MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 694 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0427704/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 16 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 20 de octubre de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL
DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE en el Registro Nacional de
Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I
del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, en virtud de la Resolución N° 546 de fecha 30 de noviembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE,
C.U.I.T. N° 30-99903338-1, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte
No Reintegrable (ANR).
Que, a foja 43 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte
No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la
pavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y
DESCONGESTIÓN DE SANTA FE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 74 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.333.330), comprometiéndose la
citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA ($ 333.330).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE en
tanto permitirán mejorar la circulación en el Área.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 96/104 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99903338-1, un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros
correspondientes a la pavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIAL
OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 4911026974 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3330.
ARTÍCULO 4° — LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la
Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo
estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución
N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos
a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4,
para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 22/12/2016 N° 97063/16 v. 22/12/2016