MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 948 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 473-E del 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.727.991/16 agregado como fojas
140 al Expediente N° 1.683.309/15 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
125/75, Nº 142/75 y Nº 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 473-E/16 y registrado bajo el Nº
1118/16, conforme surge de fojas 161/163 y 167, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 177/177 vuelta y 178/180 obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 473-E del 15 de septiembre de
2016 y registrado bajo el Nº 1118/16 suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CUERO Y AFINES DE LA RIOJA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2016-03986187-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.683.309/15
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES; SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES;
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO; SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA c/ CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA
CCT Nº 125/75