ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 6/2016
Asunto: Procedimiento. Ley N° 27.260.
Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en
el exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias. Norma aclaratoria.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias, reglamentó el sistema mencionado en el considerando
precedente, contemplando la posibilidad de efectuar la cancelación del
impuesto especial en el país y desde el exterior.
Que para el pago del impuesto especial desde el país se encuentra
previsto que el sistema permitirá generar el Volante Electrónico de
Pago (VEP) a favor de esta Administración Federal, con fecha de
expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha
de liquidación y generación del VEP.
Que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior se han
planteado inquietudes con motivo del tiempo que puede transcurrir desde
el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la
acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país,
dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso
d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especial
desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO
(10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley
N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia
bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de
los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/12/2016 N° 97666/16 v. 21/12/2016