MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 693 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0281198/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 93 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 30 de septiembre de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, a foja 169 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN de la Provincia del CHACO, C.U.I.T. N°
30-65299386-5, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.316.699,90) con el objeto de realizar
las obras intramuros correspondientes a cerco perimetral, barrera
forestal y pórtico de acceso y casilla de vigilancia en el PARQUE
INDUSTRIAL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 214 y 221 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL CIENTO ONCE ($ 2.574.111), comprometiéndose la citada
MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL CUATROSCIENTOS ONCE CON DIEZ CENTAVOS ($ 257.411,10).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, en tanto la construcción
del cerco perimetral, la barrera forestal, el pórtico de acceso y la
casilla de vigilancia, permitirán establecer la seguridad general a las
empresas del Parque Industrial.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 255/264 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN de la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
de la Provincia del CHACO, C.U.I.T. N° 30-65299386-5, un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($
2.316.699,90).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral,
barrera forestal, pórtico de acceso y casilla de vigilancia en el
PARQUE INDUSTRIAL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
JOSÉ DE SAN MARTÍN de la Provincia del CHACO, en la Cuenta Bancaria N°
27210017/02 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1865.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN de la
Provincia del CHACO se ha comprometido a dar cumplimiento a lo
estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución
N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN de la Provincia del CHACO, quedarán sujetos
a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42,
Actividad 4, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN de la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 22/12/2016 N° 97062/16 v. 22/12/2016