ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta General 3955 y 427/2016
Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, las Resoluciones
N° 302 (MAGyP) de fecha 15 de mayo de 2012 y N° 586 (MAGyP) de fecha 11
de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4
(SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero de 1999 y las Resoluciones
Generales N° 3.649 (AFIP) del 11 de julio de 2014 y N° 3.873 (AFIP) del
6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y
N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración
entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la
definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información,
el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles
de control, el suministro de información que permita detectar posibles
operadores marginales, así como la participación conjunta en las
inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de
la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instauró el “Sistema Fiscal
de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los controles
fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de
hacienda y carnes.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.873 y su modificatoria de
la citada Administración Federal del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y
Bubalinas” para la generación del registro y la base de control de los
diferentes actores involucrados en la cadena de producción y
comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas, como paso
previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.
Que por medio de la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el
Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares de
establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.
Que en virtud del Decreto N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue
creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas
que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones
de control, fiscalización y poder de policía (...) implementando todas
las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria
referida a la matriculación, registración y fiscalización de las
actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias
y agroindustriales.
Que por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se
creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
(RUCA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculación y
demás formalidades que se deben observar para mantener la inscripción
en el mencionado Registro.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad,
resulta aconsejable disponer de manera conjunta las medidas tendientes
al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la
aplicación por parte de la autoridad respectiva de las sanciones que
correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través
de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará la
“Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en
la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivo
ingreso de los pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en la Resolución
General N° 3.873 (AFIP) y su modificatoria. Para ello la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS pondrá a disposición del
Ministerio, en forma “on-line”, la información relativa a dichos pagos
a cuenta.
ARTÍCULO 2° — EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja
la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) cuando:
a) Se hubiere realizado la faena de animales amparados por un Documento
de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se
encuentre debidamente habilitada.
b) La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe que no se ha
cumplido con la obligación de depositar el impuesto al valor agregado
en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada a tal fin por el
vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, y/o con
alguna de las obligaciones establecidas por la Resolución General N°
3.873 (AFIP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Cdor. RICARDO
BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Conjunta General 3999 y 9/2017
de la AFIP, Ministerio de Agroindustria y Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires B.O. 24/02/2017 se establece que la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen establecido por la
Resolución Conjunta General. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de
2017)
e. 21/12/2016 N° 97444/16 v. 21/12/2016