MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 964 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 595-E del 12 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.724.351/13 obra la copia de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E del 12 de agosto de 2016 que declara la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual fue registrado bajo el N° 913/16.

Que se ha advertido un error material en la cita de las partes signatarias del Acuerdo Nº 913/16 enunciadas en los textos del considerando primero y del Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. N° 595-E/16, consignándolas erróneamente como “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, cuando corresponde decir “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando los textos del considerando primero y del Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. N° 595-E/16 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúa por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.724.351/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 595-E/16 y registrado bajo el Nº 913/16, conforme surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/61 vuelta y 62/63 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E de fecha 12 de agosto de 2016, de manera que donde dice: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, debe decir: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 595-E del 12 de agosto de 2016, de manera que donde dice: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ADEBA) por el sector empleador y la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el sector empleador”, debe decir: “ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 595-E del 12 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 913/16 suscripto entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03983877-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.724.351/16

Partes Signatarias: SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE c/ ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CCT Nº 60/89

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2016 $ 10.847,14 $ 32.541,42
01/10/2016 $ 11.823,39 $ 35.470,17
01/01/2017 $ 12.295,00 $ 36.885,00

IF-2016-03983877-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.724.351/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 964/16 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del artículo 1° de la RESOLUCION SSRL N° 595/16. Además se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrados dichos actos administrativos bajo los números 1571/16 y 596/16 T respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.