MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 723/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° S05:0067893/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y
27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los
Animales prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la
acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que la Maedi-Visna (MV) ovina y la Artritis/Encefalitis Caprina (AEC)
son enfermedades infecciosas transmisibles que afectan únicamente a
ovinos y caprinos.
Que, a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE) reconoce a la Maedi-Visna ovina y a la Artritis/Encefalitis
Caprina como enfermedades de importancia, estableciendo además las
técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico.
Que, a nivel nacional, existen laboratorios con capacidad técnica
operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco
normativo específico en la materia.
Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como los
Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA), tanto prueba tamiz como
confirmatorio, deben ser utilizadas para el diagnóstico y probadas en
cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, a fin de
facilitar la armonización del marco normativo de análisis de muestras
vinculadas con estas enfermedades.
Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia
favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos y
el comercio nacional e internacional de reproductores y material
reproductivo (semen y embriones).
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico se ha
expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas
técnicas de diagnóstico propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Técnicas diagnósticas. Se adoptan los Enzimoinmunoensayos
Indirectos (I-ELISA), tanto prueba tamiz como confirmatorio, como
únicas técnicas autorizadas para el análisis serológico de Maedi-Visna
y Artritis Encefalitis Caprina en reproductores ovinos y caprinos
mayores de SEIS (6) meses para control sanitario y de comercio animal.
ARTÍCULO 2° — Ejecución de las Técnicas pertenecientes a la Red
Nacional de Laboratorios. Las pruebas citadas deben ejecutarse e
interpretarse conforme al Manual de Técnicas de Diagnóstico de
Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina, que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratorios
integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben solicitar la
autorización para la ejecución de las pruebas serológicas mencionadas
en el Artículo 1° de la presente norma, a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico, cumpliendo lo indicado en el Manual de
Técnicas de Diagnóstico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina.
El pedido debe realizarse por escrito, detallando técnicas aplicadas,
reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones utilizadas en
los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 4° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida la
autorización mencionada en el artículo anterior, los Laboratorios
integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentran
facultados para otorgar certificados oficiales de los resultados
diagnósticos, los cuales deberán contener:
Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número de
autorización otorgado por la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la
presente resolución.
Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o del
solicitante, identificación de la muestra, mención de la prueba
serológica realizada y su resultado.
ARTÍCULO 5° — Aprobación del Manual de Técnicas de Diagnóstico. Se
aprueba el Manual de Técnicas de Diagnóstico Serológico para
Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. La
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección
Nacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación de
estas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación y
los avances técnicos y científicos en el diagnóstico de dichas
enfermedades.
ARTÍCULO 7° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 5
Diagnóstico Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente
resolución a la citada subsección.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.senasa.gob.ar
e. 22/12/2016 N° 97816/16 v. 22/12/2016