ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 379 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de
Efluentes Cloacales (PTEC) y de instalación de un nuevo colector
costanero en el Municipio de San Carlos de Bariloche, cuyos
antecedentes técnicos fueran informados a esta Administración por el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO mediante
Nota Nº 290 SI-16 del 17.8.2016, antecedentes que tramitan en el
Expediente CUDAP: EXP-PNA Nº 5490/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota precitada el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA) solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES un pronunciamiento oficial sobre el proyecto referido.
Que asimismo el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó, a partir de consulta
formulada mediante Nota APN/PD Nº 176/2016, que las conclusiones del
análisis ambiental a ser efectuado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES con respecto al proyecto aludido, debían estar disponibles
hacia fines de octubre del presente año, en virtud de la realización de
la correspondiente audiencia pública.
Que el art. 19 de la Ley 22.351 establece que toda entidad o autoridad
pública que realice o deba realizar actos administrativos que se
relacionen con las atribuciones y deberes que competen a la APN, deberá
dar intervención previa a este Organismo Nacional.
Que mediante la Resolución APN/HD Nº 209/2016 (B.O. del 6.9.2016), en
virtud de la importancia de las obras previstas como de la inminencia
del correspondiente proceso licitatorio, se exceptuó al proyecto
presentado —en lo que respecta a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES—, de la elaboración del estudio de impacto
ambiental (EIA) previsto en el Reglamento para la Evaluación de Impacto
Ambiental en Áreas de la Administración de Parques Nacionales (Res.
APN/HD Nº 16/1994) y condicionó su eventual aprobación y las
condiciones que pudieran fijarse para ello, a las conclusiones de los
análisis técnicos internos y externos previos, a ser promovidos por
este Organismo.
Que la evaluación de admisibilidad ambiental del proyecto se ha basado
en los análisis y conclusiones contenidos en los informes internos
elaborados por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs.
121-124) y la Delegación Regional Patagonia (fs. 216-235) y en el
documento externo presentado por el Grupo de Calidad de Agua y Recursos
Acuáticos del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE (UNCo), cuyos miembros son asimismo
investigadores del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN BIODIVERSIDAD Y
MEDIOAMBIENTE —INIBIOMA (UNCo-CONICET)— (fs. 206-215).
Que los trabajos mencionados en el Considerando precedente se han
elaborado exclusivamente a partir de la información técnica
suministrada por el DPA.
Que dicho organismo se encuentra en un todo de acuerdo con el análisis
y conclusiones a las que ha arribado la UNCo así como también el
Municipio de la Ciudad de Bariloche.
Que el Departamento de Conservación y Educación Ambiental de la
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, a partir del análisis de
las mejoras que aportará la ampliación proyectada (unidad de desarenado
y desengrasado, inyección de microburbujas, tratamiento terciario,
lavado y centrifugado de arenas, etc.) y de la comparación de los
principales parámetros actuales y futuros de descarga, concluye que la
ampliación de las instalaciones prevista podrá generar como resultado
una mayor eficiencia de remoción y transporte pudiendo realizar el
tratamiento para la totalidad de los caudales proyectados y el cese de
descargas permanentes de líquidos crudos en el Lago Nahuel Huapi.
Que la Delegación Regional Patagonia (DRP) en su informe técnico
considera admisible el otorgamiento de aval ambiental al proyecto
presentado por el DPA, y propone una serie de condiciones y recaudos a
establecer.
Que con respecto a la instalación del nuevo caño colector costanero,
señala la instancia técnica mencionada que tanto los metros lineales
afectados como el volumen de material a movilizar en la zona cercana al
lago Nahuel Huapi son de baja escala y que la nueva traza disminuye
sensiblemente el riesgo de llegada al lago de efluentes transportados
sin tratar, en caso de producirse una eventual contingencia, ya que se
reduce de aproximadamente 3800 m a 1300 m el tramo del colector cercano
al área de costa.
Que con relación a la estación de bombeo proyectada entiende la DRP que
en caso de eventuales contingencias que superen los elementos de
seguridad a ser instalados (grupo electrógeno, electrobombas
sumergibles de impulsión adicionales y by pass), resulta admisible la
instalación preventiva de un caño de disposición final de última
instancia para llevar el líquido cloacal pre-tratado (por el sistema de
rejas finas y gruesas de la estación de bombeo), a una distancia de 100
m de la línea de costa aguas adentro del lago.
