MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 993 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 689-E del 9 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.712.663/16 obran los valores
salariales pactados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA
LIBRE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 689-E/16 y registrado bajo el
Nº 1060/16, conforme surge de fojas 25/26 y 30, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 36/36 vuelta y 37/10 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 689-E del 9 de septiembre de
2016, y registrado bajo el Nº 1060/16 suscripto entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04078999-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.712.663/16
Partes Signatarias: UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
CCT Nº 610/10
Alcance: General