ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3960

Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Buenos Aires, 20/12/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

(Artículo sustituido por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 4265/2018 de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes)

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo.

(Artículo sustituido por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 4265/2018 de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes)

ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

PERÍODOS DEVENGADOSTRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores
JULIO DE 2018hasta DOS MIL (2.000) trabajadores
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTESCualquiera sea la cantidad de trabajadores”

(Tercer párrafo sustituido por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 4265/2018 de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes)

(Artículo sustituido por art. 1° inc. c) de la
Resolución General N° 4085/2017 de la AFIP B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


Antecedentes Normativos

- Artículo 6°, Tercer párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2°, Expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, sustituida por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650), por art. 1° inc. b) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes;


- Artículo 1° sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4085/2017 de la AFIP B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y a los siguientes;

- Artículo 2°, expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, sustituida por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4085/2017 de la AFIP B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y a los siguientes.