Que se destaca asimismo la importancia ambiental que tendrán la
eliminación de vuelcos de líquidos cloacales crudos por los emisarios
Ñireco e Italia y la desinfección de la totalidad de los líquidos
tratados con la consecuente mejora sustantiva de las condiciones
bacteriológicas en las áreas actualmente afectadas por las derivaciones
de crudo (especialmente en la zona del arroyo Ñireco donde existe un
balneario muy concurrido).
Que con respecto a los parámetros de vuelco se destacan las
sustanciales reducciones globales proyectadas (a máxima capacidad de
tratamiento en la planta ampliada más la eliminación del vuelco de
crudo desde los emisarios Ñireco e Italia) en la DBO5, en el nitrógeno
total (NT) y en el fósforo total (FT).
Que por lo expuesto concluye en su análisis la DRP que la obra
proyectada resulta necesaria y ampliamente beneficiosa para el lago y
para San Carlos de Bariloche por cuanto revertirá la problemática del
transporte y la falta de capacidad de tratamiento de los efluentes
cloacales de la mayor parte de la población de esta ciudad.
Que el análisis efectuado por investigadores de la UNCo-INIBIOMA
(UNCo-CONICET) señala que la ampliación de la PTEC implicará una
disminución de las cargas vertidas al lago Nahuel Huapi a partir de su
puesta en marcha y que en tal sentido, al alcanzar las eficiencias de
remoción proyectadas, las carga de DBO5, NT y FT se verán reducidas si
se las compara con la situación actual.
Que asimismo con respecto al DQO este documento analiza distintos
escenarios posibles, uno si se logra la eficiencia de remoción de la
planta actual, en cuyo caso la carga de DQO que será volcada al lago se
reducirá considerablemente; y otro si se alcanza la mínima eficiencia
de remoción proyectada para la ampliación, en cuyo caso la carga de DQO
se incrementaría; y que por este motivo se recomienda a esta
Administración tener particularmente en cuenta el comportamiento de
esta variable durante el funcionamiento de la nueva PTEC, de manera de
ajustar su manejo para minimizar el impacto del efluente volcado al
lago.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, la
instancia externa consultada opina que los análisis realizados a partir
de los datos aportados por el DPA sugieren, en todos los casos, que la
propuesta de ampliación de la PTEC será beneficiosa para la reducción
del impacto producido por la descarga de nutrientes en el lago Nahuel
Huapi y que para los parámetros DBO5 y DQO esta mejora se verá
potenciada si se logran eficiencias de remoción similares a las que
actualmente se están obteniendo en la planta.
Que los tres informes referidos coinciden, entre otros aspectos, en que
la optimización en la eficiencia de remoción de DBO5, DQO, NT y FT, la
implementación de un tratamiento terciario y el cese de descargas
permanentes de efluentes sin tratar por los emisarios Ñireco e Italia,
mejorarán en forma significativa la calidad del agua derivada al Lago
Nahuel Huapi por el sistema de tratamiento de la ciudad.
Que en función de lo señalado en los Considerandos precedentes entiende
esta Administración que el proyecto de remplazo del colector costanero
y de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales
(PTEC) situada en el Municipio de San Carlos de Bariloche, y de vertido
de los efluentes tratados en la misma, son susceptibles de ser
aprobados, en lo que respecta a las obras y acciones a ser ejecutadas
en jurisdicción de la Reserva Nacional Nahuel Huapi.
Que asimismo, corresponde autorizar al DPA, exclusivamente en caso de
emergencia, como última instancia y transitoriamente mientras dure
ésta, ante un evento que supere todos los elementos de seguridad, el
vertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisario de la
estación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento por el
sistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.
Que la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el
dominio público del ESTADO NACIONAL en el sector ribereño donde se
emplazarán parte de las obras se inicia en la línea de ribera (cota IGM
770,40 msnm, según Resolución APN/HD Nº 262/2005).
Que la autorización a ser otorgada se halla condicionada a la
aceptación de las condiciones que se establecen en el presente acto
administrativo.
Que con el objetivo de efectuar un control pormenorizado de la calidad
del agua descargada de la planta de tratamiento y de la evolución de
las condiciones del medio acuático y los sedimentos en el área de
influencia, se ha previsto el desarrollo de un plan de monitoreo
permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos (Anexo I de la
presente Resolución).
