Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 301 - E/2016

Prórroga. Resolución N° 202/2016.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 y EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2 del mencionado Artículo 4°.

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 se estableció que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que a la fecha de publicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el citado Artículo 5°, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016.

Que en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 202/2016 se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables y la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en los términos establecidos en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que entre los requisitos exigidos se encuentran, según los casos, la realización de auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de acreditar las inversiones realizadas; la rescisión de común acuerdo de contratos vigentes celebrados entre algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la transferencia a favor de los titulares de los proyectos del carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista que en la actualidad posee ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la acreditación de la obtención del acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); la obtención de la habilitación ambiental del proyecto; la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato; etcétera.

Que por el Artículo 6° de la citada Resolución N° 202/2016 se dispuso que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de aquella medida deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la citada resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016.

Que en el último párrafo del citado Artículo 6° se dispone que vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de dicho artículo sin que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por la mencionada resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará su derecho a suscribirlo.

Que por el Artículo 10 de la misma resolución se habilita, con carácter excepcional y con una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la mencionada resolución, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida, en los términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de aquélla.

Que con la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento MEM, el titular del proyecto en su calidad de beneficiario, el ESTADO NACIONAL —a través de este Ministerio— como fiduciante y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben suscribir el Acuerdo de Adhesión al citado Fondo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°, inciso 11), de la Resolución N° 202/2016, en los términos del modelo que como Anexo (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte de la citada medida.

Que el plazo mencionado en los párrafos precedentes venció el 5 de diciembre del corriente año.

Que antes del vencimiento del plazo establecido, distintos titulares de proyectos de inversión que se consideran alcanzados por alguno de los supuestos previstos por la Resolución N° 202/2016 han manifestado ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la citada resolución.

Que en atención a la cantidad y complejidad evidenciada de los requisitos a cumplir por los interesados en acogerse a lo dispuesto en la Resolución N° 202/2016 y por las entidades involucradas, resulta necesario prorrogar la fecha límite establecida para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER en los términos de la citada resolución, pero únicamente para aquellos interesados que han manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acogerse a dicho régimen y siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en la mencionada resolución, dentro del nuevo plazo fijado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en los Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de la citada resolución, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive, con el alcance indicado en el artículo siguiente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 40/2017 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017 se da por prorrogado el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.)

ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo anterior únicamente será aplicable para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hayan manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de dicha resolución, su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la citada resolución, y siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto en dicha resolución en el plazo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.