MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 983 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2080 del 20 de noviembre de 2015, la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 650-E del 31
de agosto de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del trabajo N° 43 del 23 de febrero de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.675.482/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA,
ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2080/15 y registrado bajo el Nº
1781/15, conforme surge de fojas 141/145 y 147, respectivamente.
Que a fojas 90/130 del Expediente Nº 1.675.482/15, obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO
DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue oportunamente
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2080 del 20
de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 730/15, conforme surge de
fojas 141/145 y 147, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 43 del 23 de febrero de 2016, se solicitó a las partes
la presentación de las escalas salariales correspondientes al precitado
convenio.
Que a fojas 221/226 del Expediente N° 1.675.482/15, obran las escalas
salariales acompañadas por las partes, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 235/238 del Expediente Nº 1.675.482/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA,
ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 730/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 650-E/16 y registrado bajo el Nº 1007/16,
conforme surge de fojas 245/247 y 251, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 262/263 y 264/266 vuelta obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2080 del 20 de noviembre de
2015 y registrado bajo el Nº 1781/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES
y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2016-04069146-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2080 del 20
de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 730/15, suscripto entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la
parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y
PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II IF-2016-04069390-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 650-E del 31 de agosto de 2016
y registrado bajo el Nº 1007/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES
y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2016-04069472-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.675.482/15
Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA,
ESTÉTICA Y AFINES c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y
PEINADORES Y AFINES; CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS
AIRES.
CCT Nº 467/06
Acuerdo Nº 1781/15