OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Ley 27343

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (abreviada OPC a los efectos de la presente ley) como un organismo desconcentrado del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Son funciones, responsabilidades y facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso:

1. Analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deuda pública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.

2. Apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Realizar estimaciones del impacto presupuestario de los proyectos de ley ingresados a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, a solicitud de dichas comisiones.

4. Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

5. Llevar a cabo análisis sobre los tributos vigentes así como del impacto y la eficacia de los proyectos de ley que propongan modificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

6. Llevar a cabo estudios sobre las temáticas referidas a federalismo fiscal.

7. Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda pública, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda no registrada y de pasivos contingentes.

8. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios. Para ello se utilizarán las herramientas del Presupuesto Sensible al Género (PSG) al análisis de proyectos, a fin de determinar el presupuesto destinado a la eliminación de las desigualdades de género. Asimismo, se promoverá la evaluación presupuestaria, en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

9. Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24.156.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de las tareas de la OPC, el Poder Ejecutivo deberá:

1. Brindar a la OPC el acceso al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la deuda pública, asegurando la compatibilidad con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la ley 11.683. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas coordinará el acceso al SIDIF y al SIGADE de la OPC, responsabilizándose esta última por el debido resguardo de información interna del Poder Ejecutivo nacional.

2. Responder en forma oportuna los informes solicitados por la OPC sobre la ejecución y el desempeño físico-financiero de programas de gobierno, que serán canalizados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4° — Las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda la información con interés presupuestario o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5° — La estructura de la OPC se organizará por direcciones de acuerdo a las funciones que la oficina debe cumplir:

1. Análisis presupuestario, que apoyará mediante informes a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. También llevará a cabo el análisis de los proyectos de ley que tengan impacto presupuestario en los gastos del sector público nacional, a solicitud de las mencionadas comisiones.

2. Análisis fiscal tributario, que realizará estimaciones del impacto de los proyectos de ley que modifiquen o creen tributos e impuestos o afecten los recursos de la administración nacional, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

3. Estudios, análisis y evaluación, que realizará estudios, análisis y evaluaciones del impacto logrado por políticas y programas del gobierno en relación a su asignación presupuestaria, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

4. Sostenibilidad y análisis de la deuda pública, la cual realizará estudios y llevará a cabo un monitoreo a través de distintos indicadores de la deuda pública.

ARTÍCULO 6° — La OPC será dirigida por un director general con rango equivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, con rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de los directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el artículo 5°.

La selección del director general y de los directores se realizará por concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos.

Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por nueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y un (1) representante de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

ARTÍCULO 7° — El director general y los directores durarán cinco (5) años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. Podrán ser removidos por mal desempeño en sus funciones previo a la finalización de su mandato por votación por mayoría simple de ambas Cámaras, previa solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPC, creada en el artículo 8° de la presente.

El director general deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia profesional y/o académica relevante en materia presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública, del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas, finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas relacionadas. Los directores deberán acreditar al menos ocho (8) años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área, así como títulos universitarios de grado o posgrado en dichas disciplinas.

ARTÍCULO 8° — La OPC contará con una Comisión de Supervisión Parlamentaria conformada por: el presidente, los vicepresidentes primero y segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y el presidente, el vicepresidente y el secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La presidencia de la comisión alternará cada dos (2) años entre el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente de la Comisión de Supervisión Parlamentaria tendrá voto doble. Las funciones de la comisión serán:

1. Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la OPC, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.

3. Delegar en el director general las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la OPC.

5. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen a la OPC organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

7. Aprobar la memoria anual de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

8. Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del director general y/o de los directores de la OPC.

9. Conformar un consejo asesor ad honórem de expertos con reconocida experiencia en la materia de la OPC para obtener recomendaciones sobre el mejor funcionamiento de su tarea.

ARTÍCULO 9° — El director general de la OPC tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la administración de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

2. Elaborar el plan operativo anual.

3. Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPC.

4. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de la OPC.

5. Elaborar la memoria anual de la OPC.

6. Gestionar convenios de cooperación.

7. Promover la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la OPC.

8. Definir la estrategia comunicacional de la OPC.

9. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.

10. Entender en las relaciones con comisiones.

11. Establecer metodologías de trabajo.

12. Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas previsto en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. — La Oficina de Presupuesto del Congreso contará con un Cuerpo de Analistas Profesionales especializados en las respectivas temáticas establecidas en el artículo 5°. Los analistas integrarán la planta permanente del Congreso de la Nación y su dotación no deberá superar los veinte (20) profesionales. Serán condiciones para ingreso al Cuerpo de Analistas:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Ser seleccionado por un concurso público de oposición y antecedentes.

3. Poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años en las mismas disciplinas que se le requieren al director general en el artículo 7°.

4. Experiencia laboral en la especialidad atinente, acreditada por un término no inferior a los tres (3) años después de la titulación.

ARTÍCULO 11. — Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la OPC.

ARTÍCULO 12. — Las designaciones del personal de la OPC se realizarán mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.

ARTÍCULO 13. — A todos los efectos administrativos y funcionales, la OPC mantendrá su relación con cada Cámara a través de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Cámaras. El presupuesto anual de gastos y recursos de la administración pública nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la OPC. La oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 14. — Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 15. — La OPC podrá realizar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior, para el mejor cumplimiento de su mandato.

ARTÍCULO 16. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPC para facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha oficina pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 17. — La Oficina de Presupuesto del Congreso comenzará a funcionar a partir de los noventa (90) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27343 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.