MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 853 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01989744- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.272, la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Flagrancia Nº 27.272 establece el procedimiento para aquellos delitos cometidos en flagrancia.

Que el día 19 de noviembre de 2016 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA. LEY 27.272” mediante la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resultando atendibles las sugerencias realizadas en el marco de las reuniones mantenidas entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y en la nota dirigida al Señor Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD con fecha 25 de noviembre de 2016, se acordó realizar modificaciones al Protocolo mencionado en el párrafo anterior.

Que a fin de facilitar la interiorización por parte de los Fiscales de la materialidad del hecho y la autoría del responsable resulta necesario que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitan a aquéllos los sumarios.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9º y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, t.o por Decreto Nro. 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 2016-734-E-APN-MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA DELITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA. LEY 27.272” que como Anexo (IF-2016-04403020-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente Resolución en sus medios de difusión internos.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 21/12/2016 N° 96455/16 v. 21/12/2016