Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 301 - E/2016
Prórroga. Resolución N° 202/2016.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 y
EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y
MINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que
los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de
fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan
celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de
octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los
cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos
de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas
para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante
sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica
suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los
titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de
las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191
mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos
en el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del
Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que se
encuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2
del mencionado Artículo 4°.
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 se
estableció que los titulares de proyectos de inversión en generación a
partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren
celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de
octubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011
ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que a la fecha de
publicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una
causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse
cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el
plazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectiva
central, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondos
asociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes para
tener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los términos
del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la
Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento
de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y
bajo las condiciones establecidas en el citado Artículo 5°, en el
Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, todos de la Resolución
N° 202/2016.
Que en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N°
202/2016 se establecieron los requisitos y condiciones que deben
cumplir los interesados en acceder al Régimen de Fomento de las
Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a
través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables y la obtención del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en los
términos establecidos en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°
72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que entre los requisitos exigidos se encuentran, según los casos, la
realización de auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de acreditar las inversiones
realizadas; la rescisión de común acuerdo de contratos vigentes
celebrados entre algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la transferencia a favor de los
titulares de los proyectos del carácter de Agente del Mercado Eléctrico
Mayorista que en la actualidad posee ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA); la acreditación de la obtención del acceso a la capacidad de
transporte otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE); la obtención de la habilitación ambiental del proyecto; la
constitución de la garantía de cumplimiento de contrato; etcétera.
Que por el Artículo 6° de la citada Resolución N° 202/2016 se dispuso
que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de
aquella medida deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles contados desde la publicación de la citada
resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016.
Que en el último párrafo del citado Artículo 6° se dispone que vencido
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer
párrafo de dicho artículo sin que los titulares de proyectos de
inversión alcanzados por la mencionada resolución suscriban el Contrato
de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a
ellos imputables, caducará su derecho a suscribirlo.
Que por el Artículo 10 de la misma resolución se habilita, con carácter
excepcional y con una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
contados desde la publicación de la mencionada resolución, la
celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos
comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida, en los
términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los
Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de aquélla.
Que con la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento MEM, el
titular del proyecto en su calidad de beneficiario, el ESTADO NACIONAL
—a través de este Ministerio— como fiduciante y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben suscribir el
Acuerdo de Adhesión al citado Fondo, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6°, inciso 11), de la Resolución N° 202/2016, en los
términos del modelo que como Anexo (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM)
forma parte de la citada medida.
Que el plazo mencionado en los párrafos precedentes venció el 5 de diciembre del corriente año.
Que antes del vencimiento del plazo establecido, distintos titulares de
proyectos de inversión que se consideran alcanzados por alguno de los
supuestos previstos por la Resolución N° 202/2016 han manifestado ante
esta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen de
Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la
citada resolución.
Que en atención a la cantidad y complejidad evidenciada de los
requisitos a cumplir por los interesados en acogerse a lo dispuesto en
la Resolución N° 202/2016 y por las entidades involucradas, resulta
necesario prorrogar la fecha límite establecida para la suscripción de
los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de
Adhesión al FODER en los términos de la citada resolución, pero
únicamente para aquellos interesados que han manifestado en forma
fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acogerse a
dicho régimen y siempre que cumplan con los requisitos establecidos al
efecto en la mencionada resolución, dentro del nuevo plazo fijado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en los Artículos
6° y 10 de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la suscripción de los Contratos
de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),
en los términos de la citada resolución, hasta el 28 de febrero de
2017, inclusive, con el alcance indicado en el artículo siguiente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 40/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.)
ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo anterior únicamente
será aplicable para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en los
Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hayan manifestado en
forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo
originalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de dicha resolución,
su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de
la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables en los términos de la citada resolución, y siempre
que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones
establecidos al efecto en dicha resolución en el plazo establecido en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.