MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 983 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2080 del 20 de noviembre de 2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 650-E del 31 de agosto de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del trabajo N° 43 del 23 de febrero de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.675.482/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2080/15 y registrado bajo el Nº 1781/15, conforme surge de fojas 141/145 y 147, respectivamente.

Que a fojas 90/130 del Expediente Nº 1.675.482/15, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2080 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 730/15, conforme surge de fojas 141/145 y 147, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 43 del 23 de febrero de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al precitado convenio.

Que a fojas 221/226 del Expediente N° 1.675.482/15, obran las escalas salariales acompañadas por las partes, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 235/238 del Expediente Nº 1.675.482/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 650-E/16 y registrado bajo el Nº 1007/16, conforme surge de fojas 245/247 y 251, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 262/263 y 264/266 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2080 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1781/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-04069146-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2080 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 730/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-04069390-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 650-E del 31 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 1007/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2016-04069472-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.675.482/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES; CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES.

CCT Nº 467/06

Acuerdo Nº 1781/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2015 $ 8.220,00 $ 24.660,00
01/10/2015 $ 9.050,00 $ 27.150,00

 IF-2016-04069146-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.675.482/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES; CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES.

CCT Nº 730/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
20/11/2015 $ 9.231,00 $ 27.693,00

IF-2016-04069390-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.675.482/15

Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES c/ CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES; CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES

CCT Nº 730/16

Acuerdo Nº 1007/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/05/2016 $ 10.562,10 $ 31.686,30
01/07/2016 $ 11.617,80 $ 34.853,40

IF-2016-04069472-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.675.482/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 983/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 595/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.