PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1289/2016
Unidad Médica Presidencial. Decreto N° 620/2008. Modificación.
Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01263449-APN-DDMYA#SGP del registro de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 620 de fecha 10 de abril de 2008, 1642 de fecha 7 de
octubre de 2008, 1757 de fecha 16 de noviembre de 2009, 855 de fecha 16
de junio de 2010, 1156 de fecha 3 de agosto de 2011, 321 de fecha 25 de
marzo de 2013, 227 de fecha 20 de enero del 2016, 692 de fecha 18 de
mayo de 2016, 915 de fecha de 4 de agosto de 2016 y 981 de fecha 2 de
setiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se incorporó a la
estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, a cargo de UN (1) Director
asistido por UN (1) Subdirector y UN (1) Coordinador.
Que por el Decreto N° 321/13 se creó el cargo extraescalafonario de
Asesor Médico, con rango y jerarquía de Subsecretario, dependiente de
la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que por los Decretos Nros. 1642/08, 855/10, 1156/11 y 915/16 se
incorporó a dicha UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL UN (1) Cuerpo Médico
conformado por médicos asistentes.
Que por el Decreto N° 981/16, se creó el cargo extraescalafonario de
Médico Pediatra, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, dependiente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.
Que a efectos de adecuar el funcionamiento de la UNIDAD MÉDICA
PRESIDENCIAL a las actuales necesidades de la Presidencia de la Nación
resulta necesario modificar su conformación, y funciones asignadas a
sus integrantes.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico
de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 620/08
modificado por su similar N° 1642/08, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN
(1) Director, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de
Secretario asistido por UN (1) Subdirector, de carácter
extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1)
Asesor Médico, con rango y jerarquía de Subsecretario, UN (1)
Coordinador, de carácter extraescalafonario, con una remuneración
equivalente al Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, y UN (1) Médico Pediatra, de carácter extraescalafonario, con
una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Asimismo,
la citada Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por
DIECISÉIS (16) Médicos Asistentes, de carácter extraescalafonario, con
una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Los
integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que
en cada caso se detalla en la Planilla Anexa IF-2016-04899667-APN-SGP
al presente artículo, la que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2° — Deróganse los Decretos Nros. 855 del 16 de junio de 2010 y 1156 del 3 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será tendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la Implementación del Programa de Cobertura Médica Presidencial y de su grupo familiar.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
DIRECTOR
ACCIONES:
1. Entender la cobertura médica eficaz e integral del señor Presidente
de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito de la Residencia
Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todos los
desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y en sus viajes y
permanencia en el exterior.
2. Implementar las guardias médicas permanentes, en el ámbito de la
Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todo
aquel lugar que se indique, efectuando el relevamiento del equipamiento
médico y del parque automotor sanitario correspondiente.
3. Coordinar la cobertura médica con los responsables sanitarios
locales durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la
Nación en las Provincias.
4. Coordinar la cobertura médica con los miembros de la Embajada
Argentina y los responsables sanitarios locales del país de visita,
durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la Nación en
el exterior.
5. Conducir el funcionamiento integral de la Unidad Médica
Presidencial, administrar sus recursos humanos y económicos y prestar
la atención directa al Presidente de la Nación.
6. Coordinar con las áreas temáticas relativas a la comunicación del
Señor Presidente de la Nación los partes oficiales que difunda la
Unidad Médica Presidencial.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
SUBDIRECTOR
ACCIONES:
1. Llevar adelante las tareas técnicas administrativas de enlace entre
la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
2. Supervisar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por el Director de la Unidad Médica Presidencial.
3. Prestar colaboración y asistencia al Director de la Unidad Médica
Presidencial en lo referente a la relación institucional de la citada
Unidad.
4. Asistir al Director de la Unidad Médica Presidencial en todo lo
correspondiente al adecuado y eficaz funcionamiento de la citada Unidad.
5. Coordinar los aspectos logísticos relacionados con el accionar de la Unidad Médica Presidencial.
6. Asistir al Director de la Unidad Médica Presidencial en la relación
institucional con los responsables sanitarios locales la cobertura
médica durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la
Nación en las Provincias.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
ASESOR MÉDICO
ACCIONES:
1. Asesorar al Director de la Unidad Médica en todas las instancias en
que se requiera un pronunciamiento de carácter médico o sanitario,
proporcionando los fundamentos técnicos para su resolución.
2. Asesorar al Director de la Unidad Médica desde un abordaje
interdisciplinario en lo relativo a la cobertura médica del señor
Presidente y su grupo familiar.
3. Asesorar al Director de la Unidad Médica en la búsqueda de los
especialistas más destacados y prestigiosos en cada una de las
disciplinas médicas, a los fines de realizar las interconsultas médicas
que requiera la Unidad Médica.
4. Asesorar al Director de la Unidad Médica en la búsqueda de las
mejores instalaciones hospitalarias, conforme las diferentes
especialidades médicas a las que se deba acudir según corresponda.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
COORDINADOR
ACCIONES:
1. Coordinar el Cuerpo Médico a fin de asegurar guardias médicas
permanentes, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en
la Casa de Gobierno y en todo lugar que disponga la Dirección de la
Unidad Médica Presidencial.
2. Coordinar una respuesta inmediata, manteniendo las ambulancias
interconectadas con los médicos de guardia y los sanatorios, conforme
el protocolo de urgencias de la Unidad Médica.
3. Coordinar con los responsables sanitarios locales y extranjeros la
cobertura médica durante los viajes y permanencia del señor Presidente
de la Nación en las Provincias, así como en sus viajes y permanencia en
el exterior.
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
MÉDICO ASISTENTE
ACCIONES:
1. Efectuar la cobertura médica del Señor Presidente de la Nación y de
su grupo familiar, conforme a lo establecido por la UNIDAD MÉDICA
PRESIDENCIAL.
2. Realizar la evaluación inicial de los pacientes que demanden
atención urgente y/o emergente, incluyendo todo el Proceso de
diagnóstico encaminado a confirmar o excluir el proceso urgente.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARIA GENERAL
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL
MÉDICO PEDIATRA
ACCIONES:
1. Atender la cobertura integral del grupo familiar del Señor
Presidente de la Nación, en todo a lo que su especialidad se refiere.
2. Realizar las actividades en los aspectos referidos a su disciplina,
que le fueran ordenadas por la Unidad Médica Presidencial.
3. Asistir profesionalmente a todo el cuerpo Médico de la Unidad Médica Presidencial en todo lo relativo a su especialidad.
4. Coordinar con la Unidad Médica Presidencial en cuanto a la atención
médica, guardia, exámenes y tratamientos médicos, y demás tareas que se
le requieran en el ámbito de su especialidad.
IF-2016-04899667-APN-SGP