ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3960
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento
para la confección vía “Internet” de la declaración jurada
determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192,
sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en
línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la
confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y
contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social,
mediante el acceso a la información actualizada existente en el
servidor de este Organismo.
Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los
empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre
TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente
facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas,
efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.
Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la
Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias,
reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes
en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores
que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa
y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social, a través del sistema informático denominado
“Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 4265/2018
de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período
devengado agosto de 2018 y siguientes)
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el
servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus
reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o
autárquicos, siendo su uso optativo.
(Artículo sustituido por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 4265/2018
de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período
devengado agosto de 2018 y siguientes)
ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea”
requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la
habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio
“Declaración en línea” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).
ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con
destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre
la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se
declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema
“Simplificación registrar”.
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema
“Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del
responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes
de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de
declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta
Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por
transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así
como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias
vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la
entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.
ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros.
2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio
de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea”
respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores
registrados que cada una de ellas indicaba.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas
resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.
En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la
implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la
cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la
utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada
período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
JULIO DE 2018 | hasta DOS MIL (2.000) trabajadores |
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores” |
(Tercer párrafo sustituido por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 4265/2018
de la AFIP B.O. 22/06/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para el período
devengado agosto de 2018 y siguientes)
(Artículo sustituido por art. 1° inc.
c) de la Resolución
General N° 4085/2017 de la AFIP
B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Antecedentes Normativos
- Artículo 6°, Tercer párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, Expresión
“CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, sustituida por la expresión
“SEISCIENTOS CINCUENTA (650), por art. 1° inc. b) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto
en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de
las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017
y a los siguientes;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° inc.
a) de la Resolución General 4165/2017 de la AFIP B.O. 5/12/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto
en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de
las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017
y a los siguientes;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° inc.
a) de la Resolución
General N° 4085/2017 de la AFIP
B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y de aplicación respecto de
las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y
a los siguientes;
- Artículo 2°,
expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”,
sustituida por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”,
por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 4085/2017 de la AFIP
B.O. 3/7/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y de aplicación respecto de
las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y
a los siguientes.