoyará mediante informes a las
comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas de la Administración. También llevará a cabo el análisis de los
proyectos de ley que tengan impacto presupuestario en los gastos del
sector público nacional, a solicitud de las mencionadas comisiones.
2. Análisis fiscal tributario, que realizará estimaciones del impacto
de los proyectos de ley que modifiquen o creen tributos e impuestos o
afecten los recursos de la administración nacional, a solicitud de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda.
3. Estudios, análisis y evaluación, que realizará estudios, análisis y
evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno
en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda.
4. Sostenibilidad y análisis de la deuda pública, la cual realizará
estudios y llevará a cabo un monitoreo a través de distintos
indicadores de la deuda pública.
ARTÍCULO 6° — La OPC será dirigida por un director general con rango
equivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, con
rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de los
directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el
artículo 5°.
La selección del director general y de los directores se realizará por
concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos
los interesados que reúnan los antecedentes requeridos.
Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por
nueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero y
vicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la
Cámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario de
la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesor
universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el
Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas y un (1) representante de la Asociación Argentina de
Presupuesto y Administración Financiera Pública.
ARTÍCULO 7° — El director general y los directores durarán cinco (5)
años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser
removidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalización
de su mandato por votación por mayoría simple de ambas Cámaras, previa
solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creada
en el artículo 8° de la presente.
El director general deberá acreditar al menos diez (10) años de
experiencia profesional y/o académica relevante en materia
presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública,
del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así
como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas,
finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas
relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) años
de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias
respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o
posgrado en dichas disciplinas.
ARTÍCULO 8° — La OPC contará con una Comisión de Supervisión
Parlamentaria conformada por: el presidente, los vicepresidentes
primero y segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara
de Diputados y el presidente, el vicepresidente y el secretario de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La presidencia de la
comisión alternará cada dos (2) años entre el presidente de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisión
de Supervisión Parlamentaria tendrá voto doble. Las funciones de la
comisión serán:
1. Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.
2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la OPC, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.
3. Delegar en el director general las facultades que se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Oficina
de Presupuesto del Congreso.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la OPC.
5. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen
a la OPC organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
6. Requerir a los distintos organismos de la administración pública
nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que
fuere necesario para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del
Congreso.
7. Aprobar la memoria anual de la Oficina de Presupuesto del Congreso.
8. Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores de la OPC.
9. Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocida
experiencia en la materia de la OPC para obtener recomendaciones sobre
el mejor funcionamiento de su tarea.
ARTÍCULO 9° — El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.
2. Elaborar el plan operativo anual.
3. Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.
4. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.
5. Elaborar la memoria anual de la OPC.
6. Gestionar convenios de cooperación.
7. Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados,
locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.
8. Definir la estrategia comunicacional de la OPC.
9. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.
10. Entender en las relaciones con comisiones.
11. Establecer metodologías de trabajo.
12. Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo
de analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 10. — La Oficina de Presupuesto del Congreso contará con un
Cuerpo de Analistas Profesionales especializados en las respectivas
temáticas establecidas en el artículo 5°. Los analistas integrarán la
planta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberá
superar los veinte (20) profesionales. Serán condiciones para ingreso
al Cuerpo de Analistas:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
2. Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.
3. Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de
duración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que se
le requieren al director general en el artículo 7°.
4. Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por un
término no inferior a los tres (3) años después de la titulación.
ARTÍCULO 11. — Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la OPC.
ARTÍCULO 12. — Las designaciones del personal de la OPC se realizarán
mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que
estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los
concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 13. — A todos los efectos administrativos y funcionales, la
OPC mantendrá su relación con cada Cámara a través de las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de las Cámaras. El presupuesto anual de gastos y
recursos de la administración pública nacional preverá las partidas
necesarias para el funcionamiento de la OPC. La oficina puede recibir
donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de
su actividad.
ARTÍCULO 14. — Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 15. — La OPC podrá realizar convenios de cooperación con
organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y
organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior,
para el mejor cumplimiento de su mandato.
ARTÍCULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPC para
facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha oficina
pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 17. — La Oficina de Presupuesto del Congreso comenzará a
funcionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27343 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.