MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 37 - E/2016

Política de Certificación V2.0 de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03195477-APN-DNSAYFD#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 63 del 13 de noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y 399e del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA aprueba la Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA y la emisión de su correspondiente certificado digital.

Que el Decreto Nº 561/16, otorga competencias del Ente Licenciante al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente.

Que la Resolución Nº 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución Nº 399e/16 en su artículo 14 establece que la Autoridad Certificante Raíz es la Autoridad Certificante administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en tal caracter, constituye la única instalación de su tipo y reviste la mayor jerarquía de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, emitiendo certificados digitales a las Autoridades Certificantes de los certificadores licenciados, una vez aprobados los requisitos de licenciamiento.

Que dados los cambios ocurridos en cuanto a la creación y conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los avances tecnológicos ocurridos desde el año 2007 a la fecha y en conformidad con estándares internacionales relativos a la Infraestructura de Clave Pública, resulta conveniente aprobar una nueva Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la “POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA v2.0” que, como Anexo I: IF-2016-04534611-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo II: IF-2016-04534573-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL ENTE LICENCIANTE Y DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo III: IF-2016-04534534-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º — Apruébanse los “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” que, como Anexo IV: IF-2016-04534499-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que proceda a la emisión del nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el código de verificación SHA-1: 88 7a 1f e63a 48 53 92 ea 5f 15 26 67 0a bc 81 e2 00 09 ad.

ARTÍCULO 6º — Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la emisión y renovación de certificados con el certificado correspondiente a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAÍZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 7º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a continuar con la publicación de la Lista de Certificados Revocados (CRL) del certificado aprobado por la Resolución Nº 63/07 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el sitio web https://www.acraiz.gob.ar, hasta su fecha de expiración al 17/11/2027, o hasta que se hayan revocado todos los certificados correspondientes a las autoridades certificantes intermedias, lo que ocurriere primero.

ARTÍCULO 8º — Establécese que los certificadores licenciados que hayan obtenido su licencia previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán adecuar su Política Única de Certificación en cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución 399e/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y presentarla ante la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles administrativos del dictado de la presente, para su aprobación como requisito previo para la emisión del certificado en base a la política que se aprueba en el artículo 1°.

La Política Única de Certificación será aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y publicada en el BOLETÍN OFICIAL. Transcurridos VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su publicación, los certificadores licenciados sólo podrán emitir certificados utilizando el nuevo certificado digital de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por el Artículo 5º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º — Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo N. Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).