ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4199/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 29.361 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNC, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3819, del 20 de mayo de 2016, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS QUINCE ($ 15,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CINCO ($ 5,00).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2017 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNC para el Ejercicio 2017, la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 106.875.000,00).

Que dicho monto surge de la proyección de venta de 2.100.000 obleas a $ 37,50 c/u y de 2.250.000 cédulas a $ 12,50 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2017.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados vehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Sr. Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016 y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37,50) cada una y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12,50) la unidad.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 149/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 7/12/2017 se modifican los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 52,50) c/u y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50) la unidad. Vigencia: regirán a partir del 1° de enero de 2018)

ARTÍCULO 2° — Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/12/2016 N° 96601/16 v. 21/12/2016