MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 37 - E/2016
Política de Certificación V2.0 de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03195477-APN-DNSAYFD#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 63
del 13 de noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA y 399e del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la ley
antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma
digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se
encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA aprueba la Política de Certificación de la Autoridad
Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA y la emisión de su
correspondiente certificado digital.
Que el Decreto Nº 561/16, otorga competencias del Ente Licenciante al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA respectivamente.
Que la Resolución Nº 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece
los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco
normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución Nº 399e/16 en su artículo 14 establece que la
Autoridad Certificante Raíz es la Autoridad Certificante administrada
por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y en tal caracter, constituye la única instalación de su
tipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, emitiendo certificados digitales a
las Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados, una
vez aprobados los requisitos de licenciamiento.
Que dados los cambios ocurridos en cuanto a la creación y conformación
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los avances tecnológicos
ocurridos desde el año 2007 a la fecha y en conformidad con estándares
internacionales relativos a la Infraestructura de Clave Pública,
resulta conveniente aprobar una nueva Política de Certificación de la
Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la “POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD
CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA v2.0” que, como Anexo I:
IF-2016-04534611-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES DE LA AUTORIDAD
CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II:
IF-2016-04534573-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º — Apruébase la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL ENTE LICENCIANTE
Y DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que,
como Anexo III: IF-2016-04534534-APN-SECMA#MM, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º — Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS
USUARIOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”
que, como Anexo IV: IF-2016-04534499-APN-SECMA#MM, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que proceda a la
emisión del nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz
de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el código de verificación SHA-1: 88
7a 1f e63a 48 53 92 ea 5f 15 26 67 0a bc 81 e2 00 09 ad.
ARTÍCULO 6º — Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, la emisión y renovación de certificados con el
certificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA
AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la
Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 7º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a continuar con la
publicación de la Lista de Certificados Revocados (CRL) del certificado
aprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA, en el sitio web https://www.acraiz.gob.ar, hasta su
fecha de expiración al 17/11/2027, o hasta que se hayan revocado todos
los certificados correspondientes a las autoridades certificantes
intermedias, lo que ocurriere primero.
ARTÍCULO 8º — Establécese que los certificadores licenciados que hayan
obtenido su licencia previamente a la entrada en vigencia de la
presente Resolución deberán adecuar su Política Única de Certificación
en cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución
399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y presentarla ante la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en un plazo no mayor a
VEINTE (20) días hábiles administrativos del dictado de la presente,
para su aprobación como requisito previo para la emisión del
certificado en base a la política que se aprueba en el artículo 1°.
La Política Única de Certificación será aprobada por Resolución de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL. Transcurridos VEINTE (20) días hábiles administrativos desde
su publicación, los certificadores licenciados sólo podrán emitir
certificados utilizando el nuevo certificado digital de la Autoridad
Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por el Artículo 5º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º — Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet
https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo N. Martelli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).