MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 984 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.108/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 165 del 7 de julio de 2016, Nº 429-E de fecha
2 de septiembre de 2016, N° 651-E del 7 de octubre de 2016 y N° 744-E
de fecha 27 de octubre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/24 vta. del Expediente Nº 1.721.108/16 obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la
Resolución S.T. Nº 165/16 y registrado bajo el Nº 740/16, conforme
surge de fojas 62/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 429-E de
fecha 2 de septiembre de 2016, cuya copia obra a fojas 76/78, se
solicitó a las partes signatarias que presenten las escalas salariales
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/16.
Que a fojas 84/86 del Expediente Nº 1.721.108/16 obra la presentación
de la parte empleadora por la que acompaña las escalas salariales de
las divisiones “automotor” y “motovehículos” correspondiente al CCT Nº
740/16, cumplimentando lo requerido.
Que las escalas de fojas 85 son idénticas en montos y vigencias a las
escalas salariales del Acuerdo N° 1010/16 homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 412-E del 31 de agosto de 2016.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 744-E del 27 de
octubre de 2016, fijó los correspondientes importes promedio de las
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios para el
Acuerdo N° 1010/16.
Que las escalas de fojas 86, correspondientes a la división
“motovehículos”, son idénticas en montos y vigencia a las escalas
salariales pactadas en el Acuerdo N° 1017/16, homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 413-E del 31 de agosto de
2016.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 651-E del 7 de
octubre de 2016 se fijó el importe del promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N°
1017/16.
Que, en consecuencia, resulta innecesario calcular un nuevo promedio de
las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 ya
que serán de aplicación para las respectivas divisiones lo fijado para
los Acuerdos Nº 1010/16 y Nº 1017/16
Que a fojas 96/96 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes de los promedios de las
remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios vigentes a partir del 1º de julio de 2016, fijados
oportunamente por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 744-E
del 27 de octubre de 2016 y Nº 651-E del 7 de octubre de 2016,
corresponden al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 165 del 7 de julio de 2016 y
registrado bajo el Nº 740/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondientes. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre la medida
dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.721.108/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 984/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 597/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.