MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 964 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Nº 595-E del 12 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.724.351/13 obra la copia de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E del 12
de agosto de 2016 que declara la homologación del acuerdo celebrado
entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la ASOCIACIÓN DE
EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual fue
registrado bajo el N° 913/16.
Que se ha advertido un error material en la cita de las partes
signatarias del Acuerdo Nº 913/16 enunciadas en los textos del
considerando primero y del Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. N°
595-E/16, consignándolas erróneamente como “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y
la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, cuando
corresponde decir “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA
BONAERENSE, por la parte sindical”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando los textos del considerando primero y
del Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. N° 595-E/16 a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se
efectúa por la presente, no alteran en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.724.351/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y
la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 595-E/16 y registrado bajo el Nº 913/16, conforme
surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 61/61 vuelta y 62/63 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E de fecha 12 de agosto
de 2016, de manera que donde dice: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y la
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, debe decir:
“ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el
sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la
parte sindical”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E del 12 de agosto de
2016, de manera que donde dice: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y la
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, debe decir:
“ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el
sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la
parte sindical”.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 595-E del 12 de agosto de 2016
y registrado bajo el Nº 913/16 suscripto entre el SINDICATO FEDERACIÓN
GRÁFICA BONAERENSE y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-03983877-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.724.351/16
Partes Signatarias: SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE c/ ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CCT Nº 60/89