Que en el marco del permiso tácito otorgado por esta Administración
para la extracción de agua por parte de vecinos, juntas vecinales,
establecimientos comerciales, etc. de la ciudad de San Carlos de
Bariloche, corresponde recordar al DPA, en su carácter de Organismo de
la PROVINCIA DE RÍO NEGRO responsable del abastecimiento de agua
potable y saneamiento, que es de exclusiva responsabilidad de éste,
efectuar los monitoreos preventivos que garanticen su aptitud para
consumo humano.
Que en el marco de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 25.675 —Ley
General del Ambiente— se ha previsto que la/s empresa/s adjudicataria/s
responsable/s de ejecutar las obras en jurisdicción de la Reserva
Nacional Nahuel Huapi presenten, con anterioridad al inicio de los
trabajos, las pólizas que acrediten la contratación de un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que sus labores puedan ocasionar al ambiente.
Que con el objetivo de garantizar la adecuada mitigación de los
impactos que pudieran generar las obras mencionadas en la Reserva
Nacional Nahuel Huapi se ha previsto que su ejecución sea fiscalizada
en forma permanente por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi, con la asistencia técnica de la Delegación Regional Patagonia.
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 5º de la Resolución
APN/HD Nº 209/2016, el Expediente Nº 5490/2016 fue puesto a disposición
de la Comunidad para su consulta en la sede de la Intendencia del
Parque Nacional Nahuel Huapi, en el marco del Art. 3º de la Ley 25.831
—Régimen de libre acceso a la información pública ambiental—, durante
el plazo de tres (3) días corridos. (constancias de publicación
electrónica del Parque Nacional Nahuel Huapi (fs. 237) y en papel en el
diario Río Negro (fs. 243-245).
Que tal como lo dispusiera el art. 3º de la Ley 24.910 –Fijación de
límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Gutiérrez—, se ha
considerado conveniente y oportuno invitar al Municipio de San Carlos
de Bariloche a acordar con esta Administración diversos criterios
(subdivisión del suelo, parámetros urbanísticos, etc.) dirigidos a
prevenir y a mitigar los impactos derivados del crecimiento urbano en
los sectores ribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva Nacional
Nahuel Huapi, que limitan con esa ciudad.
Que asimismo, se considera oportuno invitar al DPA a celebrar con esta
Administración un convenio marco tendiente a regir la relación entre
las partes en lo referente al establecimiento de acciones conjuntas
para definir futuras modificaciones o adecuaciones a esta obra o
cualquier otra que involucre cuerpos de agua bajo jurisdicción de la
APN.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 18, inciso k) y 23, incisos f) y w) de la
Ley 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la factibilidad ambiental y autorízase la
ejecución del proyecto de instalación del nuevo colector costanero y la
ampliación de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales situada en
el Municipio de San Carlos de Bariloche, en lo que respecta a las obras
e instalaciones a ser emplazadas en jurisdicción de la Reserva Nacional
Nahuel Huapi, presentado para su análisis y evaluación por el
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DPA).
ARTÍCULO 2° — Infórmese al DPA que la presente autorización comprende
exclusivamente las obras a ser ejecutadas en el sector lacustre,
ribereño y costero —ambos del dominio público del ESTADO NACIONAL—
situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi, cuyo límite en ese sector
es la cota 770,40 msnm (línea de ribera).
ARTÍCULO 3° — Autorízase al DPA a verter al Lago Nahuel Huapi
exclusivamente a través de los dos (2) emisarios de la PTEC, los
efluentes tratados por la misma, cuyo volumen total no deberá superar
los 52500 m3/d, con una concentración máxima de 10 mg/l de nitrógeno
total y de 1 mg/l de fósforo total, y con concentraciones que no podrán
superar el 15% del DBO5 y el 30% del DQO de las contenidas en el
líquido crudo que ingresa a la planta.
ARTÍCULO 4° — Autorizase al DPA, exclusivamente en caso de emergencia,
como última instancia y transitoriamente mientras dure ésta, ante un
evento que supere todos los elementos de seguridad (grupo electrógeno,
electrobombas sumergibles adicionales, capacidad de transporte por
gravedad del tramo del colector actual ubicado entre la estación de
bombeo y la planta de tratamiento que deberá permanecer operativo para
tal fin), el vertido de efluentes al lago Nahuel Huapi por el emisario
de la estación de bombeo del colector costanero, previo tratamiento por
el sistema de rejas finas y gruesas de la mencionada estación.
