MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 456 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0066031/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 124 la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de subsanar deficiencias
transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a
acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el
producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los
montos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegrados
dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el
producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, asimismo, la citada norma prevé que cuando razones fundadas
aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
opinión favorable del citado Ministerio, podrá ampliarlo, sin exceder
el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos
intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su
efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en cada oportunidad, la que
no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los
mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo
dispuesto en el primer párrafo del artículo citado en el considerando
anterior.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención, informando que el TESORO
NACIONAL abona la tasa BADLAR para bancos públicos para obtener
financiamiento de corto plazo.
Que por lo tanto, en virtud de la facultad otorgada por la norma citada
en el primer considerando, corresponde fijar la tasa de interés que se
aplicará a los anticipos cuya efectiva devolución se realice durante el
presente ejercicio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que la tasa de interés que devenguen, desde
su desembolso hasta la de su efectiva devolución, los anticipos de
impuestos otorgados a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en el presente ejercicio fiscal, conforme con lo dispuesto por el
Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), será la BADLAR para bancos públicos. La misma
se establecerá como el promedio aritmético simple de la tasa de interés
para depósitos de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) a plazo fijo de
TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, que publica el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o la que en el futuro la reemplace,
correspondiente a CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de cada
desembolso.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de las áreas competentes,
procederá a efectuar el cálculo de los intereses, impartirá las
instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que
efectúe las retenciones sobre los recursos coparticipables de las
respectivas Jurisdicciones, y comunicará a las respectivas Provincias
lo actuado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 22/12/2016 N° 96992/16 v. 22/12/2016