SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 945 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 399-E del 26 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.717.893/16 agregado como fojas 4 al
Expediente N° 1.708.871/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por
la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN
SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE y MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 399-E/16 y registrado bajo el Nº
990/16, conforme surge de fojas 69/70 y 74, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 84/84 vuelta y 85/86 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 399-E del 26 de agosto de
2016 y registrado bajo el Nº 990/16 suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE
EMPRESARIOS - ASE y MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03942901-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.708.871/16
Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCION SOCIAL DE
EMPRESARIOS - ASE; MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL
CCT Nº 1136/10 “E”
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 16.370,24 |
$ 49.110,72 |
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 21.281,32 |
$ 63.843,96 |
IF-2016-03942901-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.708.871/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 945/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 568/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.