ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4199/2016
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 29.361 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en
tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural
Comprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia para
la seguridad del Sistema de GNC, ya que representa la legitimidad
jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud
técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que
contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades
de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia
y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3819, del 20 de mayo
de 2016, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS QUINCE ($
15,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CINCO ($
5,00).
Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 elevado al Honorable
Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y
Cédulas de GNC para el Ejercicio 2017, la suma de PESOS CIENTO SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 106.875.000,00).
Que dicho monto surge de la proyección de venta de 2.100.000 obleas a $
37,50 c/u y de 2.250.000 cédulas a $ 12,50 la unidad, informada
oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto de
Presupuesto 2017.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de
la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados
vehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01
de enero de 2017, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y
que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR,
tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo
con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los
Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario
notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la
modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas
MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el Sr. Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir
este acto en mérito a lo establecido por los Decretos Nros. 571/2007;
1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010;
1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016 y en virtud de los
artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de
PESOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37,50) cada una y de
las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS
($12,50) la unidad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 7/12/2017 se modifican los valores de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) a la suma de
PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 52,50) c/u y de las
Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 17,50) la unidad. Vigencia: regirán a partir del 1° de enero de 2018)
ARTÍCULO 2° — Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS
GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 21/12/2016 N° 96601/16 v. 21/12/2016