MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 112 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0008015/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la
citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que luego de sucesivas modificaciones, mediante la Resolución N° 437 de
fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
establecieron las actuales funciones de la CONABIA, así como las
Instituciones Miembro que la componen.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los
lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que
potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por
parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de
empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de
uso agropecuario.
Que en el mes de octubre de 2015 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
lanzó una convocatoria a aquellas instituciones cuyo objeto guardara
relación con las funciones de asesoramiento técnico-científicas
encomendadas a la Comisión, a fin de evaluar su incorporación a la
misma en el marco de las acciones tendientes a seguir fortaleciendo el
sistema regulatorio argentino aplicado a las actividades con ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
Que en virtud de ello se recibieron varias postulaciones, las que se
encuentran agregadas al Expediente N° S05:0057936/2015 del Registro del
ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto se advierte la procedencia de abrogar la citada Resolución Nº 437/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrógase la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de
2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por la
Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la
Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará integrada por las siguientes
Instituciones Miembro, que contarán con el número de personas
representantes que se identifica en cada caso:
1. La Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: será representada por la Coordinadora
o el Coordinador de Innovación y Biotecnología, quien ejerce funciones
de Secretaria/o Ejecutiva/o de la CONABIA.
2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes por el Área de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Articulación Federal, y UNA
(1) persona representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares
y Fitopatología de la Dirección de Evaluación de Calidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
para contribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de
ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a vegetales por la
Coordinación de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección de
Información Estratégica Fitosanitaria dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a microorganismos y DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales.
4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2)
personas representantes con especialidad en temas relativos a
microorganismos.
5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: DOS (2) personas representantes.
6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) personas representantes
7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2)
personas representantes con especialidad en temas relativos a
microorganismos.
8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) personas representantes
por la FACULTAD DE AGRONOMÍA, UNA (1) persona representante por la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y UNA (1) persona
representante por la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN (UNSAM): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología
animal y UNA (1) persona representante con especialidad en temas
relativos a la biotecnología vegetal.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología
agropecuaria.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL): DOS (2) personas representantes con especialidad en biotecnología agropecuaria.
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UNA (1) persona
representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES con
especialidad en biotecnología vegetal.
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM: UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
14. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UNA (1) persona representante.
15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ANIMALES DE
LABORATORIO (AACYTAL): UNA (1) persona representante con especialidad
en animales y UNA (1) persona representante con especialidad en
microorganismos.
16. RED DE LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGÍA (REDBIO): UNA (1) persona
representante con especialidad en microorganismos, UNA (1) persona
representante con especialidad en vegetales y UNA (1) persona
representante con especialidad en animales respectivamente.
17. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
18. FEDERACIÓN ARGENTINA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS (FADIA): UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
19. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología animal.
20. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UNA (1) persona representante
con especialidad en temas relativos a la biotecnología animal y UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología vegetal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 129/2022
de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca B.O. 16/11/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 3° — Las
siguientes entidades, que contarán con el número de personas
representantes que se identifica en cada caso, participarán de la
CONABIA en calidad de observadoras habilitadas de modo permanente, con
derecho a voz:
1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología
vegetal.
2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UNA (1) persona
representante con especialidad en microorganismos genéticamente
modificados y UNA (1) persona representante con especialidad en
biotecnología vegetal.
3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UNA (1) persona representante
con especialidad en microorganismos genéticamente modificados y UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología animal.
4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPROVE): DOS (2) personas representantes con especialidad en
productos veterinarios recombinantes.
5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA
BIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UNA (1) persona representante especializada
en biotecnología agropecuaria.
6. UBATEC S.A.: UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
7. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UNA (1) persona
representante con especialidad en mejoramiento genético y análisis de
laboratorio.
8. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID):
DOS (2) personas representantes con especialidad en manejo de cultivos
y biotecnología agropecuaria.
9. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UNA (1) persona representante con
especialidad en análisis de semillas y UNA (1) persona representante
por el Grupo Biotecnología.
10. AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología
agropecuaria.
11. CÁMARA ARGENTINA DE SEMILEROS MULTIPLICADORES (CASEM): UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología agropecuaria.
12. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos al manejo de cultivos
y producción de semillas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 129/2022
de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca B.O. 16/11/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4° — Los representantes designados por las Instituciones
Miembro u Instituciones observadoras permanentes no podrán
simultáneamente dirigir, administrar o trabajar en relación de
dependencia en entidades de derecho privado que posean inscripción
vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados, creado por Resolución Nº 46 de fecha 7 de
enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Asimismo, los representantes de Instituciones Miembro de carácter
público no podrán encontrarse directamente involucrados en actividades
evaluadas por CONABIA.
ARTÍCULO 5° — La Dirección de Biotecnología invitará a las
Instituciones Miembro que aún no hayan designado representantes o que
habiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a las
últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer representantes
procurando que el perfil de los candidatos sea consistente con las
competencias que demandan los temas tratados en la CONABIA.
A los fines de garantizar la transferencia de procedimientos y
criterios y un desarrollo ininterrumpido en el curso de las
evaluaciones, aquellos que a raíz de los cambios promovidos por la
presente dejaran de actuar como representantes serán invitados por la
Dirección de Biotecnología a título individual como expertos en calidad
de observadores con voz por el termino de SEIS (6) meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Son funciones de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en la evaluación de
riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y
liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS.
b) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en todos los temas o
cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha
Secretaría someta a su evaluación científico-técnica, y colaborar
cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u
organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales
vigentes.
c) Proponer actualizaciones de su Reglamento Interno a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR para su aprobación.
ARTÍCULO 7° — Ratifícase la vigencia de la Resolución N° 10 de fecha 10
de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario,
Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.
e. 22/12/2016 N° 96979/16 v. 22/12/2016