ARTÍCULO 5° — Infórmese al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO que:
a. Con una antelación mínima de quince (15) días hábiles
administrativos al inicio de las obras a ser ejecutadas en jurisdicción
de la Reserva Nacional Nahuel Huapi deberá informar por escrito
mediante nota dirigida a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi:
1. Identificación de la/s empresa/s adjudicataria/s del proyecto.
2. Domicilio constituido de la/s empresa/s en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
3. Responsable técnico de la/s empresa/s con capacidad suficiente para recibir notificaciones oficiales.
4. Obras adjudicadas a cada una de las empresas.
5. Cronograma de las obras.
b. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos
al inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n
presentar en la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi póliza que
acredite la contratación de un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que sus labores puedan ocasionar al ambiente (zona ribereña y
lacustre).
c. Con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos
al inicio de las obras la/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n
presentar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, para su
análisis y —previa intervención de la Delegación Regional Patagonia—,
aprobación mediante disposición, la información indicada en el Anexo I
de la presente Resolución referida a la instalación del nuevo caño
colector costanero y del nuevo emisario.
d. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles computados desde la
notificación de la presente Resolución deberá presentar en la
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para su aprobación
mediante disposición —previa intervención de la Delegación Regional
Patagonia—, un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos,
químicos y biológicos del agua, de los sedimentos y de la interfase
agua-sedimento en el sector de influencia de los emisarios, según el
detalle que se agrega en el Anexo I de la presente Resolución.
e. En caso de incertidumbre acerca del punto de inicio de la
jurisdicción de la APN deberá solicitarse en la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi, con anterioridad al inicio de las labores, la
asistencia profesional que será brindada por personal técnico de la
Delegación Regional Patagonia con incumbencia en agrimensura.
f. A partir de la puesta en funcionamiento de la ampliación proyectada,
deberá presentar semestralmente, en la Intendencia del Parque Nacional
Nahuel Huapi, un informe con el detalle del total del volumen de
efluente tratado vertido al lago así como los resultados de los
análisis realizados a los afluentes que llegan a la planta y a los
efluentes tratados en la planta ampliada. Dicha información deberá
incluir datos de al menos dos fechas de muestreos por mes de los
parámetros DBO5, DQO, FT y NT.
g. Deberá dar aviso a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi,
como máximo dentro de las dos (2) horas de ocurrido, cuando se
produzcan eventos de contingencia en el sistema que impliquen el
vertido o el potencial riesgo de vertido de efluentes tratados
parcialmente o no tratados al lago Nahuel Huapi. Asimismo, se deberá
presentar dentro de las 48 horas de producido, un informe a la
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi donde se indique: lugar
exacto del evento, cantidad de líquido vertido y condición del líquido.
Ante estos eventos la APN podrá exigir al DPA acciones concretas de
limpieza y/o restauración de las áreas afectadas, monitoreos
específicos y cualquier otra medida de reparación de los efectos
producidos al medio.
ARTÍCULO 6° — Informar al DPA que —concluidas las obras de ampliación
de la planta de tratamiento de efluentes y de instalación del nuevo
caño colector costanero— deberán retirarse de la jurisdicción de la
Reserva Nacional Nahuel Huapi la cañería de los emisarios “Ñireco” e
“Italia” así como todo el material e implementos utilizados para la
construcción, circunstancias que deberán ser certificadas por la
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, con las respectivas actas
de constatación a ser agregadas en el Expediente Nº 5490/2016.
ARTÍCULO 7° — Informar al DPA en su carácter de Organismo de la
PROVINCIA DE RÍO NEGRO responsable del abastecimiento de agua potable y
saneamiento, que es de su exclusiva responsabilidad garantizar la
aptitud para consumo humano, del agua proveniente del lago Nahuel Huapi
que es extraída por los vecinos, juntas vecinales, etc. de la ciudad de
San Carlos de Bariloche.
ARTÍCULO 8° — Encomendar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi la fiscalización permanente de las obras hasta su recepción
oficial definitiva por parte del DPA, con la asistencia técnica de la
Delegación Regional Patagonia.
ARTÍCULO 9° — Será de exclusiva responsabilidad del DPA y/o de la/s
empresa/s adjudicataria/s los daños y perjuicios que, como consecuencia
directa y/o indirecta de las obras a ser ejecutadas, se produzcan al
ESTADO NACIONAL, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o a
terceros asi como la implementación de medidas concretas de mitigación
ambiental a fin de prevenir, reducir y/o eliminar aspectos negativos
del proyecto.
