ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3956
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución General N° 3.940. Plazo
especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma
complementaria.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias,
y N° 3.940, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias,
estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para
determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.940 aprobó un nuevo
release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, incorporando
—entre otras novedades— los códigos de modalidad de contratación que
permiten la identificación de las relaciones laborales comprendidas en
el Régimen de la Actividad Actoral establecido por la Ley N° 27.203.
Que asimismo, mediante el Artículo 6° de la resolución general citada
en el considerando anterior, se otorgó un plazo especial para que los
empleadores contratantes comprendidos en el aludido régimen presenten
las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos
de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos
devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a
los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma—
de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un nuevo plazo
especial para la presentación de las mencionadas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La presentación de las declaraciones juradas originales o
rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931—
correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y
agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores
contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N°
27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6°
de la Resolución General N° 3.940, se considerará cumplida en término
siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las
presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.