Resolución 4214/2016
Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° 30.529 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Resolución ENARGAS N° I-4124/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de esta Autoridad Regulatoria citada en el VISTO se convocó e instrumentó la Audiencia Pública N° 86.
Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones
de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016 y del Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como
Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es receptado por aquél.
Que la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, en su Anexo I, Capítulo III,
Artículo 22, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36
del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne,
que: “El Área de Implementación —constituida en los términos del
Artículo 1° primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del
ENARGAS, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de
las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar
apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Dicho
informe deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área de
Implementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismo
deberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad
del Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realización
de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial
y en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que
contendrá: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha o fechas en las
que se sesionó; c) Funcionarios presentes; d) Cantidad de
participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente;
f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final”.
Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a
cargo del ENARGAS, el citado Informe fue emitido por esta Autoridad
Regulatoria y obra agregado al Expediente ENARGAS N° 30.529.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar
publicidad sobre la Audiencia Pública N° 86, conforme la normativa
citada en los considerandos anteriores.
Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N°
1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo
III, Artículo 24, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido
el Informe de Cierre descripto en el Artículo 22 de dicha Resolución,
el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se
adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de
los participantes y la ciudadanía.
Que dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y
deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del
Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días
hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de
enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52
inciso l) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08;
2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12;
2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; y 844/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el AVISO que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días
de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del
Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución
Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha
tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.
ARTÍCULO 3° — El plazo indicado en el artículo precedente es de TREINTA
(30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el
ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de
los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos
correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año,
dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INFORMA:
En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y
de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III,
Artículo 22, se comunica que en lo que concierne a la Audiencia Pública
N° 86: a) Objeto: la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. y REDENGAS S.A.; las
propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad
Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y
Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; y la metodología de
ajustes semestrales; b) Fecha en que se sesionó: tuvo lugar el día 6 de
diciembre de 2016, de 9:05 horas hasta 13:15 horas; c) Funcionarios
presentes: atento a la designación efectuada en el Orden del Día
agregado al Expediente ENARGAS N° 30.529, presidió la Audiencia, en
representación del ENARGAS, el Dr. Alejandro Roberto Melo; d) Fueron
llamadas a exponer 25 personas; e) Lugar donde se encuentra a
disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30.529 se encuentra
a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Plazos y modalidad de publicidad de
la Resolución Final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de
recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto
N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución
Final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo es
de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que
en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán
respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y
julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
e. 22/12/2016 N° 97758/16 v. 22/12/2016