ARTÍCULO 10. — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE a
iniciar el análisis conjunto de alternativas dirigidas a prevenir y a
mitigar los impactos derivados del crecimiento urbano en los sectores
ribereños y lacustres pertenecientes a la Reserva Nacional Nahuel
Huapi, que limitan con esa ciudad.
ARTÍCULO 11. — Invítase al DPA a celebrar con este organismo un
convenio marco tendiente a regir la relación entre las partes en lo
referente al establecimiento de acciones conjuntas para definir futuras
modificaciones a esta obra o cualquier otra que involucre cuerpos de
agua bajo jurisdicción de la APN.
ARTÍCULO 12. — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas
Protegidas y la Dirección General de Coordinación Administrativa.
Comuníquese a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y a la
Delegación Regional Patagonia. Por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese la presente en el Boletín
Oficial y notifíquese al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO (DPA) y a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. Cumplido
remítase el Expediente Nº 5490/2016 a la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi para supervisar el cumplimiento de lo establecido
en los arts. 5º, 6º y para efectuar el control de obra previsto en el
art. 8º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO
BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. —
EMILIANO EZCURRA ESTRADA, Vicepresidente, Directorio, Administración de
Parques Nacionales. — PABLO FEDERICO GALLI VILLAFAÑE, Vocal,
Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA,
Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDO
SERGIO BIANCHI, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.
ANEXO I
1. Instalación del caño colector costanero en sectores situados en la Reserva Nacional Nahuel Huapi:
Información que deberá ser presentada por la empresa adjudicataria:
a. Descripción de la forma en que se efectuarán las excavaciones
(herramientas/máquinas a ser utilizadas) y principales características
de éstas (profundidad, ancho, etc.).
b. Lugar en el que se depositará el material extraído en las perforaciones.
c. Descripción de la forma en que se cerrarán las excavaciones.
d. Ubicación de las bocas de registro y descripción de éstas.
e. Descripción de las pruebas hidráulicas que se efectuarán para garantizar la estanqueidad del sistema.
f. Acciones que se ejecutarán para restablecer cada uno de los sitios
intervenidos a su estado natural previo al inicio de las obras.
2. Instalación de los dos emisarios (en planta de tratamiento y en estación de bombeo):
a. Descripción de la forma en que se efectuará la obra de colocación y anclaje (herramientas/máquinas a ser utilizadas).
b. Acciones que se ejecutarán para minimizar su impacto visual en la zona ribereña/costera.
3. Plan de monitoreo permanente en el área de descarga:
Requisitos mínimos
a. Parámetros fisicoquímicos, biológicos y bacteriológicos del agua a
ser monitoreados: DBO5, DQO, las diferentes fracciones de fósforo
(total, disuelto y particulado) y nitrógeno (total, nitratos, nitritos
y amonio), pH, alcalinidad, dureza, conductividad, oxígeno disuelto,
clorofila a, perifiton, sólidos en suspensión y disueltos,
transparencia, hidrocarburos totales, arsénico, cadmio, cinc, cobre,
cromo, mercurio, plomo, níquel, plata y selenio. Se deberá establecer
en torno al sitio de descarga un esquema de monitoreo bacteriológico
que incluya coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia coli.
b. Parámetros de sedimentos de fondo y de la interfase agua-sedimento a
ser monitoreados: diferentes fracciones del fósforo total, disuelto y
particulado, contenido de carbono, pH, conductividad, potencial Redox y
composición textural de sedimentos.
c. Sitios de muestreo: deberán ser ejecutados en transectas desde el
punto de vertido de la PTEC, con puntos representativos de toda la zona
de influencia con énfasis en el sentido de la descarga hacia el este,
debiéndose incluir además puntos específicos en el sitio de
implantación del emisario de la estación de bombeo y un sitio blanco a
la misma altura pero en la margen opuesta del lago sin influencia de
descargas.
d. Frecuencia de muestreo: se deberá realizar un primer muestreo antes
de la puesta en marcha de la planta ampliada. Este mismo muestreo se
deberá repetir anualmente durante los dos primeros años posteriores al
comienzo de la operación y, luego del segundo año, se deberá repetir
cada 5 años. En todos los casos los muestreos se deberán llevar a cabo
entre la segunda quincena de enero y la primera quincena de febrero.
e. 21/12/2016 N° 97392/16 v. 21/12/2016