MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 853 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01989744- -APN-JGA#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.272, la Resolución N°
2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Flagrancia Nº 27.272 establece el procedimiento para aquellos delitos cometidos en flagrancia.
Que el día 19 de noviembre de 2016 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS
EN FLAGRANCIA. LEY 27.272” mediante la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG
del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resultando atendibles las sugerencias realizadas en el marco de las
reuniones mantenidas entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN y en la nota dirigida al Señor Subsecretario de
Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del
MINISTERIO DE SEGURIDAD con fecha 25 de noviembre de 2016, se acordó
realizar modificaciones al Protocolo mencionado en el párrafo anterior.
Que a fin de facilitar la interiorización por parte de los Fiscales de
la materialidad del hecho y la autoría del responsable resulta
necesario que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitan a
aquéllos los sumarios.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9º y el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, t.o por Decreto Nro. 438/92, y
sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N°
2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS EN
FLAGRANCIA. LEY 27.272” que como Anexo (IF-2016-04403020-APN-JGA#MSG)
forma parte de la presente medida”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente
Resolución en sus medios de difusión internos.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH,
Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 21/12/2016 N° 96455/16 v. 21/12/2016