MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 927 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.676.770/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370-E del 19 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 176 vta. del Expediente Nº 1.676.770/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES,
por la parte sindical y la empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 370-E/16 y
registrado bajo el Nº 1524/16 “E”, conforme surge de fojas 198/199 y
203, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 212/212 vuelta y 213/213 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370-E del 19 de agosto
de 2016 y registrado bajo el Nº 1524/16 “E” suscripto entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la
empresa ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03825404-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.676.770/15
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ ANDES LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1524/16 “E”